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miércoles, 1 de agosto de 2012

PARTE 1ª QUERELLA CASO AFINSA CONTRA D. FRANCISCO JAVIER BAQUER MARTIN, MAGISTRADO MERCANTIL

A LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
DOÑA ISABEL SALAMANCA ALVARO, Procuradora de los Tribunales y del Sindicato de Funcionarios “MANOS LIMPIAS”, cuya legal representación ostento ante la sección de la Sala que por reparto corresponda, comparezco y, como mejor proceda en DERECHO, DIGO:
Que por medio del presente escrito y siguiendo instrucciones de mi mandante, ejercitando la Acción Popular, formulo QUERELLA CRIMINAL, por el delito de PREVARICACIÓN frente al Ilmo Sr. D. FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN, Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, delito cometido en el ejercicio de su función en relación con el Concurso Necesario de Acreedores 2008/2006, de Afinsa Bienes Tangibles, S.A.
Que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se hace constar que la querella reúne todos los requisitos procedimentales y de fondo para su admisión que solicitamos como sigue:
- I -
QUERELLANTE
La presente querella se formula a instancia de D. MIGUEL BERNAD REMON, con domicilio en Madrid calle Quintana nº 9 y D.N.I. 12.135.624 –L, quien actúa en nombre y representación, en su calidad de Secretario General, del Sindicato de Funcionarios “MANOS LIMPIAS”, facultado por la Junta Directiva Nacional en sesión de fecha 18 de Octubre de 2008, según certificado que se acompaña. DOC. Nº1.
- II -
QUERELLADO
La presente querella criminal se dirige a:
El Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN, Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Mercantil Nº 6 de Madrid, desconociendo cualquier otro dato identificativo como el domicilio particular o su Documento Nacional de Identidad, por lo que señalamos a efectos de notificación y emplazamiento, hasta que sea señalado otro domicilio, el de la Sede Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, en la calle Gran Vía número 52, de Madrid.
-III-
JUZGADO COMPETENTE
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 73.3 de la ley Orgánica del Poder Judicial es competente para la Instrucción y enjuiciamiento de las causas contra Magistrados de los Juzgados de lo Mercantil de Madrid, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
- IV -
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
PRIMERO.- La presente Querella Criminal tiene por objeto la investigación y depuración de la responsabilidad penal a que haya lugar en Derecho, a tenor de la conducta, actuaciones procesales y resoluciones judiciales, en el ámbito de su competencia, que entiende esta parte como manifiesto de un meridiano comportamiento prevaricador, reprochable como ilícito penal y perseguible de oficio, a instancia del Ministerio Fiscal, del perjudicado y ofendido o, como resulta en este caso, por quienes en defensa del principio de legalidad, de la seguridad jurídica y de la buena fe procesal, ejercitamos la Acción Popular, frente a quienes creemos que han cometido un delito de prevaricación palmario, premeditado, consciente y manifiesto abuso de autoridad, creyéndose impune.
SEGUNDO.- El 21 de abril de 2006, como consecuencia de un informe elaborado por la Inspectora Jefe de la Agencia Tributaria Doña Maria Teresa Yábar Sterling, que atribuye naturaleza financiera a la actividad desarrollada por Afinsa Bienes Tangibles, S.A. (en adelante AFINSA), la Fiscalía Especial para la Represión de Delitos Económicos, relacionados con la corrupción, formula querella contra AFINSA, que es presentada en la Audiencia Nacional.
TERCERO.- Dicha querella es admitida a trámite, dando lugar a la intervención de la entidad, el 9 de mayo de 2006, y al procedimiento penal cuya instrucción continúa, a día de hoy, en el Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional, en las Diligencias Previas 134/2006
CUARTO.- En virtud del referido Auto de 9 de mayo de 2006, por el que se autorizan las entradas y registros en las sedes de AFINSA, el mismo Juzgado acuerda el bloqueo urgente de todas las cuentas de AFINSA, mediante Auto de 11 de Mayo de 2006.
QUINTO.- El 10 de mayo de 2006 se presenta ante el Decanato de los Juzgados de Primera Instancia, solicitud de concurso necesario de AFINSA. El asunto es repartido del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, que por Auto de Julio de 2006, declara el Concurso necesario nº 208/2006, resultando ser el Magistrado-Juez Don. José Manuel de Vicente de Bobadilla, a cargo del concurso, quien nombra a la Administración Concursal compuesta por tres personas; una de ellas, Doña Ana Fernández-Daza en representación de la Agencia Tributaria que fue posteriormente recusada; en su lugar se nombró a Doña Carmen Salvador Calvo, representante de la Seguridad Social. Las otras dos personas designadas fueron D. Benito Agüera, Economista Auditor de Cuentas, y D. Javier Díaz-Gálvez de la Cámara, abogado. 
SEXTO.- Mediante Auto de 25 de Mayo de 2006 queda decretado que no se autorice el pago de ningún devengo que pueda afectar el principio de la “par conditio creditorum”. A partir de ese momento, 190.022 clientes de AFINSA asisten impotentes al expolio de sus inversiones en filatelia.
SÉPTIMO.- Con fecha de 29 de marzo de 2007, los Administradores Concursales, emiten el preceptivo INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL cuyo contenido es objeto de numerosas impugnaciones por parte de los afectados, siendo las más relevantes aquellas que guardan relación con la naturaleza jurídica de los contratos celebrados entre la mercantil AFINSA y sus clientes.
Anexamos, como documento nº 1, copia de dicho Informe.
OCTAVO.- Con fecha 5 de julio de 2007, el BOE hace público el traslado a Valladolid, del Magistrado-Juez de lo Mercantil, D. José Manuel de Vicente Bobadilla, siendo remplazado en septiembre de 2007 en sus funciones a cargo del Concurso Afinsa, por la juez sustituta, Doña Purificación Pujol Capilla, que apenas permaneció un mes en su puesto, siendo sustituida, a su vez, por el Magistrado D. Francisco Javier Martín, quien, desde el mes de octubre de 2007 y hasta la fecha del presente escrito, sigue al frente del Concurso necesario AFINSA, 2008/2006, en su calidad de Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.
NOVENO:- El 12 de noviembre de 2007, teniendo como base documental la tramitada y aportada por sus predecesores, y en lo que podría considerarse un alarde de absoluta desidia en el cumplimiento de la obligación de ejercer su función judicial de forma independiente y partiendo de su valoración de los hechos en virtud de un conocimiento y comprensión consciente de la ley, apenas transcurrido un mes de haber tomado posesión de su cargo al frente del Juzgado, tomando como base el Informe de la Administración Concursal y enlazando con las actuaciones y decisiones tomadas por la juez sustituta Doña Purificación Pujol Capilla, el querellado ya se pronuncia sobre la naturaleza jurídica de los contratos celebrados entre AFINSA y sus clientes, otorgándoles la consideración de depósitos irregulares de dinero y atribuyendo con ello naturaleza financiera a la actividad de AFINSA
La tesis ab initio del Magistrado-Juez habrá de quedar consolidada el 3 de noviembre de 2008, fecha en que sentenciará de forma definitiva, que AFINSA realizó una actividad financiera al captar ahorros de los clientes.
DÉCIMO.- Sin embargo, lo absurdo de los pronunciamientos del Magistrado-Juez Vaquer Martín, expresados como decimos por primera vez el 12 de noviembre de 2007, apenas transcurrido un mes de su toma de posesión en su cargo de Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº 6, de Madrid, se desvela, porque con anterioridad a esa fecha, ya existían como mínimo cinco sentencias de diferentes Audiencias Provinciales, entre ellas la de Madrid, que determinaban con rotundidad la naturaleza mercantil de la actividad de AFINSA.
A SABER:
Audiencia Provincial de Bilbao, Sección 5, sentencia de 10 de mayo de 2004 (sentencia nº 216/2004).
Audiencia Provincial de Algeciras, Sección 7, sentencia de 28 de Septiembre de 2004 (sentencia nº 284/2004).
Audiencia Provincial de Vigo, Sección 6, sentencia de 12 de Julio de 2006, (sentencia nº 416/2006).
Audiencia Provincial de Burgos, Sección 1, sentencia de 30 de Octubre de 2006 (sentencia nº 151/2006)
Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25, sentencia de 22 de Diciembre de 2006, (sentencia nº 616/2006)
Anexamos, como documento nº 2, copia de dichas sentencias
En todas estas sentencias, se ratifica la naturaleza mercantil de la actividad de Afinsa Bienes Tangibles, S.A. lo cual echa por tierra las tesis del querellado, por cuanto que las referidas sentencias provienen de un Tribunal jerárquicamente superior al Juzgado del que es titular el Magistrado-Juez D. Francisco Javier Vaquer Martín, y dentro de un mismo Órgano Jurisdiccional. El querellado estaba en la obligación de conocerlas.
UNDECIMO.- Como dato adicional de especial relevancia, debemos destacar – y lo hacemos - el hecho de que las tres últimas sentencias arriba reseñadas -Audiencia Provincial de Vigo, Sección 6, sentencia de 12 de Julio de 2006, (sentencia nº 416/2006), Audiencia Provincial de Burgos, Sección 1, sentencia de 30 de Octubre de 2006 (sentencia nº 151/2006) y Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25, sentencia de 22 de Diciembre de 2006, (sentencia nº 616/2006) - son posteriores al 9 de mayo de 2006, fecha en la que tuvo lugar la intervención judicial de AFINSA y, por lo tanto, contradicen de plano, no solo las tesis del querellado, sino también las de la inspectora Yábar Sterling, autora del informe que dio lugar a la intervención y la de la propia Fiscalía, que atribuyen naturaleza financiera a la actividad desarrollada por AFINSA.
DUODÉCIMO.- Pero es más, previo a las referidas sentencias de la Audiencia Provincial de 2006, ya existían numerosos informes de organismos e instituciones de ámbito económico, financiero y monetario de la Administración Pública que se pronunciaban en el mismo sentido en que lo hacen las diferentes Salas de la Audiencia Provincial.
A saber:
Acta Banco de España_15_07_1998, Documento Abogacía del Estado_09_04_02, Servicios jurídicos Agencia Tributaria_11_07_05, Carta CNMV_14_03_02, Comisión Europea_22_04_02, Actas de Conformidad AEAT, Carta Presidencia_15_09_06, Congreso_25_05_06, Tríptico M.S.C._junio_05, Carta Dirección General de Seguros_09_04_02, Circular Colegio Notarial_mayo_junio_06, Dictamen Angel Rojo Fernández-Río_13_06_05, Informe Illescas_15_09_06, Informe Chuliá, Informe Cuatrecasas Naturaleza del Negocio_05_04_05, Boletín Económico del ICE nº 2713 _17 al 23 _12-2001 y Manual Financiero Fiscal, Ejercicios 1998 y 1999.
Sin ignorar la existencia de otros informes y documentos fechados en el año 2007, de extraordinaria importancia, tales como son Informe CNMV_22_06_07, Informe Banco de España 29_06_07, Informe Alegaciones Abogado del Estado del Tribunal Supremo_04_09_07, Informe ICADE_23_02_07
Anexamos, como documento nº 3, copia de dicha documentación.
El hecho de que, frente a otros pronunciamientos que debería haber tenido en cuenta de manera inexcusable, el querellado haya sostenido desde el principio que la actividad de AFINSA era financiera, reviste una especial gravedad, puesto que:
Tal decisión ha tenido un efecto directo en la configuración del activo y el pasivo de la entidad concursada, AFINSA
Al considerar y mantener las tesis de que la actividad desarrollada por AFINSA era de índole financiera, se ha fabricado “de facto” una insolvencia patrimonial que no es tal, ya que se ha creado una situación contable que no se corresponde en absoluto con la situación de solvencia en la que se encontraba AFINSA, antes de que el querellado otorgase consideración financiera a la naturaleza de los contratos celebrados entre la entidad y sus clientes.
Bajo la consideración mercantil, la contabilidad de AFINSA mostraba que, en las fechas en que tuvieron lugar los acontecimientos que provocaron eL cese de la actividad de la compañía, por orden judicial, la entidad no solo no era insolvente, sino que sus cuentas arrojaban un superávit contable de 400 millones de euros.
Ha sido la consideración financiera del Magistrado-Juez Vaquer-Martín, que parte del informe de la Administración Concursal, y de las actuaciones de la juez sustituta, Doña Purificación Pujol Capilla, la que ha determinado la quiebra patrimonial de AFINSA, al haber sido alterados, de manera arbitraria, la consideración de sus registros contables.
DECIMO TERCERO.- En un concurso del calibre del Concurso AFINSA, en el que se dan una serie de circunstancias que, cuanto menos, merecen la consideración de atípicas, el querellado tenía la ineludible obligación, por un elemental principio de cautela y precaución, de asegurarse de la existencia - o no - de sentencias previas a la intervención de AFINSA que, provenientes de un mismo Órgano Jurisdiccional, de orden superior, determinasen con claridad cuál era la naturaleza de la actividad de la compañía y de los contratos suscritos entre AFINSA y sus clientes.
Y todo ello, además, por cuanto que, en aras a los más sagrados principios de ética y a la independencia judicial, “al cumplir sus obligaciones judiciales, un juez será independiente de sus compañeros de oficio con respecto a decisiones que esté obligado a tomar de forma independiente” (Principios de Bangalore de Ética Judicial, 2002, Sobre la independencia judicial, Aplicación 1.4, Valor 1).
Al no haberlo hecho así, las negligentes e inexcusables actuaciones del Magistrado–Juez D. Francisco Javier Vaquer Martín, constituyen, primero y principalmente, entre otras, una clara vulneración de los derechos otorgados por la Constitución Español, Artº 25.1 CE, por cuanto que:

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