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miércoles, 14 de septiembre de 2011

Manos Limpias denuncia la quema de banderas y del retrato del rey

Manos Limpias ha presentado denuncia ante el Juzgado de Instrucción de Barcelona que corresponda, contra los responsables de la quema de banderas españolas y del retrato del Jefe del Estado, el día 11 de Septiembre de 2011, por los delitos de ultraje a España y contra la Corona. También se denuncia a los responsables de los mossos d’escuadra y guardia urbana, por no perseguir delitos.


AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN QUE POR TURNO CORRESPONDA DE BARCELONA

El Sindicato CFP “MANOS LIMPIAS”, y en su nombre y representación Don Miguel BERNAD REMON, en calidad de Secretario General del Sindicato, con DNI Núm. 12.135.624, con domicilio en la calle de Ferraz, núm. 13, de 28008-MADRID, al amparo del artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prescribe: 
“Los que por razón de su cargo, tuvieran noticia de algún delito público estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de Instrucción”, 
Formula,  
DENUNCIA: 
Contra los responsables de la quema de banderas españolas y del retrato del Jefe del Estado, el día 11 de Septiembre de 2011, por el DELITO DE ULTRAJE A ESPAÑA Y CONTRA LA CORONA. Contra el responsable de los mossos d’escuadra y Guardia Urbana, POR NO PERSEGUIR DELITOS. 
La presente denuncia, se basa en los siguientes, 
HECHOS: 
PRIMERO: Con motivo de la Diada en Barcelona, el día 11 de Septiembre de 2011, la manifestación de los grupos independentistas, primero en el Paseo LLuis Companys y posteriormente en el Fossar de las Moreres, ante la pasividad de los mossos d’escuadra y Guardia Urbana impunemente se quemaron banderas españolas y el retrato del Jefe del Estado. 
SEGUNDO: Se aporta como prueba documentos gráficos publicados en los medios de comunicación. 
Estos hechos son constitutivos de un, 
ILICITO PENAL: 
PRIMERO: De los ultrajes a España: 
A tenor de lo preceptuado en el artículo 543 del Código Penal.
Se trata de un delito intencional que se encuentra “in situ” en el ánimo de injuriar. En este caso además con el agravante de la publicidad. 
SEGUNDO: Delito contra la Corona: 
A tenor de lo preceptuado en el artículo 491, del Código Penal. 
El Bien jurídico protegido es el prestigio de la Institución, que representa a todos los españoles, en este caso en la figura de la Jefatura del Estado. 
TERCERO: De la omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución. 
A tenor de lo preceptuado en el artículo 450 del Código Penal. 
El bien jurídico protegido estriba en la seguridad jurídica . Los hechos se podían haber evitado dado los precedentes de otros años donde también se quemaron banderas españolas y el retrato del Rey, y no solo no se evitó sino que además una vez producidos los hechos delictivos no se les persiguió. 
En su virtud, 
SOLICITO DE ESE JUZGADO: 
ADMITA la presente denuncia y se actúe conforme a Derecho. 
Es justicia que pido en Madrid, a trece de Septiembre del año dos mil once.


EL SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO
CFP “MANOS LIMPIAS”,
Fdº Miguel BERNAD REMON.
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN QUE POR TURNO CORRESPONDA DE BARCELONA.

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