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jueves, 15 de septiembre de 2011

Manos Limpias denuncia a la alcaldesa de Alsasua de Bildu

Manos Limpias ha presentado denuncia contra la alcaldesa del Ayuntamiento de Alsasua (de la formación política BILDU) con motivo del desfile celebrado en esa localidad el tres de septiembre pasado, POR NO PERSEGUIR DELITOS Y SER CÓMPLICE Y COOPERADOR DE UN DELITO CONTRA LA CORONA Y ULTRAJES A ESPAÑA y contra los convocantes (responsables) de la Asociación Gazte Asamblada (Asociación ligada a la izquierda abertzale), con motivo del desfile celebrado en la localidad de Alsasua el día citado, por delitos contra la Corona y ultrajes a España.
 

AUDIENCIA NACIONAL
AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN QUE POR TURNO CORRESPONDA
c/ García Gutiérrez, núm. 1
28004-MADRID.

El Sindicato CFP “MANOS LIMPIAS”, y en su nombre y representación Don Miguel BERNAD REMON, en calidad de Secretario General del Sindicato, con DNI Núm. 12.135.624, con domicilio en la calle de Ferraz, núm. 13, de 28008-MADRID, al amparo del artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prescribe: 
“Los que por razón de su cargo, tuvieran noticia de algún delito público estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de Instrucción”, 
Formula, 
DENUNCIA: 
Contra el Alcalde del Ayuntamiento de Alsasua (de la formación política BILDU) con motivo del desfile celebrado en esa localidad el tres de septiembre pasado, POR NO PERSEGUIR DELITOS Y SER CÓMPLICE Y COOPERADOR DE UN DELITO CONTRA LA CORONA Y ULTRAJES A ESPAÑA. 
Contra los convocantes (responsables) de la Asociación Gazte Asamblada, (Asociación ligada a la Izquierda Abertzale), con motivo del desfile celebrado en la localidad de Alsasua el tres de septiembre pasado, por delitos contra la Corona y Ultrajes a España. 
La presente denuncia, se basa en los siguientes, 
HECHOS:
PRIMERO:
Con fecha 3 de septiembre de 2011, en la localidad de Alsasua (Navarra) gobernada por la Asociación política BILDU, se celebra un desfile, que culmina con un acto en el Balcón del Ayuntamiento de esa localidad, donde se atenta a la dignidad de la Jefatura del Estado y de las Fuerzas de Seguridad del Estado. 
SEGUNDO: La Izquierda Aberzale organiza un desfile en el que se presenta al Rey y a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado como si fueran nazis. 
TERCERO: Los propios protagonistas, manifestaban que se trata de una parodia, pero a continuación manifestaron “que se acerca bastante a la realidad ”. 
CUARTO: Figuraban también personajes con el uniforme de la legión que ofendieron gravemente, iconos religiosos como el Cristo de la Buena Muerte. 
QUINTO: Se exhiben además pancartas en las que se piden a los agentes de la autoridad (Guardia Civil) que se vayan a hacer “Ostias”. 
SEXTO: Se ha ultrajado a la Jefatura del Estado, al Ejército y a la Guardia Civil. 
SEPTIMO: Se exhibieron banderas con la esvástica, induciendo a la sociedad civil a la creencia de que España está gobernada por un régimen totalitario e identificado con el nazismo. 
OCTAVO: Evidentemente se ha actuado con “animus injuriando” y con dolo y con la intención de dar la máxima publicidad a estos actos a través de INTERNET. 
PRUEBA: 
Se adjunta “notitia criminis” publicado en todos los medios de comunicación. 
Asimismo, en INTERNET, aparece un video, con la grabación completa del desfile. En definitiva, la pieza está colgada en el portal You Tube.  
LIMITE AL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION Y MANIFESTACION 
Es evidente que del video distribuida en INTERNET se deduce claramente que se han sobrepasado los límites al derecho a la libertad de expresión y manifestación, incurriendo en unos ilícitos penales. 
Estos hechos son constitutivos de un, 
ILICITO PENAL: 
PRIMERO: De los ultrajes a España: 
A tenor de lo preceptuado en el artículo 543 del Código Penal.
Se trata de un delito intencional que se encuentra “in situ” en el ánimo de injuriar. En este caso además con el agravante de la publicidad.  
SEGUNDO: Delito contra la Corona: 
A tenor de lo preceptuado en el artículo 491, del Código Penal. 
El Bien jurídico protegido es el prestigio de la Institución, que representa a todos los españoles, en este caso en la figura de la Jefatura del Estado.  
TERCERO: De la omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución. 
A tenor de lo preceptuado en el artículo 450 del Código Penal. 
El bien jurídico protegido estriba en la seguridad jurídica . Los hechos se podían haber evitado dado los precedentes de otros años donde también se quemaron banderas españolas y el retrato del Rey, y no solo no se evitó sino que además una vez producidos los hechos delictivos no se les persiguió.  
JURISDICCION COMPETENTE: 
A tenor de lo preceptuado en el artículo 65 (a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de esta clase de delitos, el órgano jurisdiccional competente es la Audiencia Nacional. 
En su virtud, 
SOLICITO DE ESE JUZGADO: 
ADMITA la presente denuncia y se actúe conforme a Derecho. 
Es justicia que pido en Madrid, a quince de Septiembre del año dos mil once.

EL SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO
CFP “MANOS LIMPIAS”,
Fdº Miguel BERNAD REMON.
 
OTROSÍ DIGO: Que se tomen las medidas urgentes cautelares por parte de la Unidad de la Policía Judicial y de la Guardia Civil, con objeto de retirar de INTERNET el video que figura en YOUTUBE. 
Es justicia que reitero. 
AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN QUE POR TURNO CORRESPONDA DE LA AUDIENCIA NACIONAL. 

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