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lunes, 15 de abril de 2013

NOTA PRENSA DENUNCIA ADA COLAU PLATAFORMA PAH ANTE FISCAL GRAL ESTADO

NOTA DE PRENSA / Asunto: Manos Limpias denuncia a Ada Colau, ante el Fiscal General del Estado. 
Ante los hechos, presuntamente delictivos , que se vienen desarrollando por la Plataforma PAH contra representantes de la soberanía nacional y cuya máxima dirigente es la activista, Ada Colau, Manos Limpias ha formulado denuncia ante el Fiscal General del Estado para que inste a la Audiencia Nacional, como órgano competente, puesto que se ha amenazado a Diputados que forman parte del poder legislativo, y otras altas autoridades del Estado, como es el caso de la Vicepresidente del Gobierno y del Presidente del Congreso. Manos Limpias la denuncia como inductora y cooperadora necesaria en presuntos delitos de amenazas, coacciones y contra las Instituciones. 
No se trata de criminalizar como ha manifestado el Fiscal General del Estado, pero cuando estos hechos inciden en ilícitos penales, no pueden quedar impunes bajo el pretexto de que se criminalizan sus acciones. 
En Madrid, a 15 de Abril de 2013.

DENUNCIA:
FISCAL GENERAL DEL ESTADO 
C/ Fortuny, 4 
28010- Madrid 
El Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias y en su nombre y representación, su Secretario General don Miguel Bernad Remón, con D.N.I. Núm. 12.135.624-L y con domicilio en la C/ Ferraz, Nº 13 de Madrid-28008, por el presente escrito, al amparo del art. 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prescribe: 
“Los que por razón de su cargo, tuvieran noticia de algún delito público estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de Instrucción”. 
Formula, 
DENUNCIA 
Contra Ada Colau Ballaro, Portavoz y Cofundadora de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), por presuntos delitos de amenazas (artículo 169), y coacciones (artículo 172), y contra las Instituciones del Estado (artículo 498), y atentado (artículo 550) como INDUCTORA y COOPERADORA de los mismos. 
Con domicilio a efectos de notificación en la C/ ..................., de Barcelona. 
PRECEDENTE 
La Audiencia Nacional (diligencias previas 124/11) ha instruido la causa del impedimento y acoso a los parlamentarios catalanes en los sucesos acontecidos el 15 de Julio de 2011. 
La presente denuncia se basa en los siguientes, 
HECHOS 
PRIMERO: Es público y notorio, que en todo el territorio nacional se están produciendo una serie de hechos, conocidos vulgarmente con la denominación de “escraches”, protagonizados por la denominada Plataforma de Afectados por la Hipoteca. 
En consecuencia, con lo dicho entendemos que hay una notitia criminis y cuyo iter criminis es denunciado. 
SEGUNDO: Que los hechos protagonizados se están desarrollando en los domicilios de representantes de la soberanía nacional. 
TERCERO: Que es evidente, que estos hechos consisten en amenazas y coacciones a los representantes de la soberanía nacional, superando con creces el derecho a la libertad de expresión y manifestación. 
CUARTO: Que existe un cauce legal que se utilizó por la Plataforma de los Afectados por la Hipoteca, a través de lo que se conoce como iniciativa popular (más de 1 millón de firmas) y que se encuentra en una fase de estudio por parte de los diversos grupos parlamentarios. 
QUINTO: Que como apoyo al cauce legal de la iniciativa popular se están ahora utilizando unos mecanismos que a juicio del Sindicato denunciante, inciden en unos presuntos delitos de amenazas y coacciones. 
SEXTO: Que la programación, planificación de estos mecanismos de acoso, intimidación a los representantes de la soberanía nacional, la vienen efectuando su máxima dirigente, la denunciada Ada Colau. 
SEPTIMO: Que ha quedado plenamente acreditado que sus intervenciones en todos los medios de comunicación de prensa, radio y televisión, la denunciada, es portavoz, cofundadora de la Plataforma de los Afectados por la Hipoteca, y en sus manifestaciones claramente está marcando las líneas de actuación en los hechos denunciados. 
Su comportamiento punitivo entra en permanente confrontación tanto como con la convención de los derechos del niño, como en la declaración de los derechos del niño, ya que gran parte de las víctimas colaterales son los menores que han contemplado, viven y sufren los ataques sufridos en el domicilio de sus padres. 
OCTAVO: Que a mayor abundamiento de prueba , en la página web de la referida plataforma y en las redes sociales, la denunciada aparece como la inductora y cooperadora necesaria en los presuntos delitos de coacciones y amenazas. 
NOVENO: Que con independencia de las acciones penales ejercitadas por los directamente afectados, se ha producido una situación de alarma social que afecta a la institución del poder legislativo, donde estamos representados todos los ciudadanos. 
DECIMO: Es por consiguiente, que se está produciendo un ataque a una de las instituciones básicas de nuestro sistema constitucional y democrático, cual es el poder legislativo (Diputados) y a altas autoridades del Estado (como es el caso de la Vicepresidenta de Gobierno). 
ORGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE 
(AUDIENCIA NACIONAL) 
A tenor de lo preceptuado en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la competencia la debería asumir la Audiencia Nacional, dado que se atenta al poder legislativo (Diputados), se atenta a altos cargos del Estado (Vicepresidenta del Gobierno), y además, abarca a todo el territorio nacional. 
Estos hechos, a juicio del Sindicato, inciden en un presunto, 
ILICITO PENAL 
DELITO DE AMENAZAS: A tenor de lo preceptuado en el artículo 169 del Código Penal. 
a) Bien Jurídico Protegido: 
- Es el principio de libertad de las personas reconocido en nuestra Carta Magna (artículo 17). 
b) Conducta típica: 
- Consiste en el anuncio de causar un mal que constituye delito: según la Sentencia del TS de 19/9/94 no se exige reiteración y puede ser oral, escrita o de obra. El anuncio debe ser serio, real y perseverante, de tal forma que ocasione una repulsa social indudable ( Sentencia TS 13/5/95). 
- El mal anunciado deber ser futuro, injusto, determinado y posible, dependiendo exclusivamente de la voluntad del sujeto activo y originador de la natural intimidación del amenazado. 
- El mal anunciado ha de ser, necesariamente constitutivo de delito contra la libertad. 
c) Sujeto activo: 
- Es aquel de quien parte el anuncio del mal, con independencia de la persona que materialmente lo comunica al destinatario, o de la persona, que en su caso, llegara a ejecutarlo. 
d) Sujeto pasivo: 
- Puede ser cualquiera. Es necesario que tenga la actitud para recibir la amenaza. 
e) Consumación: 
- Para el Tribunal Supremo, Sentencia 13/5/95, es un delito de simple actividad, que se consuma cuando el anuncio conminativo llega a su destinatario. No exige para su existencia que se haya producido a la víctima una efectiva coacción psicológica o la perturbación anímica perseguida por el autor. 
f) Aspecto subjetivo: 
- Se requiere un dolo específico consistente en actuar con intención de ejercer presión sobre la víctima, atemorizándola y privándola de su tranquilidad y sosiego. 
g) Participación: 
- Las amenazas pueden llegar a conocimiento de destinatario a través de persona distinta del sujeto activo, caso del mandatario verbal , o por el individuo que el agente se vale para ejercer la amenaza. 
DELITO DE COACCIONES: A tenor de lo preceptuado en el artículo 172 del Código Penal. 
a) Bien Jurídico Protegido: 
- Es el principio de libertad de las personas reconocido en nuestra Carta Magna. 
b) Conducta Típica: 
- Puede consistir en impedir hacer lo que la ley no prohíbe o en compeler a otro a efectuar lo que no quiera, en ambos casos con violencia. 
c) Sujeto activo: 
- El sujeto activo interviene sin estar legítimamente autorizado. 
- La sentencia del TS 6/10/95, manifiesta que es necesario que concurra la ilicitud de la actuación de la gente a no estar legítimamente autorizado para la realización de los actos coactivos. 
d) Aspecto subjetivo: 
- Basta con que exista en el agente una intención genérica de constreñir o doblegar la voluntad ajena (dolo tendencial). 
e) Consumación: 
- Es un delito de resultado pero se admite también la tentativa. 
DELITO CONTRA LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO: A tenor de lo preceptuado en el artículo 498 del Código Penal. 
A tenor del referido artículo, se ha podido producir un delito de intimidación a miembros del Congreso de los Diputados, coartando la libre manifestación de sus opiniones. 
DELITO DE ATENTADO: A tenor de lo preceptuado en el artículo 550 del Código Penal. 
a) Bien Jurídico protegido: 
- El principio de autoridad. 
b) Conducta Típica: 
- Intimidación grave: La sentencia del TS 12/6/95 se refiere a esta modalidad comisiva, que la misma, “debe ser representativa de una vis psíquica, vis compulsiva o violencia moral, causante determinante de miedo o temor que coaccione la voluntad del sujeto ante la conminación de un mal grave, inmediato, personal y posible exteriorizada por palabras o por un acto o movimiento revelador de un propósito agresivo”. 
- Es suficiente para la existencia del delito la idoneidad de la acción amenazante, aunque la misma no haya producido de forma efectiva una perturbación en el ánimo del sujeto pasivo. 
AGRAVANTE 
Es evidente que en el hecho denunciado , a tenor de lo preceptuado en el artículo 22 del Código Penal, se han ejecutado con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que facilitan la impunidad del delincuente. 
Desde las redes sociales, se está incitando masiva y tumultuariamente a cometer los referidos hechos denunciados, con lo cual, claramente se está actuando con una superioridad y aprovechando las circunstancias de convocatoria a través de las redes sociales. 
Ha quedado constatado además, que la denunciada ha buscado el apoyo de grupos proetarras (manifestación 27/3/2013). 
En su virtud, 
SOLICITO de esa Fiscalía, 
Admita la presente denuncia y se actúe conforme a derecho corresponde. 
Es justicia que pido en Madrid, a 12 de Abril de 2013. 
EL SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO MANOS LIMPIAS 
MIGUEL BERNAD REMON

2 comentarios:

  1. Si de verdad teneis las manos limpias, no nos planteeis agravios comparativos y hacernos el favor de denunciar al perverso gobierno de España por desoir al Tribunal Europeo de Justicia al no derogar la cainita Normativa Hiporecaria y Desahucios.

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  2. Si de verdad sois manos limpias como nos quereis hacer entender denunciar a todos los bancos por inducir al suicidio, o eso no esta penado en ningun articulo, denunciar a todos los politicos corruptos que hay por que no haceis ni el huevo, que pasa que os pasan subvenciones igual que a los sindicatos y esta vez toca estar del lado del gobierno, os tenia una especie de estima hasta ahora sois de lo peor que pueda existir.

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