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lunes, 6 de octubre de 2014

2ª Ampliación Querella contra el Presidente de la Generalitat de Cataluña Artur Mas

A la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
Procedimiento: Formulación escrito de querella
Demandante: Sindicato Colectivo de Funcionarios Manos Limpias
Demandado: D. Artur Mas I Gavarró
Escrito de Segunda Ampliación de Querella

A LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA 
DON MARCO ANTONIO BONATERRA SILVANI, Procurador de los Tribunales de Barcelona, actuando en nombre y representación del SINDICATO COLECTIVO DE FUNCIONARIOS PUBLICOS MANOS LIMPIAS (en adelante Manos Limpias), según ha quedado debidamente acredito en el escrito principal de querella; y asistido del Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid DON PEDRO FRANCISCO MUÑOZ LORITE, colegiado ejerciente núm. 82.329, ante la Sala comparezco, y como mejor proceda en Derecho, 
DIGO: 
PRIMERO.- Que con fecha 1 de Octubre de 2014, se procedió a formular QUERELLA, ejercitando la acción popular, contra el SR ARTUR MÁS, sin que a día de hoy se le hayan asignado nº de Diligencias Previas. 
SEGUNDO.- Que con fecha 3 de octubre de 2014, se procedió a formular primer escrito de AMPLIACIÓN de QUERELLA, ejercitando la acción popular, contra el primer querellado, por hechos acaecidos con posterioridad al 1 de octubre de 2014. 
TERCERO.- Que por medio del presente escrito y siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo a ampliar NUEVAMENTE la QUERELLA CRIMINAL ya presentada ante esta Sala, al que tengo el honor de dirigirme, y lo hago por los hechos y contra la misma persona ya referenciada en el escrito principal de querella. 
Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 277 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, paso a exponer: 
I. COMPETENCIA 
La presente ampliación de querella se presenta ante esta Sala por ser ésta quien conoce de la QUERELLA CRIMINAL PRINCIPAL interpuesta con fecha 1 de octubre de 2014, contra D. ARTUR MAS I GAVARRÓ, siendo los hechos que dieron origen a esta instrucción y que se contenían en la antedicha querella idénticos a los que son objeto de la presente ampliación. 
II. QUERELLANTE 
El querellante, que es mi representado, “SINDICATO COLECTIVO DE FUNCIONARIOS PUBLICOS MANOS LIMPIAS”, con CIF G-81428252 y domicilio en 28008, Ferraz nº 13, 1º B. Madrid. 
III. QUERELLADO 
La presente ampliación de querella criminal se dirige contra: 
DON ARTUR MAS I GAVARRÓ, Presidente de la Generalitat de Cataluña, mayor de edad, vecino de Barcelona, con domicilio a efecto de citaciones en el propio Departamento de la Presidencia de la Generalitat de Cataluña, situado en la Plaça de Sant Jaume nº4, 08002, Barcelona. 
Asimismo, interpongo cuantas acciones penales correspondan contra las personas que en fase de instrucción aparezcan como coautoras, cómplices o encubridoras del delito o delitos que posteriormente se referencian. 
IV. BREVE SÍNTESIS DE LOS HECHOS 
PRELIMINAR.- El Presidente de la Generalitat, nuevamente querellado, no deja de sorprender cada día en lo que respecta a las actuaciones que lleva a cabo. Parece ser que, su desprecio y falta de respeto hacia nuestro Tribunal Constitucional, nuestra Norma Suprema del Ordenamiento Jurídico (CE 1978) NO TIENEN LÍMITES, puesto que las actuaciones que continúa llevando a cabo están alcanzando el carácter de peligrosas e imprudentes, pues como como Presidente de la Generalitat que es, debe y tiene que darse cuenta de que sus actuaciones significan y pueden dar origen, ya no una DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD JUDICIAL, de la que venimos hablando y la cual se mantiene y no deja de aumentar, sino están entrando en juego factores como “posibles” rebeliones en la sociedad catalana, importantes altercados y desperfectos. 
Todos ellos hechos que, de no controlarse a tiempo, en el peor de los escenarios posibles podría acarrear y ser el germen de una posible guerra civil entre la población catalana. 
Todo ello deja en evidencia que, el Sr Mas cada día parece tener menos claro que representa a la TOTALIDAD de los CATALANES, y uno sólo a una mayoría o minoría. 
PRIMERO.- Centrando la cuestión en los hechos acaecidos con posterioridad tanta a la querella principal de fecha 1 de octubre como de la ampliación de querella de fecha 3 de octubre del año en curso, se han producido los siguientes acontecimientos de nueva noticia: 
Como se sabe, el presidente de la Generalitat Artur Mas, ha dado el pasado jueves 2 de octubre de 2014, un paso más en su estrategia política y jurídica frente al Gobierno de Mariano Rajoy, al proceder a la firma del decreto de nombramiento de los siete miembros que integrarán la comisión de control de la ley de consultas. 
Lo relatado, no se trata de un puro trámite burocrático, porque buena parte del articulado de esa ley, así como del decreto de convocatoria de la consulta soberanista del 9 de noviembre, están suspendidos desde la tarde del lunes 29 de septiembre por el Tribunal Constitucional. Por tanto, el decreto de nombramiento que el pasado jueves 2 de octubre firmó el Sr. Mas supone desarrollar una ley que está suspendida. Esto le coloca en la tesitura de estar incurriendo/infringiendo cada vez, y DE FORMA MÁS CLARA, NOTORIA Y EVIDENTE en los tipos de responsabilidad penal que ya se ha tenido ocasión de relatar extensamente. 
Con la firma del citado decreto, el Sr. Mas hace un nuevo guiño al SOBERANISMO, en un intento cada vez más flagrante de seguir manteniendo la unidad del bloque que defiende el 9-N. 
Así mismo, El Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC) ha publicado con fecha 3 de octubre de 2014 el decreto que en la noche anterior firmó el presidente catalán, D. Artur Mas, de nombramiento de los siete miembros de la comisión de control de la consulta del 9N (Junta Electoral), a pesar de la suspensión cautelar de la Ley de Consultas. 
Se acompaña como documento nº 1 publicación Decreto publicado en DOGC en fecha 3 de octubre del año en curso. 
El decreto de Mas, que hoy día 03/10/2014 entra en vigor, indica textualmente que los nombramientos de los miembros de la comisión de control de las consultas populares no refrendarias se efectúa en consonancia con el acuerdo de designación aprobado por el pleno del Parlament, sin los votos de PPC, PSC y Ciutadans. 
En lo que respecta al Decreto, éste, consta de un único artículo, en el cual nombra la junta electoral de la consulta "a los efectos de la vigencia correspondiente, en virtud -según indica literalmente- de las facultades que me atribuye la Ley 13/2008 del 5 de noviembre de la Presidencia de la Generalitat y del Govern y el resto de normativa de aplicación". 
SEGUNDO.-La presente ampliación de querella tiene por objeto la nueva intervención claramente activa de D. Artur Mas en la perpetración del nombramiento de una Junta Electoral para un referéndum ilegal; suspendido por el TC, así como la firma del decreto que regula tal nombramiento. 
Todo ello actuaciones que denotan importantes y notorios signos que evidencian la perpetración de actos delictivos, punibles y tipificados de gran trascendencia, como son, los que se expusieron en el ESCRITO de querella PRINCIPAL. 
Efectivamente, tras la instrucción que se llevará a cabo, añadiendo a los anteriores hechos los hoy narrados, se llegará a la conclusión de la autoría del Presidente de la Generalitat, en todos y cada uno de los tipos aplicables al asunto de esta litis. 
De aquí que, acreditada la participación del Sr. Mas en los concretos hechos que denunciábamos en aquella primera querella, y primera ampliación de querella, proceda ahora su segunda ampliación contra el mismo. 
A los efectos probatorios oportunos se acompañan artículos de prensa de fecha 2 y 3 de octubre de 2014: 
- Documento nº 2: Diario “EL PAÍS”: “Mas desafía al Constitucional al designar la ‘junta electoral’ del 9-N”. 
- Documento nº 3: Diario “ABC”: “La Generalitat publica el decreto de Mas que nombra junta electoral de consulta”. 
V. CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS 
Del análisis de los hechos que, insistimos, son los mismos contenidos en nuestra primera querella y primer escrito de ampliación de querella, se deduce aun si cabe con mayor claridad que D. ARTUR MAS es presunto autor del delito de DESOBEDIENCIA, pero este delito ha de ser contemplado como acción precursora y motivadora del resto de los tipos penales enunciados en nuestro escrito de querella, refiriéndome en concreto a los delitos de DELITOS DE PREVARICACIÓN, REBELIÓN, PROVOCACIÓN A LA SEDICIÓN Y MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS, tal y como exponíamos, respecto del querellado, en el texto de la querella originaria de la presente causa, al cual hemos ahora de remitirnos en virtud del principio de economía procesal. 
En méritos de cuanto antecede, 
SUPLICO A LA SALA: 
Que teniendo por presentado este escrito con sus documentos y sus copias, se sirva admitirlo y, en sus méritos, se tenga por formulada en nombre de MANOS LIMPIAS, SEGUNDA AMPLIACIÓN DE QUERELLA contra D. ARTUR MAS I GAVARRÓ, como responsable de los delitos referenciados en el escrito PRINCIPAL de QUERELLA y PRIMER ESCRITO DE AMPLIACIÓN, y se añadan a la QUERELLA PRINCIPAL Y PRIMERA AMPLIACIÓN DE LA MISMA los hechos de nueva noticia relatados en la presente AMPLIACIÓN, ordenando asimismo la práctica de las diligencias solicitadas en su día. 
Por ser Justicia que, respetuosamente suplico en Madrid, a 3 de octubre de 2014. 

Fdo. Pedro Francisco Muñoz Lorite 
Letrado I.C.A.M. 

Fdo. Marco Antonio Bonaterra Silvani 
Procurador de los Tribunales.

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