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viernes, 28 de octubre de 2011

El Juzgado de Instrucción nº 2 de Villalba admite la denuncia de Manos Limpias contra el ex Alcalde

Nuestro Sindicato presentó una primera denuncia el 11 de marzo de 2011 y posteriormente con fecha 29 del mismo mes una ampliación de la misma, por presuntos delitos de prevaricación, cohecho y tráfico de influencias, en relación con la adjudicación y explotación del tunel de los 40 millones en la localidad.
Las fotografías e informaciones publicadas por ABC dejaron al descubierto la relación de amistad entre el ex alcalde socialista de Collado Villalba, José Pablo González, y los empresarios a los que adjudicó la obra del túnel de Honorio Lozano. Las imágenes mostraban a González celebrando la Nochevieja de 2006 en un hotel de lujo de Andorra en compañía de los empresarios. Además, su mano derecha viajó a Punta Cana en 2004 con el dueño de la constructora agraciada.

AMPLIACION DE DENUNCIA: 
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN QUE POR TURNO CORRESPONDA DE COLLADO-VILLALBA:
El Sindicato Colectivo de Funcionarios Públicos “MANOS LIMPIAS”, y en su nombre y representación Don Miguel BERNAD REMON, en calidad de Secretario General del Sindicato, con DNI Núm.12.135.624, con domicilio en la calle de Ferraz, núm. 13, 1º B, de Madrid-28008, comparece y DICE:
PRIMERO: Que con fecha 11 de Marzo de 2011, formulé denuncia contra el Alcalde del Ayuntamiento de Collado-Villalba ante el Juzgado Decano de Collado Villalba y cuya copia adjunto como DOCUMENTO NUM. 1.
SEGUNDO: Que por medio del presente escrito, amplío la denuncia con la aparición de nuevos hechos y datos que presuntamente avalan la primera denuncia.
TERCERO: Que nos referimos al pago o abono de la factura del hotel “Grau Roig” en el Principado de Andorra, el fin de año de 2005, del denunciado, el Alcalde de Collado-Villalba, Don José-Pablo GONZALEZ, con su familia.
CUARTO: La estancia del denunciado con su familia, se produce desde el día 27 de Diciembre de 2005, hasta el día 2 de Enero de 2006. Presuntamente, en ese mismo hotel y compartiendo servicios, se aloja el constructor al que el Alcalde concede la construcción y explotación del Túnel de la calle Honorio Lozano, Exp. 84-CON/2005.
QUINTO: En la primera denuncia, se aportó la prueba documental de la celebración del Fin de Año, en el referido hotel entre el Alcalde y su familia y el constructor beneficiado y su familia.
SEXTO: Cuando salta la notitia criminis, en los medios de comunicación, el Alcalde denunciado, en Plenos corporativos de 16 de Diciembre de 2010, (Pleno ordinario) y de 27 de Enero de 2011, (Pleno Extraordinario) trata de justificar que la estancia en el hotel ha sido abonada con su tarjeta de crédito. Para ello exhibe un documento que únicamente acredita un pago a través de tarjeta visa de 1750 €., haciendo creer a los Concejales que es el importe de su estancia en el hotel de Andorra (esto es del 27 de Diciembre de 2005, al 2 de Enero de 2006).
SEPTIMO: Esta prueba que aporta el Alcalde, carece de credibilidad:
Que no viene avalada por la factura real que debe emitir el hotel.
Que no coinciden los precios que tiene establecidos el hotel donde se aloja con su familia.
Chequeando el montante de la estancia en el hotel, se llegaría a la suma de 3.660 €.
Estancia (6 días)
Un fin de año
Estancia familia (mujer a hija)
OCTAVO: Todo ello presupone que como una las compensaciones o contraprestaciones otorgadas por la concesión del túnel , se le invita a el y a su familia a pasar el fin de año en el hotel de Andorra.
En su virtud,
SOLICITO DE ESE JUZGADO:
ADMITA la presente ampliación de la denuncia a la efectuada el día 11 de marzo de 2011, y se proceda a actuar conforme a derecho corresponda.

Es justicia que pido en Madrid, a veintinueve de Marzo del año dos mil once.
EL SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO “MANOS LIMPIAS”,
Fdº: Miguel BERNAD REMON.

OTROSI DIGO: Que entre las diligencias a practicar, para avalar la presente denuncia, se debería oficiar al hotel donde se alejó el denunciado , con objeto de remitir la factura abonada por el denunciado.
Es justicia que reitero.
DENUNCIA:
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN QUE POR TURNO CORRESPONDA DE COLLADO VILLALBA

El Sindicato Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias y en su nombre y representación su Secretario General don Miguel Bernad Remón con D.N.I. Núm. 12.135.624 y domicilio en la C/ Ferráz nº 13 de Madrid, por el presente escrito, al amparo del art. 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prescribe:
“Los que por razón de su cargo, tuvieran noticia de algún delito público estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de Instrucción”.
Formula,
DENUNCIA
Contra el Alcalde del Ayuntamiento de Collado Villalba (Madrid), José Pablo González, contra el Concejal de Urbanismo (en la actualidad quinto Teniente de Alcalde), José Antonio Gómez Sierra, y contra el constructor José Carlos Gómez Paredes (socio único de Cover Collado), por presuntos delitos de prevaricación, cohecho y tráfico de influencias.
La presente denuncia, se basa en los siguientes,
HECHOS
PRIMERO : Con fecha 21 de marzo de 2006, el Alcalde de Collado Villalba, mediante Acuerdo Plenario, adjudica la concesión de obra pública para un túnel y aparcamiento y reforma del entorno de la C/ Honorio Lozano Expte. 84 CON/2005.
SEGUNDO: El presupuesto inicial es de 19.000.000 euros y el presupuesto final es de 40.000.000 euros.
TERCERO: Varias empresas participan en el concurso:
  • Isolux Corsan Concesiones S.L. (16.295.000 euros).
  • COMSA (16.002.876 euros).
  • Cover-Ortiz (17.200.505 euros).
  • Grupo Dico. Geex-Park (15.089.170 euros).
  • Prointec.Collosa (16.000.000 euros).
CUARTO : Se adjudica a la UTE formada por las empresas Ortiz-Cover, al 50%, que era la empresa más costosa y de menos garantias.
QUINTO: El accionista total y administrador único de Cover, Juan Carlos Gómez Paredes, es amigo íntimo del Alcalde José Pablo González, y del Concejal de Urbanismo José Antonio Gómez Sierra, como probaremos posteriormente.
SEXTO: El Alcalde de Collado Villalba celebró la Nochevieja de 2006 en Andorra, junto al empresario del túnel y aparcamiento después de 9 meses de la adjudicación millonaria. Se adjunta como prueba Documento Nº 1. 
SÉPTIMO: El constructor del túnel y de la concesión de aparcamiento también compartieron un viaje de placer a Punta Cana (Santo Domingo) alojándose en el hotel Riu Palace Macao. También participó de esta estancia, el Concejal de Urbanismo, José Antonio Gómez Sierra. Se adjunta como prueba Documento Nº 2.
OCTAVO: El Alcalde, cede suelo (parcela del Caño de la Fragua, Km. 37,2 de la A-6) con una superficie de 140.000 m2 a la constructora concesionaria para que pudiera depositar toda la tierra extraída de la obra del subterráneo que estaba construyendo. La constructora además, una vez finalizadas las obras, no dejó los terrenos empleados para el vertido, en las mismas condiciones de su inicio, quedando una parte muy importante de tierra compactada con cotas muy superiores a las de origen. El Alcalde no exigió pago de canon. Además en el expediente de cesión gratuita no figuraba el informe medioambiental necesario para que se autorizara el vertido de residuos. Además el constructor, se ahorró aproximadamente 600. 000 euros por esta cesión gratuita que tenían que haber sido ingresadas en las arcas del Municipio. Se adjunta fotografía de la parcela como Documento Nº 3.
NOVENO: Una empresa del Concejal de Urbanismo, José Antonio Carlos Sierra, ALDALEA BUSSINESS, con sede social en C/ General Castaños, ha compartido sede con un administrador del constructor del túnel.
Estos hechos, pueden ser constitutivos de varios ilícitos penales.
TIPIFICACION PENAL
1º.- PREVARICACIÓN. A tenor de lo preceptuado en los arts. 404 al 406 del Código Penal:
El bien jurídico protegido es el correcto funcionamiento de la Administración Pública, con sujeción al sistema de valores instaurado en la Constitución y en definitiva en el correcto ejercicio de la potestad administrativa. S.S.T.S. 14/07/95; 05/02/96; 14/03/96 7 07/02/97. Supone un ataque a la legalidad. El Tribunal Supremo insiste al ocuparse del delito de prevaricación en el art. 103 del Texto Constitucional.
En cuanto a los elementos objetivos, el sujeto activo es una autoridad o funcionario, que ha dictado una resolución arbitraria, esto es, no adecuado a la legalidad. Según el Tribunal Supremo la contradicción con el Ordenamiento Jurídico ha de ser patente, de manera y forma que pueda ser apreciada por cualquiera. La resolución finalmente para ser típica tiene que dictarse en un asunto administrativo.
En cuanto a los elementos subjetivos, el autor debe dictar la resolución a sabiendas de su injusticia, esto es, con intencióndeliberada y plena conciencia de la ilegalidad del acto realizado, o sea, conociendo los elementos propios del dolo.
Finalmente, significar que no se exige de forma expresa una lesión al correcto funcionamiento de la Administración Pública para la consumación (iter criminis).
Existe prevaricación en cuanto se ha contratado al margen de la Ley de Contratos del Estado, a sabiendas, de que tenía que haberse adecuado a la misma.
2º.- COHECHO. A tenor de lo preceptuado en el artículo 419 del Código Penal.
El bien jurídico protegido es la eficacia imparcial de la Administración Pública.
La acción nuclear, consiste en solicitar o recibir dádiva o presente, o aceptar ofrecimiento o promesa.
La dádiva puede producirse en provecho propio o de un tercero.
3º.- TRAFICO DE INFLUENCIAS: A tenor de lo preceptuado en el art. 428 del Código Penal vigente y art. 404 (bis a) Código Penal de 1973, puede existir un delito de tráfico de influencias.
El bien Jurídico del tráfico de influencias es el principio de imparcialidad o de objetividad como medio para que la función pública defienda los intereses generales y no los intereses particulares. S.T.S. 24/6/94m se ha producido la conducta típica de iInfluir, esto es, de ejercer sobre una persona predominio.
Prevalimiento del ejercicio de las facultades de su cargo.
Existencia de resolución desviada.
Genera directa o indirectamente un beneficio económico.
Existe tráfico de influencias en cuanto a que se ha contratado masivamente personal de compromisos políticos, sin justificar la profesionalidad, capacidad e idoneidad y la necesidad de los mismos.
En su virtud,
SOLICITO de ese Juzgado,
Admita la presente denuncia y se actúe conforme a Derecho corresponda.

En Madrid, a 11 de Marzo de 2011.
EL SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO MANOS LIMPIAS,
MIGUEL BERNAD REMON

OTROSI DIGO: Que entre las diligencias a practicar:
  • Solicitud expediente de concesión de la obra del túnel y explotación del aparcamiento.
  • Solicitud expediente de cesión del terreno o suelo para el vertedero.
  • Validación de la documentación gráfica donde se pone de manifiesto los documentos Nº 1 y Nº 2, como compartían en Andorra y en Punta Cana, el Alcalde, el constructor y el Concejal de Urbanismo, y en el Documento Nº 3 el solar cedido gratuitamente por el Alcalde.
Es justicia que reitero.

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