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lunes, 28 de abril de 2014

Querella incidentes 22-M

D.P. 1595/2014
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 30 DE MADRID
Doña ISABEL SALAMANCA ALVARO, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de El Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, 
DIGO:
Que por medio del presente escrito, formulo QUERELLA, como causa y consecuencia de la providencia de ese Juzgado de 25/4/2014, donde se manifiesta “que para ser tenido parte como acusación popular , se deberán interponer querella, no bastando la simple personación que efectuó el Sindicato denunciante”. Pues bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 de la LEC y en ejercicio de la ACUSACIÓN POPULAR, formulo QUERELLA al amparo de lo establecido en el artículo 125 de la Constitución Española y en los artículos 101 y 277 de la LEC, por los presuntos delitos de lesiones a las personas, de daños materiales, atentados contra la autoridad y sus agentes, desórdenes públicos, así como cualquier otro delito que aparezca en el transcurso de la investigación de los hechos que se denuncian y contra quienes resulten responsables a lo largo de la misma.
NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUERELLANTE
El querellante es MIGUEL BERNAD REMÓN, mayor de edad, Secretario General del Sindicato Manos Limpias, con domicilio en la C/ Ferraz, 13, 1ºB de Madrid-28008 y con D.N.I. Núm. 12.135.624-L.
NOMBRE Y APELLIDOS DE LOS QUERELLADOS
Los querellados son las personas que fueron detenidas y puestas a disposición de la Autoridad Judicial con motivo de los incidentes acontecidos el 22 de Marzo de 2014 en la denominada “Marcha por la dignidad”, cuyas afiliaciones y domicilios constan en las Diligencias Previas que se instruyen en ese Juzgado.
ORGANO JUDICIAL ANTE EL QUE SE INTERPONE LA QUERELLA
Los hechos se han producido dentro del ámbito de la ciudad de Madrid, por lo que el Órgano Jurisdiccional Competente, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde a los Juzgados de Instrucción de Plaza de Castilla, y en este caso, en el Juzgado de Instrucción Nº 30 de Madrid, que es el que procedió a la apertura de Diligencias Previas.
Al parecer, en los incidentes ha podido participar organizaciones terroristas , lo cual llevaría a una inhibición de ese Juzgado, a favor de la Audiencia Nacional.
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
PRIMERO: El 22 de Marzo de 2014, se produce una manifestación (Marcha por la dignidad) en la Villa de Madrid, que culmina con un manifiesto en la Plaza de Colón.
SEGUNDO: Poco antes de la finalización del acto, se producen unas actuaciones vandálicas de grupos antisistemas, empleando la técnica de la “guerrilla” o lo que se conoce también como “kale borroka”.
TERCERO: Los incidentes se saldan con 21 detenidos y con 67 policías heridos de diversa consideración.
CUARTO: Los detenidos prestan declaración en los Juzgados de Plaza de Castilla, quedando parte de ellos en libertad con cargos.
QUINTO: Se produjeron destrozos en el mobiliario urbano.
TIPIFICACIÓN DE LOS HECHOS DELICTIVOS
Los hechos objetos de querella, apuntan a la comisión de varios delitos por parte de los querellados.
Son de aplicación los siguientes delitos:
- De los atentados contra la autoridad y sus agentes: A tenor de lo previsto en el artículo 550 y ss.
- De los desórdenes públicos: A tenor de lo preceptuado en el artículo 557 y ss.
- Daños materiales: A tenor de lo preceptuado en el artículo 263 y ss.
- Lesiones a las personas: A tenor de lo preceptuado en el artículo 147y ss.
Por lo expuesto, 
SUPLICO a ese Juzgado, que teniendo por presentado este escrito, en nombre y representación del Sindicato Manos Limpias, contra los querellados que se especifican en la presente querella y contra todas las personas que se deriven responsabilidades y por los delitos expresados en la presente querella y por cuantos más delitos se deriven de las presentes actuaciones, se sirva admitirla y previa a la práctica de las diligencias pertinentes, en su día, presten fianza en la cantidad necesaria para hacer frente a todas las responsabilidades que pudieran derivarse, con las demás medidas complementarias procedentes, para aseguramiento de las responsabilidades civiles que pudieran declararse exigibles, decretando el embargo de bienes suficientes para hacerla efectiva.
Es justicia que pido en Madrid, a 28 de Abril de 2014.

LA PROCURADORA 
ISABEL SALAMANCA
LETRADO
MANUEL MUÑOZ LORITE


OTROSÍ DIGO: Que en cuanto a la exigencia de fianza impuesta por el artículo 280 de la LEC, constituye requisito de admisibilidad de la querella cuando ésta es medio de iniciación del procedimiento penal. Requisito que en este caso no se produce, puesto que ya hay abiertas varias diligencias previas, como consecuencias de denuncias de acusaciones particulares y del Ministerio Público.
OTROSÍ DIGO : (DILIGENCIAS A PRACTICAR):
- Testimonial: Declaración de los querellados y de los policías heridos y de los reporteros gráficos que cubrieron la manifestación.
- Documental: - Informe Ayuntamiento de Madrid sobre el montante de daños ocasionados al mobiliario 
urbano.
- Videos y reportajes aparecidos en los diversos medios de prensa y televisión, reflejando las imágenes de los incidentes.
- Se oficie al Ministerio del Interior con objeto de que se informe de las posibles organizaciones terroristas que participaron activamente en los incidentes.
- Y cuantas interesen a ese Juzgado y al Ministerio Público.
Es justicia que reitero.

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