REDES SOCIALES FACEBOOK OFICIAL (MANOS LIMPIAS)
OFICINA DE PRENSA
dircom@manoslimpias.es
Blog propiedad de Manos Limpias. C/ Ferraz nº 13, 1º B.28008-MADRID. www.sindicatomanoslimpias.blogspot.com - www.manoslimpias.es

lunes, 6 de octubre de 2014

DENUNCIA Contra 86 Consejeros y Directivos de Caja Madrid – Bankia.

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN QUE POR TURNO CORRESPONDA DE MADRID
Pza Castilla, 1
28046 - Madrid
El Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias y en su nombre y representación, su Secretario General don Miguel Bernad Remón, con D.N.I. Núm. 12.135.624-L y con domicilio en la C/ Ferraz, Nº 13 de Madrid-28008, por el presente escrito, al amparo del art. 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prescribe:
“Los que por razón de su cargo, tuvieran noticia de algún delito público estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de Instrucción”.
Formula,
DENUNCIA
Contra 86 Consejeros y Directivos de Caja Madrid – Bankia, y cuya relación se adjunta como Documento Nº 1, por los presuntos delitos societarios, delito fiscal, falsedad documental y apropiación indebida.
La presente denuncia se basa en la siguiente,
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS
PRIMERO: 15 Millones de Euros en gastos con tarjeta B, sin declararlos a Hacienda.
SEGUNDO: Los denunciados gastaron más de 3 millones de Euros en restaurantes, 1,5 millones en viajes y 700.000 en ropa.
TERCERO: Los pagos se hacían de forma manual, por el área de contabilidad.
CUARTO: Las compras con tarjetas eran privadas.
QUINTO: Algunos Consejeros y Directivos usaron tarjetas tras dejar el cargo.
SEXTO: Habían institucionalizado el fraude con la complicidad de los Presidentes de Caja Madrid- Bankia y de la Comisión de Control de Caja Madrid.
SEPTIMO: El Banco de España, como supervisor, tiene al menos una responsabilidad de “ in vigilando”.
OCTAVO: La AEAT obviamente tiene también su parte de responsabilidad “ in vigilando”. A este respecto, cabe preguntarse si efectuó inspecciones a los denunciados.
NOVENO: Los denunciados que tenían un puesto ejecutivo, disponían además de otra tarjeta legal para gastos de representación.
DECIMO: Con las tarjetas en B, al margen del circuito general, el sueldo multimillonario que percibían se elevó en un 12%.
UNDECIMO: Por otra parte, las tarjetas en B servían para sacar dinero en efectivo.
DUODECIMO: Estos gastos de las referidas tarjetas, se pagaban pero no se anotaban en la contabilidad.
DECIMO TERCERO: Se ha producido además un perjuicio económico a la Entidad, a sus ahorradores y se ha producido una administración desleal.
Estos hechos suponen una serie de ,
ILICITOS PENALES
PRIMERO: DELITO SOCIETARIO: A tenor de lo preceptuado en el artículo 290 y SS del Código Penal.
SEGUNDO: DELITO FISCAL: A tenor de lo preceptuado en el artículo 305 del Código Penal.
TERCERO: DELITO DE FALSEDAD DOCUMENTAL: A tenor de lo preceptuado en el artículo 392 y SS del Código Penal.
CUARTO: APROPIACION INDEBIDA: A tenor de lo prescrito en el artículo 252 del Código Penal.
JURISDICCION COMPETENTE
A tenor de lo preceptuado en la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Órgano competente son los Juzgados de Instrucción de Madrid, en base a:
a) El tipo de presuntos delitos.
b) La territorialidad de la Entidad Financiera, que tiene su sede central ubicada en Madrid.
c) Los denunciados que están domiciliados en Madrid.
Al parecer, la Audiencia Nacional tiene conocimiento por la Fiscalía Anticorrupción de estos hechos, no obstante por parte del Juzgado de Instrucción al que me dirijo, debería requerir de inhibición a la Audiencia Nacional y remitir al Juzgado de Instrucción que corresponda los informes que Anticorrupción ha remitido a la Audiencia Nacional.
En su virtud,
SOLICITO de ese Juzgado,
Admitan la presente denuncia y actúe conforme a derecho corresponda.
Es justicia que pido en Madrid, a 6 de Octubre de 2014.
EL SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO MANOS LIMPIAS
MIGUEL BERNAD REMÓN

OTROSÍ DIGO: Que es interés de esta parte denunciante, transformar la denuncia en querella, con los requisitos de abogado y procurador.
Es justicia que reitero.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.