REDES SOCIALES FACEBOOK OFICIAL (MANOS LIMPIAS)
OFICINA DE PRENSA
dircom@manoslimpias.es
Blog propiedad de Manos Limpias. C/ Ferraz nº 13, 1º B.28008-MADRID. www.sindicatomanoslimpias.blogspot.com - www.manoslimpias.es

miércoles, 9 de enero de 2013

NOTA PRENSA - DENUNCIA CASO PALLEROLS

NOTA DE PRENSA 
Asunto: Caso Pallerols (imprescindible la existencia de la acción popular). 
Manos Limpias presentó en Noviembre del año 2000, una denuncia ante la Fiscalía Superior de Justicia de Cataluña, en el denominado caso Pallerols (se adjunta copia de la denuncia). 
De haber podido ejercer la acción popular Manos Limpias, el trato de favor para tapar la corrupción de Unió , no se hubiera producido, puesto que la Fiscalía y el Tribunal se hubieran encontrado con la oposición de la acción popular. 
En Madrid, a 9 de Enero de 2013.

DENUNCIA: 
AL FICAL JEFE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA 
El Sindicato Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias, y en su nombre y representación su Secretario General Don Miguel BERNAD REMON, con D.N.I. Núm. 12.135.624 y domicilio en la C/ Quintana núm. 9 de Madrid, por el presente escrito, formula, al amparo de, 
1.- Artículos 24 y 124 del Texto Constitucional. 
2.- Artículo 435 de la Ley 6/85, de 1 de julio, que prescribe: 
“El Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público, tutelados por la Ley, de oficio o a petición de los interesados”. 
3.- Artículo 3 (4) de la Ley 50/81, del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que prescribe: 
“Corresponde al Ministerio Fiscal, ejercitar las acciones penales y civiles dimanantes de delitos y faltas”. 
4.- Artículo 5 de la Ley 50/81 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que prescribe: 
“El Ministerio Fiscal podrá recibir denuncias enviándolas a la autoridad competente o decretando su archivo cuando no encuentre fundamentos para ejercitar acción alguna”. 
5.-Artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prescribe: 
“Los que por razón de su cargo, tuvieran noticia de algún delito público estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de Instrucción”. 
DENUNCIA 
Contra: 
1º.- El empresario Fidel Pallerols, como autor material del desvío de subvenciones comunitarias al partido político Unión Democrática de Cataluña. 

2º.- El Jefe del Departamento de Trabajo de la Generalitat. 

3.- Subsidiariamente contra los beneficiarios ilegales de las referidas subvenciones. 

La presente denuncia, se basa en los siguientes, 
HECHOS 
Nada menos que 10.000 millones de pesetas de los fondos sociales europeos previstos para Cataluña han sido retenidos, puesto que ha podido existir, una desviación de 800 millones del cobro de subvenciones de formación ocupacional, que han sido destinados para financiar presuntamente al partido político U.D.C., a través del empresario Fidel Pallerols. 
TIPIFICACION PENAL 
MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS 
Art. 432. C. P. “La autoridad o funcionario público que con ánimo de lucro, sustrajera o consintiera que un tercero, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo ………..” 
A) bien jurídico: 
Se lesiona el deber de fidelidad del funcionario y el patrimonio público. 
El Tribunal Supremo considera que el delito de malversación tutela no sólo el patrimonio público sino también el correcto funcionamiento de la actividad patrimonial del Estado, Comunidades Autónomas o Ayuntamientos, así como la confianza del público en el manejo correcto de los caudales públicos; S.S.T.S. 31/05/96; 24/01/97 y 13/02/97. 
El Tribunal Supremo argumenta que “sustraer” ha de entenderse en el sentido amplio de separar, extraer, quitar o despojar los caudales o efectos apartándolos de las necesidades del servicio, para hacerlos propios. 
B) En cuanto a los elementos subjetivos, sólo cabe la comisión dolosa. S.T.S. 5/12/96. 
TRAFICO DE INFLUENCIAS 
Art. 428. C. P. A tenor de lo preceptuado en el artículo 428 del Codigo Penal vigente y art. 404 (bis a) Código Penal de 1973, puede existir un delito de tráfico de influencias. 
El bien Jurídico del tráfico de influencias es el principio de imparcialidad o de objetividad como medio para que la función pública defienda los intereses generales y no los intereses particulares. S.T.S. 24/6/94m se ha producido la conducta típica de: 

a) Influir, esto es, de ejercer una persona predominio. 

b) Prevalimiento del ejercicio de las facultades de su cargo. 

c) Existencia de resolución desviada. 

d) Genera directa o indirectamente un beneficio económico. 

SUJETOS IMPUTADOS 

1º.- El empresario Fidel Pallerols. 

2º.- El Jefe del Departamento de Trabajo de la Generalitat, que gestiona los fondos ocupacionales. 

3º.- Los beneficiarios ilegales de las referidas subvenciones. 

PRUEBA 

1º.- La retención por parte de la C.E. de las subvenciones. 

2º.- La denuncia del mes de febrero, que entregó al Presidente de la Generalitat, Sr. Pujol el ex Diputado de la formación democristiana de U.D.C., Don Josep C. Vergés, en la que demuestra con diversa documentación que Unió recibió subvenciones que ascendían a los 9000 millones de pesetas. 

En su virtud, 
SOLICITO de esa Fiscalía, 
Admita la presente denuncia por ser conforme a derecho. 
En Madrid a siete de noviembre de dos mil. 
El Secretario General del Sindicato, 
FDº.Miguel BERNAD REMON

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.