TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
Plaza Nueva, 10
18009 - Granada
El Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias y en su nombre y representación, su Secretario General don Miguel Bernad Remón, con D.N.I. Núm. 12.135.624-L y con domicilio en la C/ Ferraz, Nº 13 de Madrid-28008, por el presente escrito, al amparo del art. 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prescribe:
“Los que por razón de su cargo, tuvieran noticia de algún delito público estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de Instrucción”.
Formula,
DENUNCIA
Contra el Alcalde del Ayuntamiento de Marinaleda, Sanchez Gordillo, por delito de malversación de caudales públicos.
La presente denuncia se basa en los siguientes,
HECHOS
PRIMERO: El denunciado, según consta en diversas actas de la Junta de Gobierno local de Marinaleda a partir del 2010, figuran partidas destinadas a fines distintos de la Función Pública.
SEGUNDO: Nos estamos refiriendo que dinero público del presupuesto del Ayuntamiento de Marinaleda, se ha destinado al pago del servicio prestado “ POR AUTOBUSES MORALES, PARA DESPLAZAR A LAS HUESTES DEL SINDICATO ANDALUZ DE TRABAJADORES, A OCUPAR FINCAS DE PROPIEDAD PÚBLICA (ENTRE ELLAS FINCA LAS TURQUILLAS) Y OTRAS DE PROPIEDAD PRIVADA”.
TERCERO: En el programa de 13 Tv del día 24/6/2013, en el Cascabel del Gato, dirigido por Antonio Jimenez, se entrevista al portavoz del PSOE del Ayuntamiento de Marinaleda, Mariano Pradas, donde exhibe una documentación que acredita, el empleo de caudales públicos para contratar unos autobuses de la empresa Morales y desplazar a las huestes del denunciado a ocupar fincas públicas y privadas.
ORGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE
Al tratarse el denunciado de un aforado, ya que es parlamentario del Parlamento Andaluz, el Órgano Jurisdiccional competente para enjuiciarle a tenor del Estatuto de Autonomía, es el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Estos hechos, son constitutivos de un ,
ILICITO PENAL
- MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS: a tenor de lo preceptuado en el artículo 433 y siguientes del Código Penal:
“La autoridad o funcionario público que destinare a usos ajenos a la función pública los caudales o efectos puestos a su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a tres años.”
- Concepto de caudales o efectos públicos: Cualquier objeto o efecto, bien mueble, dinero, valores negociales, que posean un valor económico, aunque no sea actual.
- Bien Jurídico protegido: es un delito patrimonial en cuanto atenta a los intereses económicos del Estado y la fe pública en la confianza en la correcta actuación administrativa.
- Sujeto activo: a tenor de lo preceptuado en el artículo 34 del Código Penal, se trata de una autoridad pública o funcionario.
En su virtud,
SOLICITO admita la presente denuncia por ser conforme a derecho.
Es justicia que pido en Madrid, a 25 de Junio de 2013.
EL SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO MANOS LIMPIAS
MIGUEL BERNAD REMÓN
OTROSÍ DIGO: DILIGENCIAS DE PRUEBA
1) Testimonial: Del portavoz del PSOE del Ayuntamiento de Marinaleda, Mariano Prados.
2) Documental:
a) Actas de la Junta de Gobierno local desde el año 2010.
b) Video 13Tv del programa El cascabel al Gato, de Antonio Jimenez del 24/6/2013.
c) Expediente administrativo de las contrataciones con la empresa de autobuses Morales.
3) Cuantas interesen al Tribunal y al Ministerio Público.
Es justicia que reitero.
Yo no os quiero quitar vuestra parte de la razón, pero hay que ir con cuidado ya que la ley obliga al Ayuntamiento a no poder negar los servicios ordinarios y tienen potestad para mancomunar los servicios. Así como que ha podido obrar por petición de los ciudadanos de la localidad. Ya que el ayuntamiento tiene que velar por el interés de la localidad.
ResponderEliminarPor otro es muy posible que haya confusión y abría que mirar si en la contabilidad constan cantidades de pagos por los servicios ordinarios de autobuses, ya que estos se pueden pagar cada 3 meses es decir a 90 días vista. Y por ello algunas de las facturas mas suculentas en autobuses. Por otro he de recordaros que hay circunstancias en las que solo se puede resolver bajo pleno extraordinario y en pleno extraordinario no hay ruegos ni preguntas. Ojo que hay personas que os están confundiendo. Los plenos ordinarios solo se pueden hacer si hay algunas modificaciones de la actividades ordinarias que lo justifiquen. Y al no haber actividad económica es muy posible que no hayan necesidades de convocar plenos ordinarios. La obligación de la Comisión informativa es la de dar copia de todos los expedientes que se estén ejecutando desde el ayuntamiento. Pero no están obligados a mas y las explicaciones que otros puedan precisar, han de salir de ellos tras tener la documental del expediente. En Pleno extraordinario no hay ruegos ni preguntas, tan solo se vota. No os olvidéis de esto ultimo y recordar que los pagos desde el ayuntamiento pueden ser 30, 60, o 90 días. Por norma el ayuntamiento no presta estos servicios si no que los contrata y se reparten los beneficios. Lo mismo ocurre con las zonas azules, el sector privado instala y hace el mantenimiento y se les paga una cantidad acordada bajo contrato de forma anual. En este contrato se incluyen los gastos, el mantenimiento, las amortizaciones y el factor humano, vehículos, gasolinas, etc. Y el resto de lo recaudado se lo queda el ayuntamiento. De ello podéis apreciar que no todos los pagos del ayuntamiento han de ser iguales frente a las facturaciones, ya que dependerá siempre de lo contratado y pactado.Ya que los beneficios no son cada mes igual, pese a que los costes si son iguales, al prestar el mismo servicio.No denuncies porque si, antes tenéis que repasar todos los contratos y las condiciones. Así como hay dos tipos de sistemas de amortizaciones, recordarlo. Y últimamente se ha permitido modificar nuevamente las amortizaciones a mas largo plazo, en el intento de abaratar costes. esto ultimo no se seguro si lo modificaron, pero así se pidió).
Cabe la posibilidad de que se incurran en circunstancias donde solo se pueden convocar plenos extraordinaria de forma consecutiva y no por ello hay trafico de influencias o malversación de caudales públicos.
Suerte en todo con mis mejores deseos. Vuestro admirador.
Vamos a convertirnos en el país mas corrupto del mundo.
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