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lunes, 5 de diciembre de 2011

Manos Limpias denuncia a la Delegada del Gobierno en Madrid

Nuestro Sindicato ha presentado denuncia contra Dolores Carrión, Delegada del Gobierno en la Comunidad de Madrid, por presuntos delitos de omisión de los deberes de impedir delitos o promover su persecución y de encubrimiento, y de desobediencia a resoluciones judiciales. Todo ello por permitir las concentraciones del Movimiento 15M en Madrid y no proceder al desalojo en contra de lo ordenado por la Junta Electoral Central.
AL JUZGADO DE GUARDIA QUE POR TURNO CORRESPONDA DE MADRID. 
El Sindicato CFP “MANOS LIMPIAS, y en su nombre y representación Don Miguel BERNAD REMON, en calidad de Secretario General del Sindicato, con DNI Núm. 12.135.624-L, con domicilio en la calle de Ferraz, núm. 13, de Madrid-28008, al amparo del artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: 
“Los que por razón de su cargo, tuvieran noticia de algún delito público estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de Instrucción”, 
Formula, 
D ENUNCIA: 
Contra la Delegada del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid, Dolores CARRION, por presunto delito de omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución y de encubrimiento, y desobediencia a resoluciones judiciales. 
La presente denuncia se basa en los siguientes, 
HECHOS: 
(ANTECEDENTES) 
Con fecha 22, de Mayo de 2011, se presentan denuncias en los Juzgados de Instrucción de Madrid, por los mismos hechos que ahora se vuelven a denunciar.
Con fecha 18 de Agosto de 2011, se abren (D.P. 4605/11, Juzgado de Instrucción, núm. 49) por los hechos denunciados.
Con fecha, 26 de Agosto de 2011, se abren (D.P. 4222/11, Juzgado de Instrucción Núm. 4. , por los hechos denunciados.
Con fecha 1 de Noviembre de 2011, los denominados “Movimiento de Indignados”, volvieron a tomar la Puerta del Sol de Madrid, celebrando una denominada cumbre por las personas. 
Hubo además un llamamiento a la ciudadanía para hacer “tururú”, a la Junta Electoral Central y saltarse la prohibición de concentrarse y celebrar actos públicos durante la campaña electoral. 
El protagonista, fue el exFiscal anticorrupción, Carlos Jiménez Villarejo. 
No se efectuó desalojo alguno. 
El movimiento convocó diversos actos en la Puerta del Sol, los días 3 y 4 de Noviembre de 2011.
No se efectuó desalojo alguno. 
PRIMERO: Ahora la Junta Electoral Central vuelve a prohibir la acampada y concentración del Movimiento 15-M en la Puerta del Sol si coincide con Partidos Políticos, y por supuesto la prohibición es taxativa el día de reflexión. 
SEGUNDO: Los días 18, 19 y 20 Noviembre de 2011, los denominados indignados vuelven a tomar la Puerta del Sol de Madrid, ante la pasividad de la Policía Nacional. Se adjunta como prueba diversos recortes de prensa, con independencia de las imágenes que se han emitido en los telediarios de los diversos canales de T. V. 
TERCERO: La Delegación del Gobierno de Madrid, vuelve a efectuar una dejación de funciones, no persigue el delito y desobedece la Resolución de la Junta Electoral Central. 
CUARTO: Las concentraciones son ilegales puesto que además no tienen la autorización preceptiva. 
DESAFIO PERMANENTE AL ESTADO DE DERECHO: 
Es evidente, que por parte de la autoridad gubernativa, la Delegada del Gobierno, el desprecio a la Ley, la burla sistemática a las reglas del juego democrático. 
Lo grave, además , es el hecho agravante de que precisamente aquéllos que deben ser los máximos garantes al “Estado de Derecho”, son los primeros que vulneran la legalidad vigente, con lo que ello conlleva de inseguridad jurídica y con ejemplo ante la sociedad de desprotección y de impunidad de hechos delictivos. 
LA POLICIA DENUNCIA QUE TIENE ORDENES DE NO ACTUAR: 
Los agentes de la UIP, han manifestado las vejaciones a los que son sometidos por los indignados y las directrices políticas que reciben desde la Delegación del Gobierno. 
Estos hechos son constitutivos de un, 
ILICITO PENAL: 
I) Omisión del deber: A tenor del artículo 408 del Código Penal, se ha podido producir un delito de omisión de perseguir delitos de los que tenga conocimiento.
Se dan todos los requisitos de este ilícito, a saber: 
Se trata de una autoridad.
Falta a la obligación del cargo.
Deja de promover la persecución de los delitos de que tiene conocimiento.
La omisión la realiza intencionadamente. 
II) Encubrimiento:A tenor del artículo 451 del Código Penal, se ha podido producir un delito de encubrimiento de delito, ocultando el cuerpo o los instrumentos del mismo para impedir su descubrimiento y penalización. 
Se dan todos los requisitos de este ilícito. A saber: 
Se trata de un hecho típico y antijurídico.
La conducta de encubrimiento debe tener lugar sin que el encubridor haya intervenido en el delito.
La conducta debe producirse con posterioridad a la realización del delito encubierto. 
Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, solo se requiere que el encubridor tenga conocimiento de la ilícita procedencia de los efectos. 
III) Desobediencia a Resoluciones judiciales: A tenor de lo preceptuado en el artículo 410 del Código Penal, con el mismo bien jurídico protegido que el anterior, se ha podido producir un delito de desobediencia a dar cumplimiento de resoluciones judiciales , siendo una orden legítima dentro del marco competencial de su autor y con las formalidades legales. 
En su virtud, 
SUPLICO AL JUZGADO: 
Que teniendo por presentado este escrito , se sirva admitirlo y se actúe conforme a Derecho corresponda. 
Es justicia que pido en Madrid, a veintiuno de Noviembre del año dos mil once. 

EL SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO
CFP “MANOS LIMPIAS”, 
Fdº: Miguel BERNAD REMON. 
AL JUZGADO DE GUARDIA QUE POR TURNO CORRESPONDA DE MADRID.

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