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sábado, 3 de septiembre de 2011

Manos Limpias denuncia al ex Consejero de Sanidad de Castilla La Mancha

Nuestro Sindicato ha presentado denuncia ante el Juzgado de Instrucción que corresponda de Toledo, contra el ex Consejero de Sanidad de la Junta de Castilla La Mancha, Fernando Lamata Cotanda, por un presunto delito de malversación de caudales públicos y prevaricación. 
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN QUE POR TURNO CORRESPONDA DE LOS DE TOLEDO
C/ Rio Valdemarías s/nº.
45071-TOLEDO.

Don Miguel BERNAD REMON, en calidad de Secretario General del Sindicato CFP “MANOS LIMPIAS”, con DNI Núm.12.135.624, con domicilio en la calle de Ferraz, núm. 13 de Madrid-28008, por el presente escrito, al amparo del art. 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prescribe: 
“Los que por razón de su cargo, tuvieran noticia de algún delito público estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de Instrucción”. 
Formula, 
DENUNCIA: 
Contra el exConsejero de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, Don Fernando LAMATA COTANDA, por presunto delito de malversación de caudales públicos y prevaricación. 
La presente denuncia se basa en los siguientes, 
H E C H O S: 
PRIMERO: A raíz de las Elecciones del 22 de Mayo ppdº, en la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, se produce un cambio de Gobierno, donde se descubre y se pone de manifiesto la práctica quiebra económica de la Institución. 
SEGUNDO: Dentro de ese agujero económico y de falta de liquidez, es la Consejería de Sanidad , la que resulta altamente implicada en la gestión de sus propios fondos públicos aprobados anualmente en los Presupuestos de la Junta. 
TERCERO: La falta de liquidez de la Consejería de Sanidad, ha propiciado el impago a las farmacias ubicadas dentro de esa Comunidad. 
CUARTO: El impago desde el mes de Mayo asciende a ciento cincuenta millones de euros. 
QUINTO: La opción que ha ofrecido el actual responsable de Sanidad, es la de solicitar un crédito a las entidades bancarias para que pudieran seguir financiando los medicamentos. Esta solución no tiene viabilidad. 
SEXTO: Esperar a Enero de 2012 para cuando se apruebe el nuevo plan de gastos, no soluciona la falta de liquidez. 
SEPTIMO: Más de 500 boticas están afectadas por los impagos. 
OCTAVO: Ya se ha producido el cierre de farmacias, con los correspondientes expedientes sancionadores. Ahora está previsto nuevo cierre para el mes de septiembre. 
VULNERACION DEL ARTÍCULO 103 DEL TEXTO CONSTITUCIONAL: 
“La Administración Pública sirve con objetividad, los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho” 
Este precepto constitucional ha sido vulnerado flagrantemente. 
POR QUÉ LA DESVIACION DE 150 MILLONES DE EUROS: 
Esta es la pregunta que debe formularse y su respuesta correcta para llegar a la conclusión de que se ha podido producir el Ilícito Penal de malversación de caudales públicos. 
De los presupuestos anuales de las entidades se aprueba una previsión de ingresos y gastos para cada Consejería y, es evidente que por causas excepcionales pueden producirse desvíos, desfases , que son corregidos mediante mecanismos tales como créditos extraordinarios, transferencias de partidas sobrantes, ampliaciones, etc., pero este no es el caso, puesto que estaba perfectamente definido, determinado y cuantificado el gasto farmacéutico .
Estos hechos son constitutivos de un, 
ILICITO PENAL: 
PRIMERO: Delito de malversación. A tenor de lo preceptuado en el Artículo 433 del Código Penal “La autoridad o funcionario público que destinare a usos ajenos a la función pública, los caudales o efectos puestos a su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de multa de 6 a 12 meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a 3 años”.: 
a) Bien Jurídico Protegido: Se trata de un delito patrimonial en cuanto que atenta contra los intereses económicos del Estado y Hacienda Pública. 
Se protege el deber jurídico de cuidado y custodia que tiene a su cargo el funcionario o autoridad y la confianza correcta de las actuaciones administrativas. 
b) Sujeto Activo: A de ser funcionario o autoridad a tenor del artículo 24 del Código Penal. 
c) Elementos comunes
.- Caudales o efectos públicos: 
Se entiende por caudal, cualquier objeto o efecto, bien mueble, dinero, valores negociables, que posean un valor económico aunque no sea actual.  
.- Públicos:
Aquéllos caudales pertenecientes a cualquiera de las Administraciones Públicas. No es necesario que los caudales públicos estén directamente incorporados a la Caja de Organismo público, basta con la mera perfección. 
.- Relación entre el funcionario y autoridad y los caudales: 
Que por razones de su cargo, tengan a su disposición los caudales públicos. 
Otras circunstancias: 
.- No concurre en esta acción el ánimo de lucro por lo que se trata de un “animus utendi” y no un “animus rem sibi habendi”. 
.- Se exige el menoscabo grave para la causa pública. 
.- El dolo genérico es suficiente para la integración de conducta típica.

SEGUNDO: Delito de Prevaricación: A tenor de lo preceptuado en el Artículo 404. del Código Penal: “A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años”: 
Bien Jurídico Protegido: (el correcto funcionamiento de la Administración Pública). 
Sujeto Activo: (Funcionario o Autoridad) 
Conducta típica: 
.- Acción positiva: (Dictar una resolución). 
.- Resolución: (Acto administrativo) 
.- Injusticia de la resolución: (Clara y manifiesta) 
.- Arbitrariedad: (Antijuricidad de la resolución) 
Es evidente que al malversar los fondos para otros fines ha tenido que dictar resoluciones prevaricadoras. 
En su virtud, 
SOLICITO DE ESE JUZGADO: 
ADMITA la presente denuncia, por ser conforme a Derecho. 
Es justicia que pido en Madrid, a treinta y uno de Agosto del año dos mil once.

EL SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO CFP “MANOS LIMPIAS”, MIGUEL BERNAD REMON

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