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miércoles, 26 de octubre de 2011

Manos Limpias denuncia a los organizadores de la Conferencia de San Sebastián

Manos Limpias ha presentado denuncia contra el responsable de la organización Lokarri, contra el Alcalde del Ayuntamiento de San Sebastián Don Juan Karlos Izagirre, contra el Diputado General de Guipúzcoa Martín Garitano Larrañaga, y contra el responsable del C.N.I., por presuntos delitos de malversación de caudales públicos y colaboración con banda armada, en relación con la organización y celebración de la denominada Conferencia de Paz celebrada en San Sebastián.

AL JUZGADO CENTRAL DE INTRUCCION QUE POR TURNO CORRESPONDA DE LA AUDIENCIA NACIONAL
El Sindicato Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias y en su nombre y representación su Secretario General don Miguel Bernad Remón con D.N.I. Núm. 12.135.624 y domicilio en la C/ Ferráz nº 13 de Madrid, por el presente escrito, al amparo del art. 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prescribe:
“Los que por razón de su cargo, tuvieran noticia de algún delito público estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de Instrucción”.
Formula,
DENUNCIA
Contra el responsable de la organización Lokarri, contra el Alcalde del Ayuntamiento de San Sebastián Don Juan Karlos Izagirre, contra el Diputado General de Guipúzcoa Martín Garitano Larrañaga, y contra el responsable C.N.I., por presuntos delitos de malversación de caudales públicos y colaboración con banda armada.
La presente denuncia, se basa en los siguientes,
HECHOS
PRIMERO.- Con fecha 17 de octubre de 2011 se celebró en la ciudad de San Sebastián y en concreto en el Palacio de Aite, la denominada Conferencia Internacional por la Paz, con asistencia de mediadores internacionales, donde se concluyó con un comunicado de apoyo y apología de la banda terrorista ETA, instando a las autoridades españolas y francesas a una negociación.
SEGUNDO.- La organización ETARRA Lokarri, organiza dicho acto.
TERCERO.- El Palacio de Aiete, es propiedad del Ayuntamiento de San Sebastián y es cedido para tal evento.
CUARTO.- El uso y disfrute del referido Palacio de Aiete, debe conllevar el pago de un canon.
QUINTO.- El fin no justifica los medios. Esto es una máxima. Para conseguir una pacificación, no se pueden utilizar medios delictivos (malversación de caudales públicos y colaborar con banda armada).
SEXTO.- Presencia en la Conferencia y en el Palacio de Aiete, del Alcalde de San Sebastián, Juan Karlos Izagirre y del Presidente de la Diputación Foral de Guipúzcoa Martín Garitano Larrañaga perteneciente a Bildu actúan como anfitriones y maestros de ceremonia, el Alcalde de San Sebastián y el Diputado General de Guipúzcoa.
SÉPTIMO.- A los “mediadores”, se les abona, el viaje, la estancia y unas dietas. Por las informaciones aparecidas en diversos medios de comunicación y no desmentidos, la retribución percibida ha sido de:
.- 40.000 euros Bertie Aherm.
.- 35.000 euros Goro Harlem.
.- 150.000 euros Kofi Annan.

DECLARACIONES DE LOS MAGISTRADOS DE LA AUDIENCIA NACIONAL Y DE LA FISCALIA
Después del comunicado de la Conferencia de Paz, Magistrados y Fiscales de la Audiencia Nacional manifestaron públicamente, que LA JUSTICIA VA A SEGUIR ACTUANDO CON INDEPENDENCIA DE LA POLÍTICA.
Por otra parte, el comunicado de la banda terrorista ETA, de abandono definitivo de las armas, al NO IMPLICAR SU DESAPARICIÓN, significa la existencia de la banda, con lo que el delito se ha producido no sólo en el momento de celebración de la Conferencia, sino también, una vez producido el comunicado.
COMPETENCIA SEGUN LEY ORGANICA
A Tenor de lo preceptuado en la Ley Orgánica del Poder Judicial el órgano judicial competente es la Audiencia Nacional.
ILICITO PENAL
1º.- Malversación de caudales públicos. A tenor de lo preceptuado en el art. 433 del Código Penal.
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO:
Lesiona el deber de fidelidad del funcionario.
Lesiona el patrimonio público y el correcto funcionamiento de la Administración.
Se trata de un Animus utendi, no de un Animus rem sibi habendi (art. 432).
CONCEPTO DE CAUDAL PUBLICO:
Abarca tanto los supuestos de tenencia material en metálico como la evaluación económica de inmuebles propiedad de la Administración.
FONDOS RESERVADOS:
El que no haya de ser justificada su aplicación concreta (en razón a su carácter secreto) no impide que cuando se acredite su uso desviado pueda constituir delito de malversación. La presunta financiación con cargo a estos fondos por parte del C.N.I. incidirá también en este delito, presunta financiación que se ha podido llevar a cabo a través de la organización Lokarri. Es evidente que el C.N.I. ha estado controlando de forma directísima, todo el proceso de negociación de los interlocutores del Gobierno de España con la banda terrorista ETA, incluyendo obviamente las grabaciones de conversaciones.
2º.- Colaboración con banda armada. A tenor de lo preceptuado en el art. 576 del Código Penal, que prescribe:
“Son actos de colaboración la información o vigilancia de personas, bienes o instalaciones; la construcción, el acondicionamiento, la cesión o la utilización de alojamientos o depósitos; la ocultación o traslado de personas vinculadas a organizaciones o grupos terroristas; la organización de prácticas de entrenamiento o la asistencia a ellas, y, en general, cualquier otra forma equivalente de cooperación, ayuda o mediación, económica o de otro género, con las actividades de las citadas organizaciones o grupos terroristas.”
Conducta Típica. . Se entiende acto de colaboración tanto las actividades como las finalidades de la organización. La colaboración que se incrimina puede denominarse simple o genérica y no está vinculada con una actividad delictiva concreta, sino que consiste en el apoyo genérico a la organización terrorista. En definitiva se entiende por colaboración, cualquier ayuda o mediación (bien económicamente o de otra índole), según reiterada jurisprudencia.
Es falso y falaz el argumento de la Fiscalía en el sentido de que para que exista colaboración con banda armada se deben asumir los postulados de la misma.
Se ha producido además apología, pues a través de la Conferencia se ha expuesto la idea de la falsa existencia de un conflicto político, justificando la actuación de ETA.
En su virtud,
SOLICITO de ese Juzgado,
ADMITA la presente denuncia por ser conforme a derecho.

Es justicia que pido en Madrid a 27 de octubre de 2011.
EL SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO MANOS LIMPIAS.
FDO.: Miguel Bernad Remón

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