AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
C/ General Castaños,1
28004-Madrid
El Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias y en su nombre y representación, su Secretario General, don Miguel Bernad Remón, con D.N.I. Núm. 12.135.624-L y con domicilio en la C/ Ferraz Nº13 de Madrid-28008, formula,
DENUNCIA
Contra el Presidente de la Comunidad Autónoma de Madrid, Ignacio González y contra el Consejero de Sanidad, Javier Fernández Lasquetty, por un presunto delito de prevaricación.
La presente denuncia se basa en los siguientes,
HECHOS
- PRIMERO: El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid, ha aprobado una norma por la que se establece el 1€ por receta médica a partir del 1/1/2013.
- SEGUNDO: La norma que lo establece es causa y consecuencia de un acto administrativo emanado por el Presidente de la Comunidad Autónoma de Madrid y el Consejero de Sanidad.
- TERCERO: Es público y notorio que el Gobierno de la Nación ha impugnado vía Tribunal Constitucional, la implantación del 1€ por receta en la Comunidad de Cataluña.
- CUARTO: Los argumentos para esa impugnación, se basa:
a) En que se invaden competencias del Estado.
b) Se vulnera el principio del artículo 14 del Texto Constitucional.
- QUINTO: Pues bien, los denunciados son perfectamente conocedores de que:
a) La norma es inconstitucional e ilegal.
b) Que la norma en la Comunidad de Cataluña ha sido impugnada por ilegal, por el Presidente del Gobierno.
- SEXTO: Pese a ello, a sabiendas, aprueban una norma para implantarla en la Comunidad de Madrid.
- SÉPTIMO: La norma que da lugar a la implantación del 1€ por receta, deviene de un expediente administrativo con los respectivos informes jurídicos y ese informe se elabora con las instrucciones del Presidente de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid y del Consejero de Sanidad.
ORGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE
A tenor de lo preceptuado en el Estatuto de la Comunidad Autónoma de Madrid, el enjuiciamiento penal de los Diputados Autonómicos, corresponde a la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de la Comunidad de Madrid.
Estos hechos, comportan, un ,
ILICITO PENAL
- Delito de Prevaricación: a tenor de lo preceptuado en el artículo 404 del Código Penal.
Bien Jurídico Protegido:
El correcto funcionamiento de la Administración Pública o la imparcial eficacia de la Administración, en consonancia con el artículo 103 TC.
Sujeto Activo:
Funcionario o autoridad, a tenor de lo preceptuado en el artículo 24 del Código Penal.
Conducta típica:
a) acción positiva: dictar una resolución, exige una acción positiva, esto es una resolución expresa.
b) Resolución: es todo acto administrativo consistente en una declaración de voluntad, de contenido decisivo que afecta a la órbita de los derechos de los administrados.
c) Injusticia de la resolución: ha de ser clara, manifiesta.
d) Arbitrariedad: no se trata de una simple irregularidad material o procedimental, que tenga una respuesta en el nivel jurídico administrativo, sino de un auténtico desafuero.
e) Asunto administrativo: La ley nunca puede ser delictiva y puede darse conductas delictivas. La norma se basa en actos administrativos previos ilícitos.
Tipo Subjetivo:
Se trata de una resolución formada a sabiendas de su injusticia.
En su virtud,
SOLICITO de ese Tribunal,
Admita la presente denuncia y se actúe conforme a derecho corresponda.
Es justicia que pido en Madrid, a 3 de Enero de 2012.
EL SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO MANOS LIMPIAS
MIGUEL BERNAD REMÓN
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.