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miércoles, 15 de febrero de 2012

Manos Limpias denuncia al Presidente de la Federación Española de Futbol

Manos Limpias ha presentado denuncia contra la ex Directora General de Deportes del Consejo Superior de Deportes Doña Matilde García Duarte y el Presidente de la Real Federación Española de Fútbol D. Ángel María Villar Llona, por un presunto delito continuado de prevaricación del art. 404 C.P., al adoptar acuerdos patentemente ilegales en la preparación y convocatoria del proceso electoral promovido en la Real Federación Española de Fútbol; sin perjuicio de los eventuales hechos delictivos que se pongan de manifiesto a raíz de las diligencias que se practiquen, así como de la posible intervención de otros responsables penales.
Texto íntegro de la denuncia.



AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA
El Sindicato Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias y en su nombre y representación su Secretario General don Miguel Bernad Remón con D.N.I. Núm. 12.135.624 y domicilio en la C/ Ferráz nº 13 de Madrid, ante el Juzgado comparezco y respetuosamente
DIGO
Que el art. 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prescribe:
“Los que por razón de su cargo, tuvieran noticia de algún delito público estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de Instrucción”.
Que, conforme dispone el referido precepto legal, por medio del presente escrito y en la representación que ostento, VENGO A INTERPONER DENUNCIA CRIMINAL contra la ex Directora General de Deportes del Consejo Superior de Deportes Doña Matilde García Duarte y el Presidente de la Real Federación Española de Fútbol D. Ángel María Villar Llona, por un presunto delito continuado de prevaricación del art. 404 C.P., al adoptar acuerdos patentemente ilegales en la preparación y convocatoria del proceso electoral promovido en la Real Federación Española de Fútbol; sin perjuicio de los eventuales hechos delictivos que se pongan de manifiesto a raíz de las diligencias que se practiquen, así como de la posible intervención de otros responsables penales..
PRIMERO.- COMPETENCIA.
Se interpone esta denuncia ante el Juzgado de Instrucción de Madrid que por turno de reparto corresponda, por ser los Juzgados de Instrucción de dicha localidad los competentes para la instrucción de la causa, conforme al nº 2 del art. 14 LECr, al haberse cometido el presunto delito imputado en su partido judicial, dado que las resoluciones y acuerdos, objeto de la presente querella, se adoptaron en las sedes del Consejo Superior de Deportes y de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF). 
SEGUNDO.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA PRESENTACIÓN DE ESTA DENUNCIA.-
I.- Conviene comenzar señalando que la Orden ECI/3567/2007,de 4 de diciembre, de 4 de diciembre, que regula los procesos electorales en las Federaciones Deportivas, establece lo siguiente en su Artículo 2, relativo a “Celebración de elecciones”:
  • 1.Las Federaciones deportivas españolas procederán a la elección de sus respectivas Asambleas Generales, Presidentes y Comisiones Delegadas cada cuatro años.
  • 2. Las Federaciones deportivas españolas fijarán el calendario electoral conforme a lo dispuesto en la presente Orden.
  • 3. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados siguientes, los procesos electorales para la elección de los citados órganos se realizarán coincidiendo con el año de celebración de los Juegos Olímpicos de Verano, debiendo iniciarse dentro del primer trimestre de dicho año. No obstante, las Federaciones deportivas españolas que vayan a participar en los Juegos Olímpicos de Verano iniciarán sus procesos electorales dentro de los dos meses siguientes a la finalización de los mismos.”
Dado que la selección de Fútbol española se ha clasificado para disputar los próximos Juegos Olímpicos (Londres 2012), la RFEF debía haber iniciado su proceso electoral tras la finalización de los Juegos, es decir a partir de septiembre de 2012, tal y como dispone la citada Orden Ministerial 3567/2007.
Sin embargo, el Presidente de la RFEF, con la expresa autorización (y anuencia) de la que era Directora General de Deportes del CSD, convocó el proceso electoral el día 2 de enero de 2012, para su celebración el próximo día 16 de febrero, y, obviamente, a sabiendas de la ilegalidad de dicha convocatoria, por contravenir frontalmente lo dispuesto en la referida Orden Ministerial.
A este respecto, conviene reseñar, también, que la Directora General de Deportes del CSD adoptó la resolución de autorizar dicho proceso electoral, cuando ya conocía perfectamente que iba a dejar su cargo de forma inminente. De hecho, durante el propio mes de diciembre de 2011 o nada más iniciado el mes de enero de 2012 cesó en su cargo como Directora General de Deportes del Consejo Superior de Deportes (CSD).
II.- Al parecer, los denunciados habrían tratado de “justificar” formalmente el proceso electoral nada más iniciado el año 2012, al amparo de lo dispuesto en la Disposición final primera de la referida Orden Ministerial 3567/2007, que dispone expresamente lo siguiente:
“1.Corresponde al Consejo Superior de Deportes la interpretación y desarrollo de la presente Orden, en aquello que sea necesario para su aplicación.
2. Asimismo podrá aprobar, excepcionalmente, y previa solicitud fundada de alguna Federación deportiva española, cambios en alguno de los criterios contenidos en la presente Orden, cuando aprecie la imposibilidad o grave dificultad de su cumplimiento.
3. En todo caso, será preceptivo el informe de la Junta de Garantías Electorales.”
La referida Disposición Final autoriza “excepcionalmente” el cambio de alguno de los criterios contenidos en la Orden, únicamente cuando se aprecie la imposibilidad o grave dificultad de su cumplimiento.
En primer lugar, resulta evidente que la excepción que prevé la referida Disposición Final está prevista para otros criterios (de los muchos que regula la Orden), especialmente los de carácter accesorio, no sustancial, pero difícilmente puede resultar de aplicación para variar el momento en que se debe iniciar el proceso electoral, que está perfectamente regulado en la norma y cuyo conocimiento es esencial para los estamentos de la Federación que han de participar en el proceso.
Ahora bien, en cualquier caso lo cierto es que la norma exige que se trate de un supuesto “excepcional” y la concurrencia de circunstancias que imposibilitaran o dificultaran gravemente el cumplimiento de lo dispuesto por la propia Orden. Y, en el presente caso, es obvio que no concurre, ni puede concurrir, ningún tipo de circunstancia o motivo que imposibilitase o dificultara gravemente que el proceso electoral de la RFEF se hubiese iniciado durante los meses de septiembre y octubre (dentro del plazo de los dos meses tras finalizar los Juegos Olímpicos), conforme dispone la Orden.
Asimismo, ¿qué razón puede explicar, además, que la Federación Española de Fútbol ni siquiera hubiera comunicado a los medios y a la opinión pública, antes de diciembre de 2011, que tenía intención de iniciar el proceso electoral nada más iniciarse el año 2012, en contra de lo dispuesto en la Orden Ministerial?
De otra parte, cabe plantearse ¿que órgano de la RFEF formuló la previa solicitud ante el Consejo Superior de Deportes, para que se autorizara el inicio del proceso electoral al inicio del año 2012, en contra de lo dispuesto en la Orden Ministerial?
Es evidente, pues, que los denunciados han dictado una serie de resoluciones, de cara a iniciar el proceso electoral, perfectamente conscientes de su manifiesta ilegalidad, que han tratado de “amparar” formalmente (y dolosamente) en una norma (Disposición Final Primera Orden 3567/2007) que resulta, a todas luces, inaplicable al caso.
III.- Una prueba palmaria del dolo y plena consciencia por parte de los denunciados de la ilegalidad que estaban cometiendo la constituye el mismo hecho de que, a pesar de lo dispuesto en la Orden 3567/2007, acordaron iniciar el proceso electoral, nada más y nada menos, que el día 2 de enero de 2012, en plenas fiestas navideñas.
Lo que resulta inexplicable es que si la normativa dispone expresamente que el proceso electoral a celebrar, en las Federaciones que no participen en los Juegos Olímpicos, se inicie durante el primer trimestre del año y, en aquellas Federaciones que participen en los Juegos Olímpicos, se posponga el inicio del proceso al final de los Juegos, los denunciados hayan acordado iniciar el proceso electoral el primer día hábil del año 2012. En definitiva, los imputados no sólo han acordado iniciar el proceso tras la celebración de los juegos (septiembre), sino que lo han hecho el primer día hábil del año, el día 2 de enero.
IV.- El art. 31 de la Ley 10 /1990, de 15 de octubre, del Deporte dispone que:
“1. Las Federaciones deportivas españolas regularán su estructura interna y funcionamiento a través de sus Estatutos, de acuerdo con principios democráticos y representativos”
En consonancia con dicha disposición legal, la Orden ECI 3567/2007 establece que:
“5.La convocatoria deberá ser objeto de la máxima publicidad y difusión posibles, utilizando para ello, si fuera posible, los medios electrónicos, telemáticos e informáticos de los que disponga la Federación deportiva española. En cualquier comunicación que se haga por este medio se dejará constancia, mediante los procedimientos que procedan, de la fecha de la exposición o comunicación.”
En el presente caso, sin embargo, el Presidente de la RFEF se limitó a publicar la convocatoria el mismo día 2 de enero y, al parecer, en dos Diarios deportivos a nivel nacional y poco más. De manera que trató de que la convocatoria pasara lo más desapercibida posible y, naturalmente, sin darle la publicidad y transparencia que tal convocatoria requería.
En definitiva, al haberse convocado el proceso electoral el día 2 de enero y con la referida “publicidad”, el Presidente de la RFEF era plenamente consciente de la escasa difusión que tendría la convocatoria; sobre todo, si se toma en consideración que los estamentos de la RFEF estaban convencidos de que el proceso electoral se iniciaría tras la finalización de los Juegos Olímpicos, conforme lo dispuesto expresamente por la referida Orden Ministerial.
Naturalmente, mediante esta irregular manera de proceder, manifiestamente clandestina, ha tratado de impedir un verdadero y democrático proceso electoral, con la debida participación y concurrencia de candidatos en pie de igualdad, así como evitar reclamaciones e impugnaciones por parte de los estamentos de la Federación, tal y como se explicará a continuación.
V.- Naturalmente, los estamentos deportivos que han de participar en dichas elecciones, y que no conocían los “planes” del Presidente de de la Federación D. Ángel María Villar, como son los Técnicos, y más concretamente la Asociación Nacional de Entrenadores de Fútbol (ANEF), estaban preparándose para un proceso electoral que se iniciaría tras la finalización de los Juegos Olímpicos. De manera que ni siquiera tuvieron conocimiento, hasta transcurridos varios días, de la convocatoria electoral.
Buena prueba de ello son las declaraciones efectuadas por la ANEF:
“Superando cualquier registro anterior en cuanto a opacidad y desprecio democrático, la REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE FUTBOL y su Presidente, Angel María Villar, han batido todos los registros imaginables. En esta ocasión, incluso retorciendo sus propios argumentos de hace cuatro años, si procede adelantar las elecciones y celebrarlas en febrero. No importa lesionar los legítimos derechos de los actuales asambleístas a quienes se recorta 10 meses el periodo para el que fueran elegidos. Unas elecciones que se convocan cuasi de manera clandestina, en el periodo de más carga competicional, con fiestas de por medio y ajustadas a unos plazos que imposibilitan no sólo cualquier reclamación, sino también la mínima reacción y, por ende, la imposibilidad material de que en las mismas tengan ninguna opción de participación si se es ajeno al “aparato”. Y todo ello, lamentablemente, con la colaboración de determinados órganos de la Administración a quienes compete velar por la limpieza del procedimiento y garantizar la igualdad de oportunidades.
Una convocatoria, la del 2 de enero, que sorprendió a propios y extraños. Sin ir más lejos a la propia Liga de Fútbol Profesional. A sus miembros. A las Federaciones Territoriales (al menos a una gran mayoría). Un anuncio hecho con tanta precipitación y opacidad –la noticia no figuró en la propia web federativa en la página de arranque-, que generó un lógico estupor, mucho desconcierto y verdaderos desatinos. Baste un ejemplo: las urgencias referidas sorprendieron al propio “stablishment” y a más de uno de sus integrantes a quienes pilló desprevenidos. Es el caso del “futbolista” aficionado, representante de la Federación Murciana de Fútbol, quien hubo de formular una reclamación por no figurar en el Censo electoral. Reclamación que fue, obviamente, tenida en cuenta a pesar de que el reclamante jamás haya jugado al fútbol, tenga más de cuarenta años y, casualmente, desempeñe el cargo de Secretario General de la Territorial referida. Esta, como otras muchas irregularidades, son la demostración inequívoca del respeto que la Real Federación Española de Fútbol y sus órganos tienen por las elecciones. Por la democracia.
Se acompaña, como Doc. nº 1, la Nota de Prensa efectuada por la ANEF el día 6 de febrero de 2012.
Asimismo, resulta más que ilustrativa la carta remitida por el Presidente de la Liga de Fútbol Profesional al Presidente de la RFEF con fecha 24 de enero de 2012, cuya copia se acompaña como Doc. nº 2. En la misma, se expresa lo siguiente:
“En concreto, la Comisión Delegada acordó, por unanimidad, dirigirte esta carta con la finalidad de poner en tu conocimiento nuestro desconcierto con la precipitación, oscurantismo y falta de transparencia con la que se está llevando a cabo el proceso electoral para la elección de miembros de la Asamblea General de esa Real Federación.
En este sentido, debo comunicarte que no ha sido hasta hace apenas una semana cuando se han remitido, a esta Liga Nacional, una serie de instrucciones sobre la presentación de candidaturas y el ejercicio del voto por correo, sin que en momento alguno previo, los Clubes y Sociedades Anónima Deportivas afiliadas a esta Institución hayan tenido conocimiento, ni de la existencia del propio proceso electoral, ni lo que es aun más grave, de las propias normas que regulan su funcionamiento, pues el Reglamento electoral que nos ha sido remitido y que consta en la pagina Web de la propia RFEF se corresponde, sorprendentemente, con el aprobado para las elecciones del año 2008.
VI.- Además de otras irregularidades que seguramente se pondrán de manifiesto durante las diligencias que se instruyan, conviene destacar, por constituir asimismo otro ilícito penal, que en el proceso electoral sólo se ha previsto que la Asamblea General cuente con únicamente 13 representantes del estamento de técnicos, en lugar de los 16 miembros que legalmente les corresponden.
A este respecto, conviene recordar que el art. 10 de la Orden 3567/2007, que regula la “proporcionalidad en la composición de la Asamblea General” dispone lo siguiente:
“2. Las Federaciones deportivas españolas con diferentes especialidades, reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, según se recoge en el Anexo I , deberán proponer al Consejo Superior de Deportes el porcentaje de representantes que corresponderá a cada una de ellas para la aprobación por el mismo, conforme a los siguientes criterios:
a) La representación de cada especialidad responderá a criterios de proporcionalidad al número de licencias. En cualquier caso, todas y cada una de las especialidades tendrán al menos un representante.
b) Si existe una especialidad principal, deberá garantizarse a la misma un mínimo del cincuenta y uno por ciento de los miembros de la Asamblea General.
3. La representación en la Asamblea General de los distintos estamentos se ajustará a las siguientes proporciones:
  • Clubes deportivos, entre 40 y 60%.
  • Deportistas, entre 25 y 40%.
  • Técnicos, entre 10 y 15%.
  • Jueces y árbitros, entre 5 y 10%.
  • Otros colectivos, si los hubiera, entre 1 y 5%.”
En el presente caso, el mínimo legal del 10%, reconocido a los Técnicos, supone al menos 16 miembros en la Asamblea; sin embargo, en el proceso electoral convocado por el Presidente de la RFEF y autorizado por la Directoral General de Deportes, sólo se ha reconocido al estamento de técnicos 13 miembros, sin justificación alguna.
Por ello, los acuerdos y resoluciones adoptadas por los denunciados D. Angel María Villar y Dª Matilde García, en lo referente al número de miembros a participar en la Asamblea General, también son manifiestamente ilegales y, dado que es una simple cuestión aritmética (aplicar un porcentaje), resulta evidente que los denunciados adoptaron tales acuerdos, a sabiendas de su ilegalidad manifiesta. 
TERCERO.- CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS RELATADOS:
Los hechos descritos constituyen un presunto delito continuado de prevaricación administrativa, tipificado en el art. 404 C.P.
Además de la patente ilegalidad de las resoluciones y acuerdos adoptados por los imputados, conviene resaltar que su única y evidente finalidad ha sido la de impedir la participación de otros candidatos en iguales condiciones y, de esta manera, perpetuar en el cargo el denunciado Ángel Mª Villar.
Es indiscutible el carácter de funcionario público de la que era Directora General de Deportes Dª Matilde García.
En relación al carácter de funcionario público del Presidente de la RFEF, conviene destacar que el art. 24.2 C.P. establece una definición de “funcionario público”, a efectos penales, que no tiene que coincidir con el la definición de funcionario público, a nivel administrativo. Por ello, el art. 24.2 C.P. dispone que se considerará funcionario público ”todo el que por disposición inmediata de la ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas”.
Pues bien, el art. 30 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, establece que las Federaciones deportivas españolas son Entidades privadas, con personalidad jurídica propia si bien también se precisa que, además de sus propias atribuciones, ejercen funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración Pública.
El carácter de “funcionario público” que ostenta el Presidente de la RFEF se pone de manifiesto, asimismo, en el título XI de la propia Ley, sobre la “Disciplina Deportiva”, ya que se atribuye a las Federaciones Deportivas el ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva.
Así se desprende también de Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, que les atribuye, bajo la coordinación del Consejo Superior de Deportes, una serie de “funciones públicas de carácter administrativo”, y, de hecho, los actos realizados por tales Federaciones en el proceso electoral, son susceptibles de recurso ante la Junta de Garantías Electorales el Consejo Superior de Deportes.
Finalmente, cabe destacar que para la comisión del delito de prevaricación se requiere “arbitrariedad” en la adopción de resoluciones y, según reiterada doctrina jurisprudencia, existe arbitrariedad cuando la resolución no es efecto de la aplicación del ordenamiento jurídico, sino, pura y simplemente, producto de dicha voluntad convertida caprichosamente en fuente de una norma particular (Ss. de 2 de noviembre de 1999, RJ 1999/8091) y 23 de octubre de 2000 (RJ 2000/8798).
CUARTO.- DILIGENCIAS CUYA PRÁCTICA SE INTERESA:
1.- Que se tome declaración, como imputados, a los denunciados D. Ángel María Villar y Dª Matilde García Duarte.
Los denunciados pueden ser notificados y citados en sus domicilios profesionales:
- D. Ángel María Villar en la sede de la RFEF, en Las Rozas, Ciudad del Fútbol Español, C/ Ramón y Cajal s/n, 28230 ; y
- Dª Matilde García Duarte, en la sede de la Secretaría General Técnica de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, en la que viene desempeñando el cargo de Secretaria General Técnica desde mediados del mes de enero de 2012; que se halla en Madrid, C/ Maudes 17, 28003.
2.- Que se requiera a la RFEF para que, en el plazo de diez días, remita a la causa copia fehaciente de toda la documentación confeccionada para preparar y tramitar el proceso electoral, convocado el día 2 de enero de 2012, así como, naturalmente, todos los Acuerdos adoptados al respecto.
3.- Que se requiera al Consejo Superior de Deportes para que, en el plazo de diez días, remita toda la documentación y Acuerdos adoptados por el Consejo Superior de Deportes en relación al referido proceso electoral en la RFEF. La sede del Consejo se halla en Madrid, C/ Fierro 5, 28040.
4.- Que se tome declaración, como testigo, al Presidente de la Asociación Nacional de Entrenadores de Fútbol (ANEF), D. Xavier Juilia Fontané, que puede ser citada en la sede de tal Asociación, sita en Madrid, C/ Génova nº 7, 5ª Planta, 28004.
Por lo expuesto, respetuosamente al Juzgado
SUPLICO.- Que tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, en su virtud, tenga por interpuesta DENUNCIA CRIMINAL contra la ex Directora General de Deportes Dª Matilde García Duarte y contra el Presidente de la RFEF D. Ángel María Villar Llona, por la comisión de un presunto delito continuado de prevaricación del art. 404 CP y cualesquiera otros que, conexos con éste, resulten de las diligencias a practicar, de manera que se dicte resolución que acuerde incoar las correspondientes Diligencias Previas y practicar las diligencias interesadas así como cualesquiera otras que Su Señoría estime convenientes, dando cuenta de todo ello al Ministerio Fiscal.

Por ser de justicia que, respetuosamente pido en Madrid, a 15 de febrero de 2012.
EL SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO MANOS LIMPIAS
MIGUEL BERNAD REMON

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