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jueves, 25 de julio de 2013

DENUNCIA MAQUINISTAS ACCIDENTE SANTIAGO COMPOSTELA, RENFE Y ADIF

 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº3
SANTIAGO DE COMPOSTELA
C/ Rua Viena, 1 (Polígono Fontiñas)
15700 Santiago Compostela
El Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias y en su nombre y representación, su Secretario General don Miguel Bernad Remón, con D.N.I. Núm. 12.135.624-L y con domicilio en la C/ Ferraz, Nº 13 de Madrid-28008, por el presente escrito, al amparo del art. 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prescribe:
“Los que por razón de su cargo, tuvieran noticia de algún delito público estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de Instrucción”.
Formula,
DENUNCIA
Contra los responsables maquinistas del tren Alvia, que produjo el accidente a las 20:40 horas del día 24/7/2013 en las inmediaciones de la estación de ferrocarril de Santiago de Compostela y contra RENFE y ADIF, que son quienes ostentan tanto la responsabilidad civil subsidiaria que pueda derivarse respecto a las futuras diligencias judiciales tras esta denuncia y quienes tienen también el deber de cumplimiento “in vigilando”.
La presente denuncia se basa en los siguientes,
HECHOS
PRIMERO: A las 20:40 horas aproximadamente del día 24/7/2013, se produce a 3 kms de la estación de ferrocarril de Santiago de Compostela, un accidente provocado por el tren Alvia, donde en principio resultan 79 muertos y más de un centenar de heridos.
SEGUNDO: Las primeras y más verosímiles versiones, apuntan a un exceso de velocidad del referido tren, en una curva que tenía un límite de velocidad de 80 kms/h.
TERCERO: Es evidente y no es temerario afirmar, que se ha producido una imprudencia temeraria en grado de homicidio y delito de lesiones con resultado de 79 muertes y más de 100 heridos.
CUARTO: En principio, los responsables del accidente, obviamente serían el maquinista/s del tren Alvia, por no respetar las señales del límite de velocidad y superarlas de una manera temeraria.
QUINTO: Por otra parte, existe una responsabilidad civil subsidiaria por parte de RENFE y ADIF, quienes tienen el deber de “in vigilando” en el correcto funcionamiento de los servicios públicos por ferrocarril.
Estos hechos son constitutivos de un 
ILICITO PENAL
- IMPRUDENCIA GRAVE: A tenor de lo preceptuado en el artículo 142 del Código Penal.
Los requisitos que la jurisprudencia ha señalado como caracterizadores de la actuación imprudente son los siguientes:
a) Una conducta humana no intencional ni maliciosa, lo que supone tanto ausencia de dolo directo como eventual.

b) La realización de un resultado lesivo, unido por una relación de causalidad entre aquellas y este.

c) Ausencia de la debida atención en la realización del acto, lo que origina esa actuación negligente por falta de previsión más o menos relevante, lo que constituye el denominado el elemento psicológico y subjetivo.

d) Una trasgresión de una norma socio-cultural que está demandando la actuación de una forma determinada que integra el denominado elemento normativo y externo (SS 25-3-88 y 12-11-90).

La sentencia del TS del 29/12/1975 fija para su aplicación los siguientes requisitos:

a) Realización de actos negligentes en el ejercicio de la profesión.

b) Producción de un resultado lesivo de muerte o de lesiones graves.

c) En cuanto a la culpabilidad es preciso que el resultado se produzca a consecuencia de impericia o negligencia profesional, incompatibles con la profesión, practicándola con manifiesta peligrosidad, caracterizada con un plus de culpa sobre la temeraria.
En su virtud,
SOLICITO de ese Juzgado,
Admita la presenta denuncia y se nos tenga como parte en las diligencias previas que se practiquen.
Es justicia que pido en Madrid, a 25 de Julio de 2013.
EL SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO MANOS LIMPIAS 
MIGUEL BERNAD REMÓN
OTROSI DIGO: Que esta parte denunciante tiene intención de transformar la denuncia en querella, en el ejercicio de la acción popular previsto en el artículo 125 de nuestra Carta Magna.
Es Justicia que reitero.

1 comentario:

  1. amigos de manos limpias, partiendo del supuesto de que el tren descarrilase a causa de un exceso de velocidad, ¿como asegurais que esa velocidad dependía exclusivamente o en parte, de los maquinistas?

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