En la foto Mila Hernán, autora de "El saqueo de Afinsa". |
Manos Limpias presentará denuncia ante el Consejo General del Poder Judicial, contra el Magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, Don Francisco Javier Vaquer Martín, por presunta negligencia o imprudencia grave, e ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales, y vulneración del principio de seguridad jurídica.
Texto íntegro de la denuncia.
AL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL:
El Sindicato CFP “MANOS LIMPIAS”, y en su nombre y representación, Don Miguel BERNAD REMON, en calidad de Secretario General del Sindicato, con domicilio en la calle de Ferraz, núm. 13, 1º B, de Madrid-28008, formula,
Contra el Magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, Don Francisco Javier Vaquer Martín, por presunta negligencia o imprudencia grave, e ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales, y vulneración del principio de seguridad jurídica.
La presente denuncia se basa en los siguientes,
HECHOS:
PRIMERO: Con fecha 3 de Noviembre de 2008 el Magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid. Francisco Javier Vaquer Martín, dicta sentencia con respecto a la concursada Afinsa Bienes Tangibles, S.A., en la que determina la naturaleza mercantil de la actividad de la empresa como financiera, por estar llevando a cabo operaciones de crédito con garantía prendaria, en base, entre otras, a la siguientes consideraciones: “que la entidad mercantil Afinsa Bienes Tangibles, S.A. desde 1980 hasta 2006, ha venido realizando captaciones de ahorro de cientos de miles de inversores, tanto mediante aportaciones únicas como periódicas” y que “a cambio de la entrega temporal de tales cantidades de dinero por los ahorradores a favor de Afinsa Bienes Tangibles, S.A., ésta remuneraba a aquellos con un porcentaje prefijado en concepto de retribución”, en tanto que “para la fijación de la inversión de los ahorradores individuales y su remuneración contractual, se usaba el valor referencia de catálogo de lotes filatélicos propiedad de Afinsa, S.A. y adjudicados como subyacente a dichos contratos”, concluyendo, asimismo, y entre otros razonamientos, que “no ha podido acreditarse que Afinsa Bienes Tangibles, S.A. intermediara en la venta a terceros de los lotes filatélicos adjudicados a cada contrato -mandato de venta- ni que adquiriera para sí por cuenta de terceros”
SEGUNDO: El 5 de mayo de 2011 el magistrado Vaquer Martín dicta auto de liquidación de la concursada Afinsa Bienes Tangibles, S.A., que comienza a ser efectivo de manera inmediata.
TERCERO: Frente a la rotundidad de los pronunciamientos del magistrado Vaquer Martín, existen al menos cinco sentencias de diferentes Audiencias Provinciales que mantienen el criterio de la naturaleza mercantil y no financiera de la concursada Afinsa Bienes Tangibles, S.A.
A SABER:
Audiencia Provincial de Bilbao, Sección 5, sentencia de 10 de Mayo de 2004 (sentencia nº 216/2004).
Audiencia Provincial de Algeciras, Sección 7, sentencia de 28 de Septiembre de 2004 (sentencia nº 284/2004).
Audiencia Provincial de Vigo, Sección 6, sentencia de 12 de Julio de 2006, (sentencia nº 416/2006).
Audiencia Provincial de Burgos, Sección 1, sentencia de 30 de Octubre de 2006 (sentencia nº 151/2006)
Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25, sentencia de 22 de Diciembre de 2006, (sentencia nº 616/2006)
En todas ellas, dictadas con anterioridad al auto de liquidación del Magistrado Vaquer Martín, se ratifica la naturaleza mercantil de la actividad de Afinsa Bienes Tangibles, S.A. siendo la fecha de las dos últimas posterior a la intervención judicial de la compañía, que tuvo lugar el 9 de Mayo de 2006.
CUARTO: La existencia de estas sentencias dictadas por las diferentes Audiencias Provinciales, ponen de manifiesto la existencia de sentencias contradictorias dictadas en el mismo orden jurisdiccional puesto que lo han sido por el Tribunal jerárquicamente superior al juzgado del que es titular el Magistrado Vaquer Martín y por cuanto que todas ellas consideran que estamos ante contratos de naturaleza mercantil, que las operaciones llevadas a cabo son de adquisición de bienes tangibles y que la filatelia es propiedad de los clientes.
QUINTO.- Ninguna de las referidas sentencias ha sido tomada en consideración por el Magistrado en lo que presumimos, cuanto menos, como un acto de presunta negligencia o imprudencia grave, e ignorancia inexcusable.
SEXTO: Antes de haber dictado el auto firme de liquidación de la concursada Afinsa Bienes Tangibles, S.A., el Magistrado Don Francisco Javier Vaquer Martín tenía la obligación de haberse asegurado de que, con respecto a la sentencia por él dictada, no existieran sentencias contradictorias en órganos jurisdiccionales superiores, tal y como lo es el de la Audiencia Provincial.
AMBITO ESTRICTAMENTE JUDICIAL
La gravedad de lo que denuncia el Sindicato MANOS LIMPIAS, estriba en el sentido de que una elemental y preceptiva comprobación sobre la existencia de pronunciamientos de la Audiencia Provincial, con respecto a la naturaleza de la actividad de Afinsa Bienes Tangibles,
debería haber conducido a su señoría a plantearse, cuanto menos, una duda razonable con respecto a la procedencia o no de continuar con la liquidación de los bienes de la concursada Afinsa Bienes Tangibles, S.A.
Al parecer, dicha consulta o comprobación no se produjo, y ello significa:
Negligencia o imprudencia grave.
Ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales.
Que se ha vulnerado el principio de seguridad jurídica.
DETERIORO Y DAÑO DE LA IMAGEN DEL PODER JUDICIAL:
Es público y manifiesto no solo el estado de indignación de quienes, al ser conocedores de la existencia de dichas sentencias, no comprenden cómo puede haberse ignorado su consideración por parte del magistrado, sino también la sensación de que, con esta negligencia se está vulnerando el principio de seguridad jurídica.
Todo lo anterior no hace sino dañar la ya deteriorada imagen, y de falta de credibilidad que la sociedad tiene en el Poder Judicial, que debe suponer el sustento del Estado de Derecho y de nuestro sistema democrático y constitucional.
INSEGURIDAD JURIDICA:
Lo más grave de las resoluciones tomadas a cabo por el Magistrado Francisco Javier Vaquer Martín es que se está vulnerando con ello el principio de seguridad jurídica, puesto que se están tomando resoluciones contradictorias, lo cual produce no una sensación sino una certeza de que este principio básico, que debe prevalecer en un “Estado de Derecho”, ha sido transgredido presuntamente por quién debe ser garante del ordenamiento jurídico.
Existe por consiguiente también una responsabilidad en este sentido.
Estos hechos presuntamente están incursos en una,
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA:
La Ley Orgánica del Poder Judicial, regula una serie de faltas disciplinarias muy graves, graves y leves, cometidas por jueces y magistrados.
El Artículo 417 (punto 14) regula como falta muy grave:
“Ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales”.
Es evidente también que “se ha producido una negligencia e imprudencia grave”.
Es evidente asimismo que se ha producido “una vulneración del principio de seguridad jurídica”.
PERSONA RESPONSABLE:
Magistrado de lo Mercantil Don Francisco Javier Vaquer Martín.
En su virtud,
SOLICITO DE ESE CONSEJO:
ADMITA la presente denuncia por ser conforme a Derecho.
Es justicia que pido en Madrid, a 6 de Julio de 2012
EL SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO CFP “MANOS LIMPIAS”
Fdº: Miguel BERNAD REMON.
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