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jueves, 20 de septiembre de 2012

Manos Limpias denuncia a la Concejala de Servicios Generales del Ayuntamiento de Pamplona

Manos Limpias ha presentado denuncia contra la Concejala Delegada de Servicios Generales del Ayuntamiento de Pamplona, Dª Ana Elizalde Urmeneta, por tráfico de influencias. 
DENUNCIA:
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN QUE POR TURNO CORRESPONDA DE PAMPLONA
C/ San Roque, 4, Planta Baja
31011-Pamplona 
El Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias y en su nombre y representación , su Secretario General don Miguel Bernad Remón, con D.N.I. Núm. 12.135.624-L y con domicilio en la C/ Ferraz, nº 13 de Madrid-28008, por medio del presente escrito, al amparo del art. 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prescribe: 
“Los que por razón de su cargo, tuvieran noticia de algún delito público estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de Instrucción”. 
Formula,
DENUNCIA
Contra la Concejala Delegada de Servicios Generales del Ayuntamiento de Pamplona, Doña Ana Elizalde Urmeneta, por tráfico de influencias. 
La presente denuncia se basa en los siguientes, 
HECHOS 
  • PRIMERO: El equipo de Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Pamplona, adjudican a la Empresa ISN (Integración de Servicios Navarros) la limpieza en las dependencias del Ayuntamiento. Documento Nº 1. 
  • SEGUNDO: La empresa adjudicataria en su representación social, ostenta el cargo de administrador único, Fermín Elizalde Urmeneta. Documento Nº 2. 
  • TERCERO: La Concejala Delegada de Servicios Generales, es hermana del administrador único de la empresa adjudicataria de la limpieza. Documento Nº 3. Esta contratación, presupone un comportamiento de, 
ILICITO PENAL 
Artículos 428 y 429 del Código Penal: Tráfico de influencias. Bien Jurídico Protegido: La ejecución imparcial de la Administración Pública. Sujeto Activo: Funcionario o Autoridad (Artículo 24 del Código Penal). Conducta Típica: 
El núcleo de la acción consiste en influir (ejercer una persona o cosa predominio, o fuerza moral).
La Sentencia del Tribunal Supremo de 24/6/94 “instigación que una persona, una autoridad o funcionario, lleva a cabo sobre otra para alterar el proceso motivador de esta, abusando de una situación de superioridad, introduciendo en su motivación elementos ajenos a los intereses públicos”. 
Prevalimiento, extensamente definido por la jurisprudencia, cuando el sujeto aprovecha las ventajas que proporciona el cargo con mayor facilidad y menor riesgo. 
La autoridad o funcionario influye prevaliéndose del ejercicio de la facultad de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica. 
Otro elemento objetivo de la conducta típica es la “resolución” que se persigue. No se trata de un acto de trámite. Se une al concepto resolución un carácter decisorio. No obstante, se incluye también actos previos, no resolutivos. 
Genera directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero. 
En su virtud, 
SOLICITO de esa Juzgado, 
Admita la presente denuncia por ser conforme a Derecho. 

Es justicia que pido en Madrid, a 18 de Septiembre de 2012. 
EL SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO MANOS LIMPIAS 
MIGUEL BERNAD REMÓN

1 comentario:

  1. Desgraciadamente en este concurso saldra de rositas por que se presento el solo , no fue ninguna empresa mas ,si se investigase la documentacion presentada a este señor le tendrian que demandar por falsedad documental ya que presenta una documentacion tecnica tocada que no acredita cosas tan elementales como estar al corriente de pago en ss , en hacienda y tener las isos actualizadas y no falseadas .Se le sigue dando amparo desde el ayuntamiento y desde el gobierno de navarra

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