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miércoles, 13 de julio de 2011

Manos Limpias ya denunció a la SGAE

Ante los hechos acaecidos recientemente respecto de la SGAE, con la detención e imputación de parte de la cúpula rectora de la Sociedad, con Teddy Bautista a la cabeza, Manos Limpias deja patente que ya interpuso las siguientes acciones contra la SGAE con anterioridad: 
El Sindicato Manos Limpias el 18 de Enero de 2001 ya formuló denuncia contra Teddy Bautista ante la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

El Sindicato Manos Limpias con fecha 9 de Abril de 2001, instó al Ministerio de Cultura a una inspección de las cuentas de SGAE en base a las denuncias formuladas. 
Finalmente el Sindicato Manos Limpias con fecha 17 de Mayo de 2001 amplió la denuncia contra Teddy Bautista ante el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Lea el texto íntegro de las denuncias.

AL FISCAL JEFE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

El Sindicato Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias, y en su nombre y representación su Secretario General Don Miguel BERNAD REMON, con D.N.I. Núm. 12.135.624 y domicilio en la C/ Quintana núm. 9 de Madrid, por el presente escrito, formula, al amparo de,

1.- Artículos 24 y 124 del Texto Constitucional.

2.- Artículo 435 de la Ley 6/85, de 1 de julio, que prescribe:

“El Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público, tutelados por la Ley, de oficio o a petición de los interesados”.

3.- Artículo 3 (4) de la Ley 50/81, del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que prescribe:

“Corresponde al Ministerio Fiscal, ejercitar las acciones penales y civiles dimanantes de delitos y faltas”.

4.- Artículo 5 de la Ley 50/81 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que prescribe:

“El Ministerio Fiscal podrá recibir denuncias enviándolas a la autoridad competente o decretando su archivo cuando no encuentre fundamentos para ejercitar acción alguna”.

5.-Artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prescribe:

“Los que por razón de su cargo, tuvieran noticia de algún delito público estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de Instrucción”.

DENUNCIA

Contra los responsables de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE ESPAÑA.

La presente denuncia, se basa en los siguientes,

HECHOS

A esta representación sindical han llegado numerosas denuncias contra la S.G.A.E. sobre:

1º.- Existencia de agujeros financieros. La Sociedad General 40.000 millones de pesetas.

2º.- Procedimientos de recaudación que no identifican al autor, prefiriéndose recibos, cánones, notas y convenios en los que no se identifica ni el repertorio, ni el autor de la obra. Estos procedimientos generan un fondo de derechos recaudados y no identificados que alcanzan la cifra de 5.000 millones de pesetas.

3º.- Gestión no transparente.

4º.- Irregularidades económicas, amiguismo.

5º.- Realiza funciones que no le corresponden (Prestamo de 200 millones al Círculo de Bellas Artes de Madrid), subvenciones millonarias a grupo musicales de formar arbitraria.

6º.- Criterios arbitrarios en la distribución de beneficios a favor del sector musical y en detrimento del audiovisual.

ALARMA SOCIAL

Entre los 60.000 socios de que dispone la S.G.A.E., se ha creado un clima de alarma social con transcendencia incluso fuera de la propia entidad.

TIPIFICACION PENAL

Presunción de delito societorio, a tenor de lo preceptuado en el art. 290 y siguientes del Código Penal. 
Art. 290. - “El objeto de la tutela lo conforma los valores de fidelidad y de lealtad societoria y el interés patrimonial de los socios minoritarios. 
El comportamiento típico consiste en prevalerse de la situación mayoritaria e imponer acuerdos abusivos que no reporten beneficios a la sociedad. 
El comportamiento típico , también puede consistir en imponer o aprovechar para sí o para un tercero, en perjuicio de la sociedad o de alguno de los socios, de un acuerdo lesivo irregularmente obtenido.

El comportamiento típico, también puede consistir en negar o impedir a un socio el ejercicio de los derechos de información o participación en la gestión o control de la actividad social”.

En su virtud,

SOLICITO de esa Fiscalía,

Admita la presente denuncia por ser conforme a derecho.

En Madrid a 18 de enero de 2001.

EL SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO

Fdo.: Miguel BERNAD REMON



AL MINISTERIO DE CULTURA

SECRETARIA DE ESTADO DE CULTURA

El Sindicato Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias, y en su nombre y representación su Secretario General Don Miguel BERNAD REMON, con D.N.I. Núm. 12.135.624 y domicilio en la C/ Quintana nº 9 de Madrid por el presente escrito,

EXPONE

1º.- Que con fecha 18 de enero de 2001 formuló denuncia contra los responsables de la S.G.A.E. por presunto delito societario. Se Adjunta copia fotostática.

2º.- Que con fecha 30 de marzo de 2001 el Sindicato, se ratifica en la denuncia ante la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Se adjunta copia telegrama de citación.

3º.- Que por otra parte, la Asociación para la Defensa de los Derechos de los Ciudadanos, ha denunciado a la S.G.A.E. ante la Fiscalía Anticorrupción por estafa y apropiación indebida. 
4º.- Que todo ello, ha creado un clima de alarma social, en una Entidad que afecta a 61.500 socios o afiliados.

COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE CULTURA

1º.- Del Ministerio de Cultura depende la autorización a las Entidades de Gestión de los derechos reconocidos en la Ley de Propiedad Intelectual. A tenor de lo preceptuado en el art. 134 de la Ley de la Propiedad Intelectual, la autorización podrá ser revocada si la Entidad de Gestión incumpliera gravemente las obligaciones establecidas. 
2º.- A tenor de lo preceptuado en el art. 144 de la Ley de Propiedad Intelectual, corresponde al Ministerio de Cultura la vigilancia en el cumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos en esta Ley. El Ministerio de Cultura podrá exigir de estas entidades cualquier tipo de información, ordenar inspecciones y auditorias.

ESTADO DE ALARMA SOCIAL

La entidad dispone de 61.500 socios, provocándose un clima generalizado de incumplimiento de fines, de falta de transparencia, de mala gestión, de amiguismo y de recaudaciones ilegales por el concepto de derecho de autor. A ello hay que añadir la vulneración del art. 48 de los Estatutos de la entidad en el tema de incompatibilidad, donde forman parte de la ejecutiva socios productores. 
Y finalmente las innumerables quejas de autores que les han quitado su pensión sin llegar a cobrarla a través de la Mutualidad de Autores y Editores.

ESCRITO A LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Con fecha 2 de abril de 2001 el Sindicato Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias remitía escrito a esa Subdirección solicitando información sobre si la S.G.A.E., percibe alguna subvención con cargo al Ministerio de Cultura. Se adjunta fotocopia.

MEMORIA ANUAL AÑO 2000

Con fecha 27 de marzo de 2001 la S.G.A.E. presentó su memoria del ejercicio 2000, con la presentación de dos informes, uno de gestión y otro de actividades. 
La S.G.A.E., según el informe ha recaudado más de 40.000 millones y la Entidad de gestión registró 3.700 nuevos socios, gestionando más de 559.000 obras diferentes. 
Estos datos a juicio del Sindicato requieren de un control mucho más exhaustivo que los contemplados en los Estatutos y en la propia Ley de Propiedad Intelectual, lo cual lleva a enlazar con un control externo, que debería ser designado por el Ministerio de Cultura y no por la propia S.G.A.E.

En su virtud, 
SOLICITO de ese Ministerio,

En uso de sus atribuciones se proceda a la apertura de un expediente informativo o diligencias previa, con objeto de clarificar las denuncias referenciadas. 
Es justicia que pido en Madrid a 9 de abril de 2001.

EL SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO,

FDO.: MIGUEL BERNAD REMON



AL FISCAL JEFE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID



El Sindicato Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias, y en su nombre y representación su Secretario General Don Miguel BERNAD REMON, con D.N.I. Núm. 12.135.624 y con domicilio en la C/ Quintana nº 9 de Madrid, por el presente escrito,

EXPONE

Que con fecha 30 de marzo de 2001 se ratifica en la denuncia formulada ante esa Fiscalía con fecha 18 de enero de 2001 en expediente Nº 285/01 I.M.

Que como ampliación a la denuncia manifiesta:

ASOCIACION SIN ANIMO DE LUCRO

Que a tenor de lo establecido en la disposición transitoria séptima de la Ley 22/87, de 11 de noviembre de Propiedad Intelectual, la Entidad S.G.A.E., se constituyó como “Asociación sin ánimo de lucro” (art. 1 Estatutos de la S.G.A.E, 10 de mayo de 1998 modificado por Orden de 20 de febrero de 1995).

ENTIDAD DE GESTION DE LOS DERECHOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

La S.G.A.E., fue autorizada para actuar como entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual (art. 2 Estatutos).

FIN PRIMORDIAL DE LA SOCIEDAD

Que a tenor del art. 5 de sus Estatutos, el fin principal de la Sociedad es la protección del autor, del editor, y demás derechohabientes mediante la gestión eficaz de:

los derechos exclusivos de reproducción, distribución y comunicación pública, de obras literarias, musicales, teatrales, cinematográficas y audiovisuales.

La Sociedad no podrá dedicarse a ninguna actividad fuera del ámbito de protección de los derechos de la Propiedad Intelectual.

CRITERIOS DE EFICACIA Y ECONOMIA

A tenor de lo preceptuado en el art. 7 de sus Estatutos, las funciones de la Sociedad, las desarrollará bajo los criterios de eficacia y economía.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ADHERIDOS

A tenor de lo preceptuado en el art. 14 de los Estatutos, los socios adheridos, tendrán derecho a que se les entregue una copia de la memoria, del balance, de la cuenta de resultado y del informe de la auditoria del último ejercicio.

AMPLIACION AL PUNTO 2 DE LA DENUNCIA DE FECHA 18 DE ENERO DE 2001.

Los procedimientos de recaudación no identificados por la S.G.A.E. generan un fondo de derechos recaudados que alcanzan al menos 5.000 millones de pesetas, convirtiendo la gestión en no transparente. Este hecho ya fue denunciado desde el año 1995, por parte de los responsables del Partido Popular cuando se encontraba en la oposición.

AMPLIACION AL PUNTO 4 DE LA DENUNCIA DE FECHA 18 DE ENERO DE 2001.

1.- Según la Asociación Nacional para la Defensa del Consumidor, la S.G.A.E. está recaudando cantidades sobre obras cuya gestión no tiene encomendada en virtud de contrato.

2.- Por otra parte también denuncia la Asociación Nacional para la Defensa del Consumidor que puede existir delito de “Apropiación indebida” por haber cobrado en concepto de derechos de autor 10.686 millones de pesetas, pero no reintegrados a estos. La S.G.A.E. recauda por todo lo que se produce, en lugar de hacerlo sólo por los derechos de sus socios. Si en el plazo de 5 años no se ha identificado el autor o beneficiario de los derechos el dinero correspondiente a estos derechos pasa a la caja de la entidad. La entidad se apropia cada año de todos los derechos que generan las obras en televisiones, teatros, bares, discotecas, de todos los autores incluso los que no son suyos. Sólo en 1998 por este concepto ha recaudado 2.955 millones de pesetas.

La Asociación para la defensa de los consumidores, dispone al parecer de una auditoria que pone de manifiesto que la S.G.A.E. ha recaudado en los último años 10.680 millones de pesetas por este concepto, sin contar con el fondo sin identificar de 1999 (3.681 millones de pesetas).

3.- Por su parte la “Asociación de autores Audiovisuales”, según su Secretario, Don Arturo Luna, denuncia que según los autores de audiovisuales (unos tres mil asociados) están padeciendo este hecho.

AMPLIACION AL PUNTO 5 DE LA DENUNCIA DE FECHA 18 DE ENERO DE 2001.

Se han vulnerado los arts. 138 (2) y 136 (2) de la Ley de la Propiedad Intelectual. Se han vulnerado las competencias de la Junta Directiva, a tenor de lo preceptuado en el art. 62 de los Estatutos de la S.G.A.E. Se han vulnerado las competencias del Consejo de Dirección de la S.G.A.E., a tenor de lo preceptuado en el art. 64 de sus Estatutos. 
Además se financió con 6 millones de pesetas al conjunto nacional “Jarabe de Palo” para su gira por América Latina.

AMPLIACION AL PUNTO 6 DE LA DENUNCIA DE FECHA 18 DE ENERO DE 2001.

La “Asociación de Derechos de Autor de Medios Audiovisuales”, conocida con las siglas de D.A.M.A., que abarca a aproximadamente 200 socios y constituida en el año 1998, es una entidad de gestión, dedicada solo al sector audiovisual, ha venido denunciando que la S.G.A.E. reparte beneficios con criterios arbitrarios en beneficios del sector musical y en detrimento del sector audiovisual. Denuncia también, que la S.G.A.E., recauda dinero por ex – socios.

Se vulnera el art. 139 de la Ley de Propiedad Intelectual.

DENUNCIA APARECIDA EN EL DIARIO LA RAZON

En el Diario La Razón, de fechas 30 de abril de 2001 y 3 de mayo de 2001, se publican dos artículos donde se formulan entre otras, las siguientes denuncias, (se adjunta copia fotostática),

1º.- Gastos fastuosos para festejar el Centenario de la Entidad.

2º.- Deudas fiscales que rondan los 10.000 millones, con prácticas dilatorias a Hacienda, que perjudican notablemente a los autores con recargos, intereses y gastos.

3º.- Presentación de avales bancarios por importe de 10.000 millones, mediante la pignoración de sus inversiones financieras.

4º.- Tergiversación de las cifras de balance.

5º.- Miembros de la Junta Directiva gozaban de anticipos al cierre del ejercicio 2000.

6º.- Creación de Sociedades limitadas por parte de la S.G.A.E., donde figuran miembros de la Junta Directiva , con trato de favor hacia los mismos.

RESUMEN

(DE LA DENUNCIA)

1º.- Tergiversación de las cifras de balance.

2º.- Procedimientos de Recaudación que no identifican al autor mediante los cuales se ha generado un fondo de derechos no identificados superior a los 10.000 millones de pesetas.

3º.- Realización de funciones que no le corresponden, tales como prestar al Círculo de Bellas Artes de Madrid 200 millones de pesetas.

4º.- Criterios arbitrarios en la distribución de beneficios a favor del sector musical y en detrimento del sector audiovisual.

5º.- La Sociedad recauda dinero por obras cuya gestión no le ha sido previamente encomendada.

6º.- Descontrol de las actividades exteriores y de las sociedades limitadas que ha creado la S.G.A.E. con tratos de favor.

7º.- Deudas fiscales perjudiciales para la Entidad.

8º.- Pignoración de sus inversiones financieras.

9º.- Privilegios para los miembros de la Junta concediéndoles anticipos.

En su virtud,

SOLICITO de esa Fiscalía,

Cite a declarar a:

1.- Requiérase al Presidente de la Asociación de los Derechos del Consumidor, Don Emilio Martínez Jiménez, con domicilio en la C/ Montera nº 41, 4ª pl. de Madrid, con el que se ha puesto en contacto este Sindicato y está dispuesto a declarar. 
2.- Requiérase al Presidente y Consejero Delegado de la Asociación de los Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA), Don Moncho Armendariz y Don Tomás Rosón, con domicilio en la C/ Fernanflor nº 8 – 2º C, de Madrid, con el que se ha puesto en contacto directo este Sindicato y está dispuesto a declarar ante la Fiscalía. 
3.- Requiérase, al Secretario General de la Asociación de Autores Audiovisuales, Don Arturo Luna, con domicilio en la C/ Maqueda nº 69, 2º A, de Madrid.

Es justicia que pido en Madrid a …. de …………. de 2001.

El SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO

FDO.: MIGUEL BERNAD REMON

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