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martes, 27 de diciembre de 2011

Manos Limpias denuncia a Ignacio Urdangarín ante los Juzgados de Madrid y Valencia

El Sindicato Manos Limpias ha formulado ante los Juzgados de Instrucción de Madrid y Valencia, sendas denuncias contra Ignacio Urdangarín, con motivo de las subvenciones públicas concedidas por el Ayuntamiento de Madrid y la Generalitat Valenciana, para promocionar las candidaturas olímpicas de Madrid 2016 y Valencia Juegos Europeos.
Por otra parte, el Sindicato estima que también existe una responsabilidad por "in vigilando", por parte de las Administraciones Públicas que concedieron tales subvenciones.
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN QUE POR TURNO CORRESPONDA DE VALENCIA
Avda. Autopista del Saler , núm. 14
(Ciudad de la Justicia)
46-013-VALENCIA

El Sindicato CFP “MANOS LIMPIAS”, Y EN SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN Don Miguel BERNAD REMON, en calidad de Secretario General del Sindicato, con DNI Núm. 12.135.624-L, con domicilio en la calle de Ferraz, núm. 13, de Madrid-28008, al amparo del artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que prescribe:
“Los que por razón de su cargo, tuvieran noticia de algún delito público estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de Instrucción”
Formula,
DENUNCIA:
Contra Ignacio URDANGARIN LIEBAERT, y Diego TORRES PEREZ, con domicilio a efectos de notificación en cualquiera de las sociedades instrumentales de las que forman parte, con cargos directivos, por presuntos delitos de estafa, falsedad documental, apropiación indebida y delito societario .
Contra aquéllos responsables de la Generalitat Valenciana que pudieran ser imputados, “por no perseguir delitos y encubrimiento”.
La presente denuncia se basa en los siguientes,
H E C H O S:
PRIMERO:La Generalitat Valenciana siendo Conseller, Esteban GONZALEZ PONS, (a través de la sociedad pública Gestora para la Imagen estratégica y promocional de la Comunidad Valenciana), firma un Convenio con el Instituto Noós , para conseguir que Valencia fuera ser hipotética de la primera edición de unos supuestos juegos olímpicos.
SEGUNDO: La Generalitat, firmó el Convenio, fijando su precio total de 6 millones de Euros.
TERCERO: Los pagos se librarían desde la Vicepresidencia.
CUARTO: El convenio tenía como objetivo, realizar la confección de un dossier de la candidatura con una documentación anexa y presentarla ante organismos deportivos nacional e internacionales para recabar los apoyos necesarios.
QUINTO: El Convenio se extendía durante dos años (2006/2007) y en el primer ejercicio se abonaría la cantidad de tres millones de euros.
SEXTO: Los denunciados pese a no realizar trabajo alguno cobraron trescientos ochenta y dos mil euros.
SEPTIMO: Los responsables de la Generalitat , tenían la obligación como cualquier Administración Pública, de fiscalizar el gasto y de denunciar conductas delictivas, circunstancias éstas que no se llegaron a efectuar.
Estos hechos pueden ser constitutivos de unos,
ILICITOS PENALES:
Delito de estafa: Artículo 248 del Código Penal:
1. “Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno”.
Existe una presunción más que razonable, de que por parte de los denunciados se actuase con engaño.
Delito de falsedad documental: Artículo 395 del Código Penal:
“El que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390.(Alterando un documento en alguno de sus elementos esenciales, simulando un documento en todo o en parte de manera que induzca error sobre su autenticidad, suponiendo en un acto la intervención de personas que no lo han tenido)” .
Existe una presunción más que razonable, de que por parte de los denunciados se falsearan documentos para justificar gastos.
Delito societario: Artículo 290 del Código Penal:
“Los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
Si se llegare a causar el perjuicio económico se impondrán las penas en su mitad superior”.
Existe una presunción más que razonable que por parte de los denunciados se manipulase la contabilidad del Instituto Nóos.
Delito de no perseguir delitos y de encubrimiento: Artículo 451 del Código Penal: 
“Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años el que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes:
1º. Auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio.
2º. Ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento”.
Existe una presunción más que razonable de que los responsables de la Generalitat no fiscalizaron el gasto y no persiguieron el delito de estafa.
En su virtud,
SOLICITO DE ESE JUZGADO:
ADMITA la presente denuncia y se actúe conforme a Derecho corresponda.
Es justicia que pido en Madrid, a veinte de Diciembre del año dos mil once.
El SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO CFP “MANOS LIMPIAS”
Fdº: Miguel BERNAD REMON.
OTROSI DIGO: Diligencias a practicar:
Las que interesen a ese Juzgado y Ministerio Público.
La solicitud de expediente administrativo del Convenio.
La justificación documental de las facturas presentadas por parte de los denunciados.
La justificación del uso efectuado por la subvención concedida.
Expediente de fiscalización del gasto por parte de los Servicios Económicos de la Generalitat.
Es justicia que reitero.

El SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO CFP “MANOS LIMPIAS”
Fdº: Miguel BERNAD REMON.

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN QUE POR TURNO CORRESPONDA DE LOS DE MADRID
El Sindicato CFP “MANOS LIMPIAS”, y en su nombre y representación Don Miguel BERNAD REMON, en calidad de Secretario General del Sindicato, con DNI Núm. 12.135.624-L, con domicilio en la calle de Ferraz, núm. 13, de Madrid-28008, al amparo del artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que prescribe:
“Los que por razón de su cargo, tuvieran noticia de algún delito público estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de Instrucción”
Formula,
DENUNCIA:
Contra Ignacio URDANGARIN LIEBAERT, y Diego TORRES PEREZ, con domicilio a efectos de notificación en cualquiera de las sociedades instrumentales de las que forman parte, con cargos directivos, por presuntos delitos de estafa, falsedad documental, apropiación indebida, delito societario.
Contra los responsables de la Fundación Madrid-16 por no perseguir delitos y encubrimiento.
La presente denuncia se basa en los siguientes,
H E C H O S:
PRIMERO: El Ayuntamiento de Madrid, a través de los responsables de la Fundación Madrid-16, firman un Convenio con la Fundación , Deporte, Cultura e Integración Social.
SEGUNDO: El Convenio tenía como objeto perfilar el lema: “Madrid-16”.
TERCERO: El importe que percibió la Fundación Deporte, Cultura e Integración Social fue de 144.000 €.
CUARTO: El Convenio se establecía para apoyar la candidatura olímpica de la Villa de Madrid para el año 2016.
QUINTO: Existen por otra parte, unas declaraciones de los responsables del Ayuntamiento de Madrid, en el sentido de “no queda mucho rastro documental del trabajo pagado”
Estos hechos pueden ser constitutivos de unos
ILICITOS PENALES:
Delito de estafa: Artículo 248 del Código Penal:
1. “Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno”.
Existe una presunción más que razonable, de que por parte de los denunciados se actuase con engaño.
Delito de falsedad documental: Artículo 395 del Código Penal:
“El que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390.(Alterando un documento en alguno de sus elementos esenciales, simulando un documento en todo o en parte de manera que induzca error sobre su autenticidad, suponiendo en un acto la intervención de personas que no lo han tenido)” .
Existe una presunción más que razonable, de que por parte de los denunciados se falsearan documentos para justificar gastos.
Delito societario: Artículo 290 del Código Penal:
“Los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
Si se llegare a causar el perjuicio económico se impondrán las penas en su mitad superior”.
Existe una presunción más que razonable que por parte de los denunciados se manipulase la contabilidad de la Fundación.
Delito de no perseguir delitos y de encubrimiento: Artículo 451 del Código Penal: 
“Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años el que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes:
1º. Auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio.
2º. Ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento”.
Existe una presunción más que razonable de que los responsables de la Fundación no fiscalizaron el gasto y no persiguieron el delito de estafa.
En su virtud,
SOLICITO DE ESE JUZGADO:
ADMITA la presente denuncia y se actúe conforme a Derecho corresponda.
Es justicia que pido en Madrid, a veinte de Diciembre del año dos mil once.
El SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO CFP “MANOS LIMPIAS”
Fdº: Miguel BERNAD REMON.

OTROSI DIGO: Diligencias a practicar:
Las que interesen a ese Juzgado y Ministerio Público.
La solicitud de expediente administrativo del Convenio.
La justificación documental de las facturas presentadas por parte de los denunciados.
La justificación del uso efectuado por la subvención concedida.
Expediente de fiscalización del gasto por parte de los Servicios Económicos del Ayuntamiento.
Es justicia que reitero.
El SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO CFP “MANOS LIMPIAS”
Fdº: Miguel BERNAD REMON.

LA VANGUARDIA

El sindicato 'Manos Limpias' ha presentado una denuncia en los juzgados de Valencia contra el Duque de Palma, Iñaki Urdangarín, y su socio Diego Torres por presuntos delitos de estafa, falsedad documental, apropiación indebida y delito societario y contra los responsables de la Generalitat valenciana "que pudieran ser imputados" por "no perseguir delitos y de encubrimiento", a raíz del convenio firmado con el Instituto Nóos para conseguir que Valencia pudiera ser sede de la primera edición de unos juegos deportivos. 
Fuentes del sindicato han señalado a Europa Press que la denuncia se presentó este miércoles vía correo certificado con acuse de recibo, dirigida al juzgado decano de Valencia para que la remita al órgano instructor que por turno corresponda. 'Manos Limpias' presenta la denuncia al amparo del artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece que quienes "por razón de su cargo tuvieran noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al ministerio fiscal, al tribunal competente, al juez de instrucción".
La denuncia se basa en una serie de hechos consistentes, según relata, en la que la Generalitat valenciana, siendo conseller Esteban González Pons, a través de la sociedad pública Gestora para la Imagen Estratégica y Promocional de la Comunidad Valenciana, firmó un Convenio con el Instituto Noós para conseguir que Valencia fuera sede "de la primera edición de unos supuestos juegos olímpicos".
El precio fijado fue de seis millones de euros cuyos pagos se librarían "desde la Vicepresidencia", indica el texto. Asimismo, añade en la denuncia que el convenio tenía como objetivo "realizar la confección de un dossier de la candidatura, con una documentación anexa, y presentarla ante organismos deportivos nacional e internacionales para recabar los apoyos necesarios".
Además, agrega que el convenio se extendía durante dos años --2006/2007-- y que en el primer ejercicio se abonaría la cantidad de tres millones de euros. Según Manos Limpias, los denunciados "pese a no realizar trabajo alguno cobraron 382.000 euros". En esta línea, sostiene que los responsables de la Generalitat "tenían la obligación, como cualquier administración pública, de fiscalizar el gasto y de denunciar conductas delictivas, circunstancias éstas que no se llegaron a efectuar".
Para el sindicato, los hechos pueden ser constitutivos de un delito de estafa del artículo 248 del Código Penal ya que considera que existe "una presunción más que razonable de que por parte de los denunciados se actuase con engaño"; de otro de falsedad documental contemplado en el 395, porque igualmente hay "una presunción más que razonable de que por parte de los denunciados se falsearan documentos para justificar gastos" y de uno societario del 290 por la posibilidad de que los denunciados "manipulasen la contabilidad del Instituto Nóos".
En relación con el delito de no perseguir delitos y de encubrimiento --del artículo 451 del Código Penal--, apunta que hay "una presunción más que razonable de que los responsables de la Generalitat no fiscalizaron el gasto y no persiguieron el delito de estafa".
El sindicato pide al juzgado que admita la denuncia y, en cuanto a las diligencias a practicar, reclama aquellas que interesen al instructor y a ministerio público, más la solicitud de expediente administrativo del convenio; la justificación documental de las facturas presentadas por parte de los denunciados; la justificación del uso efectuado por la subvención concedida y el expediente de fiscalización del gasto por parte de los Servicios Económicos de la Generalitat.

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