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jueves, 3 de enero de 2013

DENUNCIA PDTE CAM Y CONSEJERO SANIDAD POR 1€ POR RECETA

AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
SALA DE LO CIVIL Y PENAL 
C/ General Castaños,1 
28004-Madrid 

El Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias y en su nombre y representación, su Secretario General, don Miguel Bernad Remón, con D.N.I. Núm. 12.135.624-L y con domicilio en la C/ Ferraz Nº13 de Madrid-28008, formula, 
DENUNCIA 
Contra el Presidente de la Comunidad Autónoma de Madrid, Ignacio González y contra el Consejero de Sanidad, Javier Fernández Lasquetty, por un presunto delito de prevaricación. 
La presente denuncia se basa en los siguientes, 
HECHOS 
  • PRIMERO: El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid, ha aprobado una norma por la que se establece el 1€ por receta médica a partir del 1/1/2013. 
  • SEGUNDO: La norma que lo establece es causa y consecuencia de un acto administrativo emanado por el Presidente de la Comunidad Autónoma de Madrid y el Consejero de Sanidad. 
  • TERCERO: Es público y notorio que el Gobierno de la Nación ha impugnado vía Tribunal Constitucional, la implantación del 1€ por receta en la Comunidad de Cataluña. 
  • CUARTO: Los argumentos para esa impugnación, se basa: 
a) En que se invaden competencias del Estado. 

b) Se vulnera el principio del artículo 14 del Texto Constitucional. 

  • QUINTO: Pues bien, los denunciados son perfectamente conocedores de que: 
a) La norma es inconstitucional e ilegal. 

b) Que la norma en la Comunidad de Cataluña ha sido impugnada por ilegal, por el Presidente del Gobierno. 

  • SEXTO: Pese a ello, a sabiendas, aprueban una norma para implantarla en la Comunidad de Madrid. 
  • SÉPTIMO: La norma que da lugar a la implantación del 1€ por receta, deviene de un expediente administrativo con los respectivos informes jurídicos y ese informe se elabora con las instrucciones del Presidente de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid y del Consejero de Sanidad. 

ORGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE 
A tenor de lo preceptuado en el Estatuto de la Comunidad Autónoma de Madrid, el enjuiciamiento penal de los Diputados Autonómicos, corresponde a la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de la Comunidad de Madrid. 
Estos hechos, comportan, un , 
ILICITO PENAL 
- Delito de Prevaricación: a tenor de lo preceptuado en el artículo 404 del Código Penal. 
Bien Jurídico Protegido: 
El correcto funcionamiento de la Administración Pública o la imparcial eficacia de la Administración, en consonancia con el artículo 103 TC. 
Sujeto Activo: 
Funcionario o autoridad, a tenor de lo preceptuado en el artículo 24 del Código Penal. 
Conducta típica: 

a) acción positiva: dictar una resolución, exige una acción positiva, esto es una resolución expresa. 

b) Resolución: es todo acto administrativo consistente en una declaración de voluntad, de contenido decisivo que afecta a la órbita de los derechos de los administrados. 

c) Injusticia de la resolución: ha de ser clara, manifiesta. 

d) Arbitrariedad: no se trata de una simple irregularidad material o procedimental, que tenga una respuesta en el nivel jurídico administrativo, sino de un auténtico desafuero. 

e) Asunto administrativo: La ley nunca puede ser delictiva y puede darse conductas delictivas. La norma se basa en actos administrativos previos ilícitos. 
Tipo Subjetivo: 

Se trata de una resolución formada a sabiendas de su injusticia. 
En su virtud, 
SOLICITO de ese Tribunal, 
Admita la presente denuncia y se actúe conforme a derecho corresponda. 
Es justicia que pido en Madrid, a 3 de Enero de 2012. 
EL SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO MANOS LIMPIAS 
MIGUEL BERNAD REMÓN

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