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miércoles, 9 de enero de 2013

DENUNCIA EX GOBERNADORES BANCO ESPAÑA JAIME CARUANA Y MIGUEL ANGEL FERNANDEZ ORDOÑEZ

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN QUE POR TURNO CORRESPONDA DE MADRID 
Don Miguel BERNAD REMON, en calidad de Secretario General del Sindicato CFP “MANOS LIMPIAS”, con DNI Núm.12.135.624, con domicilio en la calle de Ferraz, núm. 13 de Madrid-28008, por el presente escrito, al amparo del art. 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prescribe: 
“Los que por razón de su cargo, tuvieran noticia de algún delito público estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de Instrucción”. 
Formula, 
DENUNCIA: 
Contra los ex Gobernadores del Banco de España, Miguel Angel Fernandez Ordoñez y don Jaime Caruana, y los ex directores Generales de Supervisión, durante el mandato de Jaime Caruana y Miguel Angel Fernandez Ordoñez, como cómplices, encubridores y cooperadores necesarios de un delito societario, de administración desleal y autores de un delito de falsedad en documento público y de encubrimiento. 
La presente denuncia, se basa en los siguientes, 
HECHOS 

  • PRIMERO: La aparición de una “notitia criminis”, protagonizada por los que fueron máximos responsables del Banco de España, los denunciados Miguel Angel Fernandez Ordoñez y Jaime Caruana. 
  • SEGUNDO: El Banco de España, es el órgano supervisor de las entidades financieras (Bancos y Cajas de Ahorros). 
  • TERCERO: Con motivo del rescate a la banca y Cajas de Ahorros, se han impuesto una serie de condiciones acerca de su operatividad y trasparencia por parte de las autoridades europeas. 
  • CUARTO: Es dentro del anterior contexto, que el nuevo Gobernador del Banco de España, Luís Maria Linde, procedió al nombramiento de una comisión interna ante las irregularidades y malas prácticas en varias Cajas de Ahorro y analizar los fallos de supervisión. 
  • QUINTO: Es por ello que se encarga un informe al respecto a la Asociación de Inspectores, cuyas conclusiones son demoledoras y además inciden en un ilícito penal. 
  • SEXTO: El informe, apunta: 
a) En el trabajo de la inspección del Banco de España, aparecen con relativa frecuencia indicios de conductas que pudieran ser delictivas. 

b) La forma habitual de reacción ante los indicios de delito, era mirar para otro lado. 

c) Que ha sido laxo en la política de remuneraciones estratosféricas de los gestores de las entidades, y se ha actuado de forma condescendiente con la mala gestión. 

d) el Banco de España, alteraba las conclusiones de la Inspección. Entre el informe de la Inspección y la forma de decisión de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, hay un excesivo nivel de filtros que solo tiene sentido para modular las condiciones de la Inspección. 

e) Nula transparencia, opacidad. 

f) La emisión de actas de inspección sustituidas por meras recomendaciones. 

g) Las peticiones de la inspección, fueron desatendidas. 

h) Los problemas se conocían y ha habido una falta de actuación. 

  • SEPTIMO: Los inspectores, afirman que su función es la detección de problemas de solvencia y no la de perseguir delitos, solo hubo propuestas de sanción. 
En este punto, ignoraron el artículo 262 L.E.C: “Los que por razón de su cargo, tuvieran noticia de algún delito público estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de Instrucción”. 

  • OCTAVO: No denunciar delitos les convierte en cómplices y encubridores, y de alguna manera también, en cooperadores necesarios. 
  • NOVENO: Es evidente, que si se hubiese actuado desde el primer momento, con una supervisión, imparcial, rigurosa, y denunciado hechos delictivos, no se hubiese producido ni el rescate, ni el fraude en preferentes, ni sueldos estratosféricos, ni los blindajes de las jubilaciones ilegales de altos directivos, ni la concesión de créditos fallidos a promotores inmobiliarios que no aportaron las garantías suficientes y que se concedían créditos por amiguismo o pertenencia a un determinado partido político, así como la condonación de deudas a partidos políticos. En definitiva, la quiebra de las entidades financieras, no se hubiera producido. 
El informe pone de manifiesto la existencia de varios, 
ILICITOS PENALES 

  • PRIMERO: Delito societario. A tenor de lo prescrito en el artículo 290-294 del Código Penal. 
  • SEGUNDO: Delito de Administración desleal. A tenor de lo preceptuado en el artículo 295 del Código Penal. 
  • TERCERO: Delito de falsedad en documento público. A tenor de lo preceptuado en el artículo 390 del Código Penal. 
  • CUARTO: Delito de encubrimiento. A tenor de lo preceptuado en el artículo 451 del Código Penal. 
Los delitos de administración desleal y societario, presuntamente, los han podido cometer como cómplices, encubridores y cooperadores necesarios. 
Los delitos de falsedad en documento público y encubrimiento, los han podido cometer como autores materiales. 
Es justicia que pido en Madrid, a 9 de Enero de 2012. 
EL SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO MANOS LIMPIAS 
MIGUEL BERNAD REMON 
OTROSÍ DIGO: Que entre las diligencias a practicar, se recabe como prueba documental, el informe emitido por la Asociación de Inspectores.

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