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lunes, 1 de diciembre de 2014

Denuncia contra la empresa BODEGAS TORRES, S.A. ante la UCO Guardia Civil.

A LA UCO DE LA GUARDIA CIVIL
Sr. Oficial Jefe
c/ Salinas del Rosio nº 33
28042-MADRID

D. MIGUEL BERNAD REMOND, provisto de DNI 12135624L, en su condición de Secretario General del Sindicato de Funcionarios Públicos “Manos Limpias”, con domicilio en 28008-Madrid, en la calle Ferraz nº 13- 1º B, ante el organismo y la persona al margen referenciada comparece y como mejor proceda en Derecho, D I C E: 
Que se presenta DENUNCIA contra la empresa BODEGAS TORRES, S.A. con domicilio en Carrer de Miquel Torres Carbó nº 6, 08720-Villafranca del Penedés (Barcelona), y contra sus directivos MIGUEL TORRES RIERA, MIGUEL TORRES MACZABECK, MIGUEL MIRO, JOAN FONT, LUIS DE JAVIER y JUAN DE DEU, contra BODEGAS LA NEGRITA DF MEXICO, y contra sus directivos EDUARDO GONZALEZ, JAIME CRISTO Y GREGORIO SANCHEZ, y contra BODEGAS LA NEGRITA GUADALAJARA y su directivo RODOLFO GONZALEZ y GRUPO ROSOR, S.A. y contra cuantos más personas se deriven responsabilidades civiles por las infracciones administrativas y tributarias cometidas además de los presuntos delitos que aquí se denuncian, debiéndose decir en primer lugar que esta denuncia se presenta al afectar claramente al interés público general, al estar desviándose presuntamente fondos procedentes de SUBVENCIONES EUROPEAS A LA EXPORTACIÓN y el sobreprecio en la facturación a paraísos fiscales.
Respecto a la Unidad Policial especializada a la que nos dirigimos, entendemos que la UCO DE LA GUARDIA CIVIL es la indicada por su preparación, disciplina y especialidad en la lucha contra los DELITOS ECONOMICOS Y BLANQUEO DE CAPITALES.
RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
PRIMERO.- Que Bodegas Torres, S.A. es una empresa bodeguera sita en España, en Villafranca del Penedés (Barcelona) y recibe subvenciones de la Unión Europea para la exportación y promociones de la uva y sus derivados de los llamados fondos OCM (Créditos del Mercado Común para financiar las exportaciones a terceros países), que Europa aporta para la exportación y promoción de vinos fuera del territorio comunitario.
SEGUNDO.- Que Bodegas Torres, S.A. es propietaria de un 10% de las acciones de la empresa LA NEGRITA D.F. ubicada en la ciudad de México, y desde hace 10 años el mercado mejicano es el más grande del mundo en el brandy y el brandy de Torres alcanza ventas superiores al millón y medio de cajas de 12 unidades por año.
TERCERO.- Que BODEGAS TORRES, S.A. está desviando el dinero a una cuenta numerada abierta en paraísos fiscales a través de la empresa inexistente PROMOTORA DE MERCADOTECNIA que ellos dicen que está ubicada en Costa Rica, siendo falsa la dirección que facilitan de la misma y se trata de una sociedad instrumental “fantasma”, pues no existe ninguna empresa con este nombre en USA ni en Costa Rica.
CUARTO.- Que desde al menos el año 2004 la empresa BODEGAS TORRES, S.A. facturan a la empresa LA NEGRITA un sobreprecio de aproximadamente del 20% por caja y La Negrita devuelve el dinero con el pretexto de gastos de promoción y marketing, que nunca han existido, facturados por la empresa PROMOTORA DE MERCADOTECNIA, a la que también se desvían los fondos de las subvenciones recibidas de la Unión Europea mediante depósitos periódicos desde su cuenta madre del Banco Santander a una cuenta del JP MORGAN en Nueva York, perteneciente a todos los socios de la sociedad LA NEGRITA y de BODEGAS TORRES, y desde esta cuenta lo desvían a paraísos fiscales.
QUINTO.- Que el GRUPO ROSOR presuntamente es la sociedad que reparte las ganancias a las tres sociedades: BODEGAS TORRES, BODEGAS LA NEGRITA DF Y BODEGAS LA NEGRITA Guadalajara. 
SEXTO.- Que se aporta la documentación que acredita que tanto el dinero percibido por las subvenciones de la Unión Europea como el sobreprecio de aproximadamente del 20% son desviados por BODEGAS TORRES, S.A. a la empresa PROMOTORA DE MERCADOTECNIA, empresa inexistente, yendo a parar todo ese dinero a una cuenta abierta en el JP MORGAN de New York, de la que son propietarios los dueños de BODEGAS TORRES, S.A. y los dueños de la empresa LA NEGRITA de México, habiéndose desviado presuntamente desde el año 1999 hasta enero de 2014 unos 200 millones de euros.
Se utiliza la empresa inexistente Promotora de Mercadotecnia y las Bodegas La Negrita DF México y Bodegas La Negrita Guadalajara (México) para desviar el dinero desde la cuenta del JP MORGAN en Nueva York a las cuentas numeradas abiertas en paraísos fiscales propiedad de los denunciados.
SEPTIMO.- Se acompañan lista de precios de BODEGAS TORRES, estado de cuentas que hace BODEGAS TORRES a BODEGAS LA NEGRITA, 3 facturas “falsas” de PROMOTORA DE MERCADOTECNIA, S.A. que se utilizan para desviar el dinero a la cuenta de JP MORGAN a Nueva York (en cuanto no se corresponde con prestación alguna, ni ningún servicio o pedido), relación de facturas de PROMOTORA DE MERCADOTECNIA desde el año 2004 hasta el 01/01/2014, donde se observa que la inexistente empresa Promotora de Mercadotecnia tiene como único cliente a BODEGAS TORRES, se acompaña relación de pedidos que tratan de justificar las facturas de Promotora de Mercadotecnia, S.A. correspondientes a las facturas 038MX de 31/3/2009, por importe de 20.603,88 USD, la factura 039MX de 30/6/2009, por importe de 131.191,80 USD, la factura 040MX de 28/12/2009, por importe de 99.197,66 USD, la factura 041MX de 31/12/2009, por importe de 129.240,72 USD, la factura 042MX, de 31/12/2009, por importe de 244.128,70 USD, la factura 044MX, de 30/09/2010, por importe de 95.508,96 USD, y un informe del financiero Juan de Deu donde explica las posibles incidencias de la falsificación de las facturas.
En total se adjuntan un total de 53 documentos.
OCTAVO.- Que se están vulnerando las siguientes NORMAS ADMINISTRATIVAS, LEYES TRIBUTARIAS Y DIRECTIVAS EUROPEAS POR PARTE DE BODEGAS TORRES y por los denunciados, además de los delitos que luego describiremos.
. Real Decreto 304/2014 de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
. Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
. Orden EHA/2444/2007, de 31 de julio por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre medidas de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por Real Decreto 925/1995 de 9 de junio, en relación con el informe externo sobre los procedimientos y órganos de control interno y comunicación establecidos para prevenir el blanqueo de capitales.
. Orden EHA/2619/2006, de 28 de julio, por la que se desarrollan determinadas obligaciones de prevención del blanqueo de capitales de los sujetos obligados que realicen actividad de cambio de moneda o gestión de transferencias con el exterior.
. Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales.
. Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.
. Orden ECO/2652/2002, de 24 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de comunicación de operaciones en relación con determinados países al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e infracciones monetarias.
. Real Decreto 925/1995, de 9 de junio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 19/1993 sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.
. Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.
. Demás normas concordantes y de aplicación: ‘Iura novit curia’.
NOVENO.- Que los PRESUNTOS DELITOS COMETIDOS POR LOS DENUNCIADOS son los siguientes:
. DELITO CONTRA LA HACIENDA PUBLICA DEL ART. 305 Y SIGUIENTES DEL CODIGO PENAL.
. DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES DEL ART. 301 Y SIGUIENTES DEL CODIGO PENAL.
. DELITO DEL ART. 306 DEL CÓDIGO PENAL Y 308 Y SIGUIENTES DEL CODIGO PENAL sobre percepciones fraudulentas de fondos y subvenciones europeos.
. DELITOS SOCIETARIOS del art. 290 y siguientes del Código Penal.
. DELITO DE FALSIFICACION DE DOCUMENTOS MERCANTILES Y PUBLICOS DEL ART. 390 Y SIGUIENTES DEL CODIGO PENAL.
. DELITOS DE ALTERACIÓN DEL PRECIO DE LAS COSAS del art. 281 y 284 del Código Penal
. DELITO DE ESTAFA DEL ART. 248 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO PENAL.
. DELITO DE APROPIACION INDEBIDA DEL ART. 252 Y SIGUIENTES DEL CODIGO PENAL.
. DELITO DE CORRUPCIÓN ENTRE PARTICULARES del art. 286 bis y siguientes del Código Penal.
Por lo que,
SUPLICO A LA UCO que teniendo por presentado este escrito con los documentos que se acompañan, se tenga por presentada DENUNCIA contra las personas que se expresan en el presente escrito y contra cuantas más personas se deriven responsabilidades por las infracciones administrativas y tributarias y los presuntos delitos que se citan en el cuerpo de este escrito y contra cuantas más infracciones y delitos se hayan podido cometer por los denunciados. Es Justicia.
OTRO SI DIGO: Que teniendo la disponibilidad de medios, accesos a datos y documentos oficiales y a las bases a las que pueden acceder este eficaz servicio policial denominado UCO, solicito se realicen con carácter urgente cuantas acciones sean necesarias en el ámbito administrativo y punitivo tendente a evitar semejante fraude y estafas multimillonarias contra las arcas españolas y los fondos europeos.
SEGUNDO OTRO SI DIGO: Que solicitamos previo los trámites que procedan en Derecho se pongan en marcha los mecanismos tendentes a evitar el cobro de subvenciones fraudulentas por parte de Bodegas Torres y de los denunciados de la Unión Europea.
TERCERO OTRO SI DIGO: Que disponiendo la UCO de personal altamente especializado en delitos económicos; una vez realizadas las correspondientes comprobaciones sobre la contundente carga documental aportada se proceda de acuerdo a la Ley de Enjuiciamiento Criminal y del Código Penal español a la detención de los denunciados todos los cuales disponen de ayuda en el exterior tanto económica como de otro tipo de tal manera que muy fácilmente pueden eludir la acción de la justicia siendo en consecuencia alto el riesgo de “peculia in mora”.
CUARTO OTRO SI DIGO: Que pudiendo los denunciados destruir pruebas e incluso eludir la acción de la Justicia se deberá adoptar cuantas medidas cautelares sean necesarias para asegurar la investigación de los hechos, que no se destruyan pruebas y no puedan eludir los denunciados la acción de la Justicia. 
SUPLICO A LA UCO DE LA GUARDIA CIVIL tenga por hechas las anteriores manifestaciones a los efectos pertinentes, y se acuerde de conformidad con lo interesado en los OTRO SI ES DIGO y se adopten cuantas medidas sean necesarias para el buen fin de la investigación de los hechos, que no se puedan destruir pruebas ni puedan los denunciados eludir la acción de la justicia habida cuenta de que disponen los medios económicos y personales para ello. 
Es Justicia que pido en Madrid, a 1 de diciembre de 2014.

EL SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO MANSO LIMPIAS
MIGUEL BERNAD REMÓN

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