Baltasar Garzón «incurrió en exceso en la aplicación e interpretación de las normas», conocía que los delitos estaban prescritos, no respetó la Ley de Amnistía, calificó los hechos como delito contra la humanidad cuando ni siquiera estaba vigente en el momento de la comisión de los mismos y buscó dirigir la acción penal contra personas que sabía que habían fallecido muchos años atrás, y todo ello con una «errónea aplicación del Derecho» para investigar las desapariciones de víctimas del franquismo. Además, el Tribunal Supremo le reprocha que haya cuestionado «la legitimación del proceso de la transición» al obviar la citada Ley de Amnistía. Sin embargo, le absuelve del delito de prevaricación del que le acusaba Manos Limpias y Libertad e Identidad, porque la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional le corrigió posteriormente y declaró su incompetencia para investigar las denuncias presentadas, y porque los autos en los que asumía la instrucción y, posteriormente, cesaba en ella, «aparecen profusamente motivados, con remisiones a fuentes de interpretación admisibles en nuestro Derecho» y su interpretación, «aunque errónea», ha sido empleada también por el Ministerio Fiscal en otras ocasiones.
La sentencia, adoptada con seis votos a favor y uno en contra, parte de que el derecho de las víctimas a saber las circunstancias en las que el familiar respectivo falleció, es algo «razonable», pero sin embargo esa pretensión «no puede ser dispensada por el sistema penal, pues no es el medio que el legislador ha dispuesto para atender esas legítimas pretensiones». La búsqueda de la verdad, añade la resolución, es una pretensión «tan legítima como necesaria», pero ello es algo que corresponde al Estado, «y debe contar con el concurso de todas las disciplinas y profesiones», especialmente la de los historiadores. «El método de investigación no es el propio del historiador», afirma al respecto el Supremo. Pero, en ningún caso es algo que corresponda al juez, ya que para que ello fuese posible se necesita un «hecho con apariencia de delito y un posible imputado vivo».
Por ello, la interpretación que el acusado asumió en sus resoluciones «entran en colisión con la concepción estricta del principio de legalidad» y con la no aplicación de forma retroactiva de la norma desfavorable.
Cambio sobre Paracuellos
Por otro lado, la Sala se refiere a la contradicción expuesta por la acusación respecto al criterio que mantuvo Garzón cuando inadmitó de plano una querella por los crímenes de Paracuellos del Jarama, en diciembre de 1998, al entender que los hechos estaban prescritos y «amparados» por la Ley de Amnistía, y al que argumentó para admitir la de asociaciones y familiares de víctimas del franquismo, en octubre de 2008.
A este respecto, el Supremo lo justifica en que los diez años transcurridos entre una y otra resolución «ponen de manifiesto un cambio de opinión jurídica sobre unos hechos, con independencia de sus autores, y puede ser debida a la distinta concepción del sustrato de protección y de la fuerza expansiva de los derechos humanos en los últimos tiempos. Los cambios de opinión, debidamente razonados, no son presupuesto de la prevaricación». En todo caso, concluye, el criterio «correcto» fue el que aplicó en la querella por los hechos de Paracuellos del Jarama.
LOS CINCO «ERRORES» DEL JUEZ
1.- CALIFICACIÓN INADECUADA DE LOS HECHOS
Intentó salvar los problemas de retroactividad,imprescriptibili-dad y prohibición de la amnistía a través de una «construcción formal», al calificar los hechos como «delito permanente de detención ilegal» en el marco de crímenes contra la humanidad.
2.- DELITOS PRESCRITOS
Los hechos investigados tuvieron lugar entre 1936 y 1939 y posteriormente, hasta 1952. Las diligencias se inician en 2006, «por lo que han transcurrido entre 54 y 70 años, tiempo que supera con creces el de la prescripción».
3.- OBVIÓ LA LEY DE AMNISTÍA
Tal norma «no contenía, como no podía ser de otro modo, ninguna delimitación de bandos», ya que se enmarcaba dentro de la Transición, por lo que ningún juez «puede cuestionar la legitimidad de tal proceso. Se trata de una ley vigente».
4.- No hay delito contra altos organismos de la nación
La interpretación de Garzón para sostener la competencia de la Audiencia no convence al Supremo. Ese delito prescribió en 1956, por lo que «no es admisible que un delito ya prescrito sea “resucitado” en su persecución 40 años después».
5.- personas contra las que dirigió la investigación
«No podría desconocer que era notorio el fallecimiento de algunos de los imputados y la lógica del tiempo le hubiera llevado a la conclusión de que cualquier persona con mando y responsabilidad» entonces, sería en 2008 «más que centenaria».
Manos Limpias recurrirá ante el Constitucional...
El secretario general de Manos Limpias, Miguel Bernard, que ejerció la acción popular contra Baltasar Garzón, anunció ayer que recurrirán la sentencia absolutoria ante el Tribunal Constitucional y si es preciso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos(TEDH) por considerar que se trata de «una sentencia política» que ha sido dictada por magistrados «amigos» del ex juez de la Audiencia Nacional.
... y las asociaciones piden al TS que fije el órgano competente
El presidente de la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica, Emilio Silva, avanzó ayer que solicitarán al Tribunal Supremo que resuelva «con carácter de urgencia» el conflicto de competencias sobre los órganos que deben asumir la apertura de fosas de la Guerra Civil. La asociación ha acogido «favorablemente» la absolución.
Fuente: www.larazon.es
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