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martes, 15 de enero de 2013

DENUNCIA JOSE BONO POR VALOR CATASTRAL DE FINCA HÍPICA ALMENARA

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN QUE POR TURNO CORRESPONDA DE TOLEDO 
C/ Marqués de Mendigorria,2 
45003- Toledo 
Don Miguel BERNAD REMON, en calidad de Secretario General del Sindicato CFP “MANOS LIMPIAS”, con DNI Núm.12.135.624, con domicilio en la calle de Ferraz, núm. 13 de Madrid-28008, por el presente escrito, al amparo del art. 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prescribe: 
“Los que por razón de su cargo, tuvieran noticia de algún delito público estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de Instrucción”. 
Formula, 
DENUNCIA: 
Contra el responsable del catastro de Toledo, que valoró la finca conocida como Hípica Almenara (propiedad de José Bono), sita en la Carretera de Ocaña (Toledo), como autor material de un presunto delito de prevaricación, tráfico de influencias y falsedad en documento público. 
Y contra José Bono, como cooperador necesario de la referida valoración. 
La presente denuncia, se basa en los siguientes, 
HECHOS 
PRIMERO: La aparición de una “notitia criminis”, donde se valora catastralmente en el expediente 001800100VK11E0001HU, la finca del ex Ministro, José Bono, de 170.000 metros cuadrados en 208.100 €. 
SEGUNDO: En consonancia con la referida valoración, se gira un IBI de 381,87 €. 
TERCERO: Dentro de este mismo contexto, se valora en 0€ la parte de construcción de la referida finca, a pesar de tener una superficie construida de 14.500 metros cuadrados. 
CUARTO: La burda valoración es además más significativa cuando se la compara con otra finca colindante de 16.000 metros cuadrados y cuyo valor catastral e IBI, se dispara estratosféricamente con respecto a la de José Bono. 
Valor suelo: 3.165.992 
IBI: 8564,35 € 
QUINTO: No cabe alegar la existencia de un error, puesto que la diferencia de valoraciones es de tal magnitud, que es prácticamente imposible la existencia de un error. 
SEXTO: Esa valoración, obedece a un expediente administrativo, donde se ha tenido que aportar los datos de la escritura de compra de la finca, metros cuadrados, etc.., con su correspondiente parte de construcción y se ha podido producir una falsedad documental en los datos aportados, o por otra parte , una resolución injusta a la hora de valorar la superficie de la finca y la parte construida, y finalmente, ha podido haber una connivencia con el funcionario del catastro encargado de la valoración y el denunciado José Bono. 
Estos hechos, inciden presuntamente, en un , 
ILICITO PENAL 
PRIMERO: Delito de prevaricación: a tenor de lo preceptuado en el artículo 404 del Código Penal. 
SEGUNDO: Delito de tráfico de influencias: a tenor de lo preceptuado en el artículo 428 del Código Penal. 
TERCERO: Delito de falsedad en documento público: a tenor de lo preceptuado en el artículo 390 del Código Penal. 
En su virtud, 
SOLICITO de ese Juzgado, 
Admita la presente denuncie y se actúe conforme a derecho corresponda. 
Es justicia que pido en Madrid, a 14 de Enero de 2013. 
EL SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO MANOS LIMPIAS 
MIGUEL BERNAD REMON

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