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miércoles, 28 de enero de 2015

DENUNCIA Contra Juan Carlos Monedero Fernández Gala, por presunta vulneración de la Ley de Incompatibilidades.

SERVICIO DE INSPECCIÓN DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID
Avda. de Séneca, Nº 2

El Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias y en su nombre y representación su Secretario General, don Miguel Bernad Remón, con D.N.I. Núm. 12.135.624-L y con domicilio en la C/ Ferraz, Nº 13 de Madrid-28008, que por medio del presente escrito, formula:
DENUNCIA
Contra Juan Carlos Monedero Fernández Gala, profesor de Ciencias Políticas de la Universidad Complutense de Madrid, por presunta vulneración de la Ley de Incompatibilidades.
La presente denuncia se basa en la siguiente,
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS
PRIMERO: El denunciado, sin autorización de los máximos responsables de la Universidad efectúa una actividad ajena a su cargo, en la Universidad Complutense de Madrid de profesor de Ciencias Políticas y que para efectuarla requería de una autorización previa. 
SEGUNDO: El denunciado a través de su empresa, Unipersonal, Caja de Resistencia Motiva 2, percibe la cantidad de 425.000€, por trabajos realizados para los gobiernos de Venezuela, Bolivia, Nicaragua y Ecuador.
TERCERO: Esta asesoría fue labor de consultoría para los países vinculados a la Alianza Boliviana para los pueblos de Nuestra América (Alba) para estudiar la posibilidad de una integración monetaria.
CUARTO: La empresa del denunciado está contralada al 100% por el mismo y carece de trabajadores y de accionistas.
QUINTO: La empresa la creó 3 meses antes de la Fundación de Podemos, con el objetivo de financiar la tertulia de “La Tuerka” (un programa emitido por Público TV a través de Internet).
SEXTO: Los contratos de la asesoría-consultoría, los rubrica como persona física en lugar de empresa.
SÉPTIMO: Tributa fraudulentamente por el impuesto de sociedad en lugar del IRPF, defraudando alrededor de 100.000€ por distintos tipos impositivos.
OCTAVO: El denunciado simula un negocio de una empresa que no existía, su empresa no existía cuando realizó los trabajos pero fue la que los facturó 3 años después.
NOVENO: La sociedad fue dada de alta en el Registro Mercantil el 23/10/2013.
DÉCIMO: Se trata de un NEGOCIO SIMULADO. La Ley de Sociedades de Capital, advierte en su artículo 33 “Que una sociedad no adquiere la personalidad jurídica al tipo social elegido hasta que no se inscribe en el Registro”
La simulación además está penada por la Ley General Tributaria, que en su artículo 16, establece que “en caso de simulación, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes”.
UNDÉCIMO: Cuando el denunciante, se vio cesado y con escándalo mediático, solicitó su compatibilidad con fecha 18/12/2014.
DUODÉCIMO: Los Estatutos de la UCM (Artículo 173 y 174), establecen la necesaria conformidad del Departamento y autorización del Rector y además se debe abonar lo que se denomina OVER HEADS o costes a la Universidad (un 20% aproximadamente de los ingresos obtenidos por la persona a la que se le ha concedido la autorización o compatibilidad.
DÉCIMO TERCERO: La actividad del denunciado no entra dentro de las excepciones que establece la Ley de incompatibilidades en el artículo 19.f). 
VULNERACIÓN LEY DE INCOMPATIBILIDADES
Se ha vulnerado la Ley de Incompatibilidades y el Reglamento que lo desarrolla, Real Decreto 598/1985, puesto se necesita la autorización previa para actividades privadas.
FALTA MUY GRAVE
A tenor de lo preceptuado en el Real Decreto 33/1986, en el artículo 6 de este reglamento, se trata de una falta muy grave.
SANCIÓN
La sanción, a tenor de lo preceptuado en el artículo 14 del Real Decreto 33/1986 de 10 de Enero, que conlleva la falta muy grave puede ser:
- Separación del servicio,
- Suspensión de funciones de 3 a 6 años.
En su virtud,
SOLICITO 
Admita la presente denuncia, y se proceda:
1) Incoar el correspondiente expediente disciplinario sancionador por falta muy grave.
2) La suspensión cautelar de sus funciones por la alarma social que ha ocasionado el comportamiento del denunciado.
Es justicia que pido en Madrid, a 28 de Enero de 2015.

EL SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO MANOS LIMPIAS
MIGUEL BERNAD REMÓN

OTROSÍ DIGO: Que de los hechos relatados pudiera derivarse una infracción penal, deberá esa Inspección remitir al Juzgado de Instrucción que corresponda o al Ministerio Público, el correspondiente expediente.
Es justicia que reitero.

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