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viernes, 27 de julio de 2012

DENUNCIA: Al presidente de La Caixa, Isidro Fainé y contra el ex director general de participadas, Antonio Brufau.

AL FISCAL ANTICORRUPCIÓN 
Paseo de la Castellana, 147 
28046-Madrid 
Don Miguel BERNAD REMON, en calidad de Secretario General del Sindicato CFP “MANOS LIMPIAS, con DNI Núm.12.135.624, con domicilio en la calle de Ferraz, núm. 13 de Madrid-28008, por el presente escrito, al amparo del art. 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prescribe: 
“Los que por razón de su cargo, tuvieran noticia de algún delito público estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de Instrucción”. 
Formula, 
DENUNCIA: 
Al presidente de La Caixa, Isidro Fainé y contra el ex director general de participadas, Antonio Brufau, por presunto delito de administración desleal, al adjudicarse una indemnización escandalosa de 24,5 millones de Euros cada uno. 
ANTECEDENTES 
La Fiscalía Anticorrupción, a instancias del Fiscal General del Estado, ha procedido a la apertura de Diligencias Previas informativas contra altos directivos de Novacaixagalicia; Caixanova; CAM; Catalunya Caixa, Caja España; Banco de Valencia; Caja Segovia; Caixa Penedés, por indemnizaciones multimillonarias escandalosas que oscilan entre 1,5 millones de Euros y 11 millones de Euros y que atentan a la administración desleal. 
La presente denuncia se basa en los siguientes, 
HECHOS 
PRIMERO: Con fecha 7 de Junio de 2007, el Consejo de Administración de La Caixa, eligió presidente a don ISIDRO FAINÉ. A partir de ese momento se puso en marcha y ejecutó durante el ejercicio 2007, una INDEMNIZACION EXTRAORDINARIA de 24,5 MILLONES DE EUROS como consecuencia de haber dejado las funciones ejecutivas de director general. 
Al mismo tiempo, se tramitó una indemnización del mismo importe hacia don ANTONIO BRUFAU, por procederse a la separación definitiva de La Caixa, como director general (aunque continuó en situación de excedencia). Antonio Brufau pasa de director general de participadas a presidente de Repsol, donde La Caixa tenía una amplia participación. 
SEGUNDO: La gravedad del tema estriba en que se crea una nueva figura inédita e ilegal en la historia de la economía española que supone la indemnización a un director general cuando es nombrado presidente de la propia entidad. 
TERCERO: Los denunciados, no solo fueron perjudicados cuando cambian de destino, sino que se beneficiaron escandalosamente de esas indemnizaciones, abusando de una posición dominante en la entidad, y creando un perjuicio a la entidad, a sus accionistas, impositores y trabajadores (al producirse varios ERES). 
CUARTO: Es evidente, de que es un caso manifiesto de abuso y administración desleal, con apropiación de caudales pertenecientes a la sociedad a la que se dirige. 
QUINTO: Lo que se ha pretendido con estas medidas, es burlar a parte, la modificación del ESTATUTO DE TRABAJADORES del año 1985, respecto a las relaciones laborales para la alta dirección, donde se establecía un tope de indemnización 45 días al año por despido. Como quiera que esto les parecía poco a los altos directivos, comienza la aparición de contratos blindados, de planes de pensiones para los altos directivos, en unas condiciones no ya desproporcionadas e inmorales, sino gravosas y perjudiciales para los accionistas, impositores y para los caudales públicos. 
SEXTO: No cabe alegar que La Caixa no haya sido intervenida y ni inyectada con fondos del FROB, puesto que ello no es óbice en el sentido de comisión de un delito. El delito está cometido aunque no se haya producido. Pero es que además, se da la circunstancia que dentro de La Caixa se encuentra Banca Cívica, que es una de las perceptoras de los fondos del FROB. 
SEPTIMO: Por otra parte, cabe destacar y es objeto también de diligencias previas por parte de la Fiscalía, el tema de la emisión de acciones preferentes, colocadas por la entidad entre sus ahorradores clásicos por una cifra superior a los 12.000 millones de euros, utilizando una figura que con el nombre sugestivo de acciones preferentes, oculta una deuda perpetua, puesto que no existe posibilidad de petición de devolución por el suscriptor de esta figura, subordinada, pues en caso de cualquier circunstancia ocupa el último orden de prelación de cobro de las deudas de la entidad y solamente por delante del capital social en caso de liquidación de la entidad y condicionada a la obtención de resultados positivos por la sociedad y todo ello con el abuso de confianza que supone la presión de la red sobre el pequeño ahorrador al venirle la propuesta por el director de su sucursal, con la cual viene trabajando toda su vida. 
Se calcula que afecta a más de 300.000 clientes. La entidad dispone aproximadamente de 15 millones de impositores. 
OCTAVO: Otro hecho sobre el que conviene practicar diligencias, se refiere a la figura de CAIXABANK. A primeros de 2011 se crea la figura de Caixabank en una operación alambicada que sustituye a Criteria (tenedora de participaciones industriales de La Caixa) que cotizaba en el Ibex 35 y cuyo nuevo contenido serían las participaciones de La Caixa en Repsol y Telefónica, así como en los bancos BPI portugués), Erste Bank (austriaco) y Bank of East Asia (chino) y el negocio asegurador de La Caixa. 
La Caixa sigue existiendo con el 81% de Caixabank y e resto de participaciones entre las que destacan Servihabitat, donde se recoge toda la actividad inmobiliaria en la que se incluye el suelo y viviendas que le han sido adjudicadas en los últimos años, Port Aventura y las participaciones en Abertis y Gas Natural Fenosa, entre otras. Con esta salida a Bolsa una vez más se produce una presión de la red sobre sus clientes de forma que consiguen colocar entre los mismos a 5,25 un producto que unos meses después cotiza a 2,40, es decir, un 55% menos. 
NOVENO: Otro hecho sobre el que conviene también practicar diligencias, es que a finales del 2007 los responsables de La Caixa, conocedores de la segura evolución a la baja del Euribor en los próximos años, siguiendo la tendencia ya marcada en aquel momento por los intereses en Estados Unidos, difunden de una manera masiva entre sus clientes CONTRATOS DE PERMUTAS FINANCIERAS DE INTERESES (SWAP) de forma que en los próximos años causa grave perjuicio a la totalidad de clientes acogidos a dichos contratos sin los conocimientos financieros adecuados y con la idea de que de esta forma se protegerían contra las futuras crecientes subidas de intereses cuando lo realmente previsto, y así sucedió, fue un fenómeno totalmente contrario al expuesto a los clientes. Sobre este tema ya se han producido gran número de sentencias de 1ª instancia condenatorias a La Caixa. 
DECIMO: Finalmente resaltar, que si el conjunto Caixa-Bankia se le aplican los criterios goirigolzarri, aparte de los decretos 2/2012 y 18/2012, es decir, puesta a valor de mercado de las participaciones industriales que han llevado a Bankia/BFA a su actual situación, no sería lógico que no se aplicaran al resto del sector financiero español, con lo cual con un sencillo ejercicio se vería la necesidad de La Caixa de acceder al FROB y por consiguiente ser una más del conjunto de las cajas españolas intervenidas. 
UNDECIMO: Otro hecho significativo y que supone también administración desleal, es la condonación de una deuda de más de 3000 millones de las antiguas pesetas al PSC siendo secretario general el ex presidente de la Generalitat, Montilla. 
Todos estos datos implica la existencia de unos presuntos, 
ILICITOS PENALES 
- DELITO SOCIETARIO Y ADMINISTRACIÓN DESLEAL: arts. 290 y ss. del Código Penal: 
*Bien Jurídico Protegido: “el patrimonio en su virtud individualista, el correcto funcionamiento de las sociedades en el marco de una economía de mercado, y la fe pública”. 
Tipos Delictivos: 
a) Abuso de posición mayoritaria o dominante. 
b) Administración desleal. 
c) Falseamiento cuentas y balances. 
d) Abuso de firma en blanco. 
e) Impedimento de los derechos sociales. 
f) Impedimento de la fiscalización administrativa. 
- APROPIACIÓN INDEBIDA: arts. 252 y ss. del Código Penal: 
“Se fundamenta en el abuso de confianza derivado de la ruptura del título por virtud del cual se poseía la cosa y la incorporación de ésta al propio patrimonio. 
Consiste en transformar la lícita posesión o tenencia en ilícita propiedad, es decir, en una incorporación de la cosa al propio patrimonio.” 
- ESTAFA: arts. 248 y ss. del Código Penal. 
“Se ha producido, engaño bastante para producir error en otro, induciéndole a realizar un acto de disposición en perjuicio propio” 
Elementos: 
.- Engaño (antecedente, causante y bastante). 
.- Error (es el conocimiento equivocado o juicio falso, total o parcialmente relevantes, de la realidad, a que se llega como consecuencia de la conducta engañosa del sujeto activo). 
.- Relación de causalidad error-acto de disposición. 
.- Perjuicio. 
.- Dolo. 
.- Ánimo de lucro. 
.- Que el bien obtenido sea consecuencia del perjuicio causado. 
- FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL: arts. 390 y ss. del Código Penal. 
Bien Jurídico Protegido: La fe pública, la confianza de la sociedad en el valor probatorio de los documentos o en su valor constitutivo. 
Según el Tribunal Supremo, han sido considerados documentos mercantiles: los documentos bancarios, en especial los relativos a las cuentas corrientes, títulos valores, etc. 
Conducta Típica: Consiste en realizar la mutación de la verdad (mutatio veritatis), alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos esenciales. 
En su virtud, 
SOLICITO de esa Fiscalía, 
Admita la presente denuncia y se proceda a actuar conforme a derecho corresponda. 
Es justicia que pido en Madrid, a 26 de Julio de 2012. 
EL SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO MANOS LIMPIAS 
MIGUEL BERNAD REMON

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