Manos Limpias presenta recurso de Reforma y subsidiario de Apelación ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, contra el auto de fecha 5 de marzo de 2012 del Juzgado de Instrucción nº 3, solicitando que tras los trámites pertinentes, se dicte resolución en el sentido de citar como imputada a Dª Cristina de Borbón y Grecia, señalando día y hora para la práctica de dicha declaración.
D.P. nº 2677/08 pieza separada nº 25
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE PALMA DE MALLORCA
D. SANTIAGO CARRION FERRER, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación del SINDICATO COLECTIVO DE FUNCIONARIOS PUBLICOS “MANOS LIMPIAS”, según tengo acreditado en las Diligencias Previas al margen referenciadas, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que con fecha 5 de marzo de 2012 se me ha notificado Auto de fecha 5 de Marzo de 2012, por el que se acuerda no imputar a dª Cristina de Borbón y Grecia; y o siendo ajustada a derecho dicha resolución, dicho sea con todo respeto, interpongo RECURSO DE REFORMA Y SUBSIDIARIO DE RECURSO DE APELACIÓN ANTE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA contra dicho Auto, amparado en los artículos 216,217,219 y siguientes y demás concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por vulneración del art. 14 de la Constitución Española, del principio de igualdad, el art. 9.3 de la Constitución Española que garantiza el principio de seguridad jurídica, el art. 24.1 de la Constitución Española, el principio de tutela judicial efectiva sin indefensión, el art. 24.2 de la Constitución Española, derecho a un procedimiento con todas las garantías, en base a las siguientes
ALEGACIONES
1º.- Esta parte se ratifica en su totalidad en nuestro escrito de fecha 15 de febrero del presente, que damos totalmente por reproducido, y el auto dictado en modo alguno rebate todos y cada uno de los argumentos que se da en el mismo, no habiendo sido acertado, manifestar “que llamarla a declarar como imputada la estigmatizaría.”
2º.- Puesto “que la justicia es igual para todos”, esta es una oportunidad única de demostrar a todos los ciudadanos que efectivamente la justicia es igual para todos, y en modo alguno se pueden utilizar diferentes varas de medir, así no olvidemos que la mujer del Sr. Torres está imputada en los autos ¿por qué motivo Dª Cristina de Borbón y Grecia deba ser tratada de forma diferente?, máxime cuando se ha beneficiado ( al menos en su condición de esposa) de todas las actividades ilícitas que ha llevado a cabo su marido el Sr . Urdangarín, hasta el punto que sabía que con el ritmo de vida que ellos llevaban y los ingresos legales que tenían en modo alguno podían comprarse un palacete en Pedralbes por la friolera cantidad de no menos de siete millones de euros.
3º.- Y como hemos dicho hasta la saciedad Dª Cristina de Borbón y Grecia es licenciada en ciencias Políticas, donde la mayor parte de las asignaturas son de Derecho, es una mujer que tiene un trabajo remunerado en La Caixa, con responsabilidades en su trabajo y es propietaria del 50% del capital de Aizoon, S.A., donde desempeñaba el cargo de Secretaria de la mercantil, lo que conlleva al menos:
la elaboración de las actas con los acuerdos que se adopta en las sociedades mercantiles y remisión de cuentas al Registro Mercantil.
Lectura de las actas en las sucesivas sesiones ordinarias y extraordinarias de las mercantiles.
La firma de las mencionadas actas.
Y es vocal de la Junta Directiva del Instituto Noos, sin ánimo de lucro.
4º.- ¿Sería justo tratarla de forma diferente a los demás? Pues no, la justicia tiene que ser igual para todos, y en modo alguno se le puede dar un trato diferente, y si a ella le puede estigmatizar estar imputada es un procedimiento penal, la misma estigmatización le produce al resto de los imputados y no por ello dejan de estarlo. Por lo que, no se pueden utilizar diferentes varas de medir.
Creemos que la única forma de depurar todas las responsabilidades y de garantizar al máximo sus derecho es tomarla declaración como imputada, al igual que se ha hecho con las esposas de los demás imputados. Es evidente que no creemos que tenga menos responsabilidad la Sra. de Urdangarín que la Sra. de Torres.
Es evidente que después de la declaración, puede quedar desimputada si los argumentos que esgrima son convincentes.
No se puede olvidar que el reparto de las ganancias de todo el dinero que se ha llevado presuntamente de forma ilícita el Sr. Urdangarín a través del Instituto Noos y de la mercantil Aizoon, S.L. y de otras entidades ha sido repartido y disfrutado al 50% con Dª Cristina de Borbón y Grecia, por lo que, habiendo indicios de la presunta comisión de delitos por la misma, es por lo que , procede tomarla declaración como imputada. Cristina de Borbón disponía además de cantidades en efectivo.
5º.- No escapa a nadie como acompañaba con sus hijos a Ignacio Urdangarín cuando estaban haciendo negocios con las Instituciones investigadas, a fin de inclinar la balanza a su negocio, por lo que , no escapa a nadie que estaba totalmente al corriente de las actividades ilícitas de su marido, al igual que cuando fueron “desterrados” de lujo a Washington, ella conocía, sabía perfectamente en todas las actividades irregularidades en las que estaba metido D. Ignacio Urdangarín y había consentido las mismas y había participado en las ingentes ganancias.
6º.- La imputación de Cristina de Borbón, no es baladí, ni se solicita por capricho. Dicha imputación no es fruto solamente de lo mucho instruido y conocido hasta ahora, lo es por su participación en actividades e inscripciones que constaban y constan en el Registro Mercantil.
7º.- Consecuencia de la responsabilidad penal, la misma conlleva aparejada, a tenor del art. 122 del código Penal, una responsabilidad civil, ya que ha sido beneficiaria directa del incremento patrimonial e ingresos obtenidos fraudulentamente por el imputado Ignacio Urdangarín (según consta en la Declaración de Bienes y Patrimonio ante la AEAT obrante en los Autos).
A tenor de dicho artículo: “El que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito o falta, está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación”, se ha beneficiado directamente de los ingresos obtenidos ilícitamente por parte del imputado Ignacio Urdangarín con lo que ello conlleva la responsabilidad civil.
8º.- Por otra parte, se dice que la imputación de Cristina de Borbón llevaría aparejada “la estigmatización”, pues bien, en cualquier caso este concepto es inexistente en nuestro ordenamiento siendo pues meta jurídico, insólito, infrecuente y se contradice con lo que le ocurre todos los días y en todos los juzgados de España a miles de ciudadanos que disciplinariamente acatan la figura procesal de la imputación y acuden a los órganos jurisdiccionales por muy variados motivos.
Incluso a muchos de estos españoles lo vemos acorralados por cámaras y expectación tanto social como mediática, sin que por ello el instructor le libre sin duda del mal “trago” al considerar que lo expuesto puede resultar “estigmatizante”.
De aceptar esta tesis, es decir la de la estigmatización nos encontraremos con una nueva figura a todas luces “contra legen” y no contemplada ni por el Tribunal Constitucional ni por los Tribunales Supranacionales, que en el caso de Cristina de Borbón, se convierte en un eximente de tal naturaleza que imposibilita que acuda al Juzgado para que con todas las garantías constitucionales que incluyen esa figura de la imputación (incluso la de no declarar) le permita en sede judicial y en consecuencia con todas las garantías del Estado de Derecho, dar explicaciones de un comportamiento que de forma unánime (véase la encuesta realizada por un medio neutral como es Europa Press) tiene a la ciudadanía perpleja: Cristina de Borbón, mayor de edad, universitaria, políglota y cosmopolita, dejaba hacer a su esposo, sin preguntarse ni que hacia ella en un registro mercantil, ni de donde provenían los voluminosos capitales que se mire como se mire culminaron en un incremento patrimonial tan poderoso como para adquirir una casa palacio en la mejor zona de Barcelona y pagada el contado, adquisición que se hizo sin la carga de hipoteca alguna, es decir, sin verse sometida al compromiso de pago con una entidad bancaria, que es como compran sus casas la práctica totalidad de millones de españoles.
Tampoco, y puesta a estar ajena de todo, cuestionaba Cristina el trasiego y utilización continua de cuentas en paraísos fiscales en el entramado (en el que se quiera o no se quiera participaba, al menos de forma documental según el registro mercantil), que dirigía su esposo, e incluso liberada de responsabilidad alguna según se nos quiere hacer creer ahora, olvidaba la máxima romana: la mujer del Cesar además de ser honesta tiene que parecerlo.
9º.- La igualdad viene incorporada a nuestro ordenamiento jurídico de forma expresa por mandato de nuestra Constitución, que la incorpora al mismo nada más y menos que como valor superior en igual jerarquía a la libertad, la igualdad o el pluralismo político. Dicha igualdad desde la aprobación de la Carta Magna, no ha sufrido dogmáticamente mas excepción que en lo que se conoce como discriminación positiva, término que se ha acuñado fundamentalmente sólo para personas discapacitadas: obviamente este no es el caso, Dª Cristina está en pleno uso de todas sus facultades, es una mujer libre que sabía, era consciente y consistía en todas las actividades realizadas por el marido, y que ahora este quiere atribuir como propias en una estrategia de carácter exculpatoria para la esposa.
Y recordemos una vez la igualdad afecta a todos, salvo también por mandato Constitucional a una excepción: el Jefe del Estado quien no responde penalmente.
Cristina en su condición de hija, no se ve afectada por el artículo 56.3 de la Carta Magna, que exime de exigencia punitiva al padre pero no a la hija.
10º.- Es inverosímil que en la situación de armonía familiar y existencia cotidiana en común, en la que se encuentra Cristina de Borbón; integra la “affectio maritalis”, la esposa desconociese el contenido de las actividades desarrolladas por el esposo con las administraciones y entidades públicas, ni contactos y modos de actuar de este, contactos que en algunos casos se producían incluso en las residencias estivales utilizadas por el matrimonio Urdangarín-Borbón.
Tampoco es un modo creíble que una persona con un elevado nivel de formación multidisciplinar y angloparlante, circunstancias estas que se dan todas ellas en la esposa y siendo además también una ejecutiva no sepa que las prácticas offssore (ya acreditadas en lo instruido) se utilizan de forma generalizada en todo el mundo con un único objetivo que no es otro que el blanqueo de capitales, o la ocultación de propiedades para el fisco del país de origen.
11º.- De no estimarse el presente recurso, se infringiría el art. 14 de la Constitución Española, en relación con los art. 27,28 y 29 del Código Penal, el art. 9.3 de la Constitución Española, que garantiza el principio de seguridad jurídicas, el art. 24.1 y 24.2 de la Constitución Española, entre otros, por lo que, se debe estimar el presente recurso.
Por lo que,
SUPLICO RESPETUOSAMENTE AL JUZGADO que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, RECURSO DE REFORMA Y SUBSIDIARIO DE RECURSO DE APELACIÓN ANTE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA contra el auto de fecha 5 Marzo de 2012, notificado el día 5 de marzo del actual, y tras los trámites pertinentes, se dicte resolución por la que estime este recurso y se revoque el mismo, en el sentido de citar como imputada a Dª Cristina de Borbón y Grecia, señalando día y hora para la práctica de dicha declaración.
Es justicia que pido respetuosamente en Palma de Mallorca, a ocho de Marzo de 2012.
EL ABOGADO VIRGINIA LOPEZ NEGRETE
EL PROCURADOR SANTIAGO CARRION FERRER
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