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martes, 14 de febrero de 2012

El Supremo aprecia cohecho de Garzón, pero lo declara prescrito

El Juez Instructor Manuel Marchena determina que Garzón cometió delito de cohecho impropio, al no abstenerse en el caso de la querella contra Emilio Botín y archivarla por gratitud hacía su patrocinador. Por otro lado, afirma que de no estar prescrito el delito, las consecuencias para el juez serían muy distintas.

auto prescripción Garzon

La acusación recurre el archivo del ‘caso de los cobros’ porque Marchena se extralimitó

El instructor del Tribunal Supremo en el caso de los cobros de Nueva York, Manuel Marchena, dictó ayer un auto por el que archiva el presunto delito de cohecho impropio cometido por el ex juez Baltasar Garzón porque está “prescrito”. En consecuencia, queda extinguida su responsabilidad criminal porque han transcurrido “tres años y veinticinco días desde la comisión de los hechos delictivos”. En otras palabras, la querella se presentó rebasando el plazo legal en sólo 25 días.
Esta decisión judicial de Marchena ha provocado que la acusación popular, representada por los abogados José Luis Mazón y Antonio Panea, presenten hoy un recurso de reforma contra dicha resolución por “extralimitación de sus funciones”. A su juicio, “el magistrado ha suplantado al tribunal de enjuiciamiento que es a quien le correspondería decidir si el delito de cohecho está o no prescrito”.
Asimismo, los querellantes también interpondrán un recurso de apelación ante la Sala Penal contra el auto de Marchena, que rechaza calificar los hechos Garzón en la causa de los cobros de Nueva York “como constitutivos de presuntos delitos de prevaricación, cohecho propio y extorsión”.
Así las cosas, esta decisión judicial se produce justo cinco días después desde que Garzón fuera condenado por el Tribunal Supremo a una pena de 11 años de inhabilitación especial para el cargo de juez o magistrado con pérdida definitiva del cargo que ostenta y de los honores que le son anejos. El auto de Marchena argumenta que cuando la querella se admitió el 28 de enero de 2010 fue porque se apreció, desde el punto de vista de los indicios, “la existencia de sendos delitos de prevaricación y cohecho”.
¿Prevaricación?
Ahora bien, explica el instructor, “de haber confirmado la investigación la concurrencia de un delito de prevaricación, el plazo prescriptivo se habría extendido hasta los 15 años, según establece el Código Penal”. “Ello hace explicable que ni al Ministerio Fiscal ni a la defensa del imputado hayan interesado, hasta ahora, la prescripción de los hechos denunciados”. De ahí que una vez excluida la concurrencia del delito de prevaricación sólo quede el delito de cohecho impropio, con un plazo de prescripción de tres años. Según la instrucción realizada por Marchena, “el transcurso de ese plazo es innegable”. La razón que apunta es que “el último de los pagos efectuados por el BBVA se realizó con fecha 17 de mayo de 2006 y la querella entablada por la acusación popular, que dio origen a este procedimiento, fue presentada el 12 de junio de 2009”.
Por otra parte, el Supremo sí que reconoce que Garzón ha cometido un delito de cohecho impropio. En efecto, “de lo investigado ha quedado suficientemente acreditado que el dinero entregado a petición del querellado (Garzón) e ingresado en las cuentas de la Universidad de Nueva York, lo fue en consideración a su cargo de juez”.
Empresas
En este sentido, “el querellado contactó con responsables de distintas empresas españolas reclamando su ayuda económica para la celebración de cursos en los que él aparecía como director”. Además, “las entidades Banco Santander, BBVA, Telefónica y Cepsa, tenían en común que habían sido objeto de investigación por hechos imputados a sus directivos en el propio juzgado del que era titular el acusado o en otros de la Audiencia Nacional”, destaca la resolución judicial.
Pero el imputado Garzón no se quedó ahí. “También contactó con los responsables de Endesa, llegando a solicitar a todas ellas un total de 2.595.375 dólares”. “Dicha cantidad sirvió para abonar los honorarios del acusado, que pagaba a su asistenta personal, los gastos de escolarización de su hija y además, ponía a su disposición una elevada retribución en especie, la cantidad definitiva de 1.237.000 dólares”, señala el auto.
Y eso que los patrocinadores no le concedieron todo lo solicitado “por el carácter injustificado de los presupuestos económicos” o “por la falta de seriedad en la descripción de los proyectos”. Un dato es que “las cartas, documentos y certificaciones incorporados a la causa hablan por sí solos cuando se trata de explicar el propósito de los patrocinadores y de Garzón”, subraya el texto.
En otro orden de cosas, el Alto Tribunal también argumenta que no existe un presunto delito de prevaricación. “Cuando Garzón asumió la investigación de los hechos imputados en la querella presentada por Rafael Pérez Escolar contra Emilio Botín y otros directivos del Banco Santander, nadie cuestionó la competencia”. Es cierto, añade Marchena, que “Garzón no se abstuvo del conocimiento de aquella querella. Ese hecho tiene un significado jurídico incuestionable. Es la mejor muestra de que el deber de abstención que le incumbía fue conscientemente infringido en gratitud por la generosa respuesta que el Banco Santander había realizado a su petición de ayuda económica”. Con todo, “para la comisión del delito de prevaricación no basta vulnerar los deberes orgánicos de abstención previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es preciso que se dicte una resolución injusta”. Eso sí, el imputado “consideró oportuno ocultar al fiscal y a las partes la concurrencia de una causa que podía perturbar su imparcialidad”.
Un fiscal técnico
En cuanto a la actitud del Ministerio Público, en este caso ha sido idéntica a la mantenida en los asuntos que han precedido a esta causa, es decir, las escuchas ilegales del Gürtel y en la Memoria Histórica. El fiscal Fidel Cadena también ha mantenido la inexistencia de delito alguno en el caso de los cobros. “Su cambio de calificación de los hechos de debe a cuestiones eminentemente técnica”, señalan a este diario fuentes jurídicas. “Se trata de un gran fiscal que está al margen de las cuestiones políticas”.
Con todo, la decisión del recurso de apelación estará en manos de los magistrados Joaquín Jiménez, Andrés Martínez Arrieta y Julián Sánchez Melgar, según el acuerdo aprobado por la Sala Segunda. Estos son actualmente los tres magistrados designados para resolver recursos del 1 de febrero hasta el 31 de mayo de 2012.

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