OFICINA DEL PARLAMENTO EUROPEO
Pº Castellana nº 44
Madrid, 28046
Denunciante: El Sindicato Manos Limpias y en su nombre y representación Miguel Bernad Remón, en calidad de Secretario General del sindicato, con Documento Nacional de Identidad nº 12.135.624-L, y con domicilio en la calle Ferraz nº 13, 1º B, de Madrid, 28008.
Denunciado: El Ministro Principal del Ejecutivo de Gibraltar Fabián Picardo, y representante del Reino Unido en la colonia gibraltareña como responsable subsidiario y solidario al ser Gibraltar colonia inglesa, por atentado al medio ambiente, con lesión del medio marino y grave perjuicio a los pescadores de la zona.
Órgano al que se dirige la denuncia: Salvo mejor criterio de esa oficina, la denuncia se dirige al Secretario General de la Comisión de la Unión Europea: Rue de la Loi, 200 B-1049 (Bruselas-Bélgica).
Legitimación del denunciante: El denunciante representa a un sector de la sociedad civil española, forma parte como ciudadano de la Unión Europea y se han lesionado derechos fundamentales, y cometido delitos por incumplimiento de la normativa comunitaria.
HECHOS DENUNCIADOS
Primero.- Con fecha 24 de julio pasado, se procede por parte de los denunciados a un vertido de setenta bloques de hormigón en la bahía de Algeciras: Cádiz, España.
Segundo.- El hecho origina un conflicto entre el Reino de España y el del Reino Unido, tal como sucedió en su día con el submarino británico Tireless (año 2000) con la reparación de su reactor nuclear, y con el HMS Sceptre (año 2005).
Tercero.- El hecho denunciado tiene una amplia repercusión mediática tanto a nivel nacional como internacional.
Cuarto.- El hecho supone un delito medioambiental, provocando a su vez, la imposibilidad de que la flota pesquera española de la zona pueda faenar, y atentando, a su vez, la preservación del medio marino.
Estos hechos suponen:
INCUMPLIMIENTO DEL DERECHO COMUNITARIO
(VULNERACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR: 30/04/1982
El referido Convenio establece:
A) Los límites de las zonas marítimas: Zona territorial; zona económica exclusiva y zona contigua.
B) En la zona económica exclusiva, el estado ribereño tiene jurisdicción respecto a la protección y preservación del medio marino y derecho de soberanía para los fines de explotación y exploración de los recursos naturales.
C) En la zona contigua, que es una zona adyacente al mar, o zona territorial, permite prevenir al estado ribereño, las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales y de inmigración, y sancionar las infracciones.
Por otra parte, la Convención de Naciones Unidas sobre el derecho del mar, establece:
A) La conservación y gestión de los recursos marinos vivos.
B) La preservación del servicio marino.
Es dentro de este contexto, que los denunciados están consistiendo y apoyando el “bunkering” (intercambio de fuel entre barcos), incumpliendo con las leyes de la Unión Europea, que declaró 23 hectáreas marinas LIC (lugar de interés comunitario).
ELEMENTOS DE PRUEBA
Todos los medios de prensa, radio y televisiones públicas y privadas, editoriales tanto nacionales como internacionales desde el 24 de julio, están haciéndose eco del vertido de los setenta bloques de hormigón.
NO CONFIDENCIALIDAD
El denunciante, no tiene inconveniente de que se revele su identidad.
En su virtud SOLICITO:
De ese órgano comunitario admita la presente denuncia; se proceda a la apertura del correspondiente expediente administrativo sancionador, y se obligue a los denunciados al cumplimiento de la normativa comunitaria vulnerada.
Es Justicia que pide en Madrid a 19 de agosto de 2013.
El Secretario General del Sindicato Manos Limpias
Miguel Bernad Remón
OTROSÍ DIGO
Que los denunciados, están siendo cómplices, colaboradores y cooperadores necesarios, en el contrabando, en el narcotráfico y en el blanqueo de capitales, incluso desoyendo las “comisiones rogatorias” que se les requieren de juzgados y tribunales.
Es Justicia que reitero.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.