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miércoles, 15 de febrero de 2012

Manos Limpias solicita la imputación de la Infanta Cristina

Manos Limpias lo ha solicitado al Juzgado de Instrucción nº 3 de Palma de Mallorca, dentro de las Diligencias Previas 2677/08, pieza separada nº 25.
La acusación popular desempeñada por Manos Limpias ha solicitado que se llame a declarar como imputada a Dª Cristina de Borbón y Grecia, al entender que existen presuntamente fundamentos indiciarios sólidos, de ser conocedora directa y beneficiaria de las actividades delictivas del imputado Ignacio Urdangarín, lo cual está acreditado en el informe de la AEAT.
ESCRITO DE MANOS LIMPIAS AL JUZGADO DE INSTRUCCION
D.P. Nº 2677/ 08 pieza separada nº 25. 
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE PALMA DE MALLORCA 
D. SANTIAGO CARRION FERRER, Procurador de los Juzgados y Tribunales, en nombre y representación del Sindicato de Colectivo Público MANOS LIMPIAS, conforme tengo acreditado en el procedimiento de Diligencias Previas nº 2677/08, en la pieza separada nº 25 que ante ese Juzgado se sigue, ante el mismo comparezco, y como mejor proceda en derecho, respetuosamente, DIGO: 
Que después de un análisis exhaustivo de todos los tomos y documentación anexa que hasta el día conforman la pieza separada nº 25, en las diligencias anteriormente referenciadas de los informes de la AEAT, de la Brigada de Delitos Económicos y Fiscales (UDEF), de la Unidad de Delincuencia Económico Fiscal y de la Brigada de Blanqueo de Capitales, junto con las declaraciones de todos los que hasta el momento han depuesto en la causa, tanto en vía Policial como judicial, entendemos que ha quedado más que acreditado de la tan prolija documentación no puede otra cosa que desprenderse la presunta implicación en varios de los hechos enjuiciados en calidad de presunta COOPERADORA NECESARIA, PRESUNTA CÓMPLICE Y PRESUNTA ENCUBRIDORA de Dª CRISTINA DE BORBÓN Y GRECIA. 
Es por ello que la acción popular de Manos Limpias a la que represento, cree tener base fáctica y jurídica para ello, por lo que solicita por medio de la presente su declaración, en calidad de IMPUTADA, en las presentes actuaciones, y todo ello en base a la siguientes consideraciones: 
PRIMERO: Que interesa a esta acusación popular que se llame a declarar como imputada a Dª Cristina de Borbón y Grecia al entender existen presuntamente fundamentos indiciarios sólidos de ser conocedora directa y beneficiaria de las actividades delictivas del imputado Ignacio Urdangarín, acreditado en el informe de la AEAT. 
SEGUNDO: Que las razones fundamentales de esta petición, se basan en:
  • 1º.- la participación en el 50% de la mercantil Aizoon juntamente con el imputado Ignacio Urdangarín. Según queda acreditado en el Registro Mercantil, donde se refleja la constitución, actividad y participaciones de la Mercantil.
  • 2º.- que ha quedado acreditado que desempeña el cargo de Secretaria de alguna de las mercantiles (según queda acreditado en el accionariado y cargos reflejados en el Registro Mercantil) objeto de la investigación, lo cual conlleva:
a) la elaboración de las actas con los acuerdos que se adoptan en la sociedades mercantiles y remisión de cuentas al Registro Mercantil.
b) la lectura de las actas en las sucesivas sesiones ordinarias y extraordinarias de las mercantiles.
c) la firma de las respectivas actas. 
TERCERO: Se ha puesto de manifiesto que en las diligencias practicadas, ha manejado abiertamente dinero procedente de las sociedades mercantiles defraudadoras. 
CUARTO: Que también se ha puesto de manifiesto la existencia de la “caja única” de la unidad familiar, donde obviamente se ingresaban recursos económicos provenientes de las mercantiles que se utilizaban en la trama. Según queda acreditado en el informe de la AEAT. 
QUITO: Es manifiesto que invirtió dinero presuntamente en arreglos particulares de su vivienda en Pedralbes que procedía de las sociedades mercantiles que formaban parte de la trama. 
SEXTO: Dª Cristina de Borbón y Grecia es mayor de edad, titulada superior, concretamente licenciada en Ciencias Políticas y donde como es sabido se estudian asignaturas de derecho y no puede alegar desconocimiento o falta de formación. 
SEPTIMO: En las tarjetas de visita, exhibidas por el imputado Ignacio Urdangarín para facilitar el acceso, en condiciones de privilegio, figuraba el nombre de la Infanta Cristina de Bobón y Grecia juntamente con el nombre del Secretario de las Infantas SR. García Revenga. 
OCTAVO: La intermediación del Asesor Externo de la Casa Real, José Manuel Romero, para paralizar y alertar de las actividades delictivas del imputado Ignacio Urdangarín, eran igualmente conocidas por la Infanta Dª Cristina de Borbón. 
NOVENO: Las declaraciones del ex Jefe de la Casa Real Rafael Spottorno, manifestado que el Rey “aparta por su actitud no ejemplar a Ignacio Urdangarín” son también un claro ejemplo de apartar de la contaminación a Cristina de Borbón. 
DECIMO: El traslado a Washintong del imputado Ignacio Urdangarín y Dª Cristina de Borbón con la cobertura del empleo en Telefónica de España en calidad de Consejero, no viene sino a constatar en las actividades delictivas implicaban a ambos. 
UNDECIMO: Incluso hasta en la contratación fraudulenta del servicio doméstico existía una complicidad y una cooperación necesaria entre el imputado Ignacio Urdangarín y Dª Cristina e Borbón. 
DUODECIMO: La presencia de Cristina de Borbón, junto al imputado Ignacio Urdangarín en diversos eventos o actos institucionales donde se iban a conceder las subvenciones a las mercantiles, pone también de manifiesto la complicidad y cooperación con el imputado. 
DECIMOTERCERO: Las argucias fraudulentas financieras para evadir impuestos a la Hacienda Pública Española, han quedado también acreditadas en el informe de la AEAT. 
DECIMOCUARTO: Que ha sido beneficiaria directa del incremento patrimonial e ingresos obtenidos fraudulentamente por el imputado Ignacio Urdangarín. Según queda acreditado en la Declaración de Bienes y Patrimonio ante la AEAT. 
DECIMOQUINTO: A tenor de lo preceptuado en el art. 122 del Código Penal, que prescribe “El que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito o falta, está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación”, se ha beneficiado directamente de los ingresos obtenidos ilícitamente por parte del imputado Ignacio Urdangarín con lo que conlleva de responsabilidad civil.
Como se señala en la STS 15.12.95, el precepto contemple los denominados supuestos de receptación civil en los que la obligación de resarcimiento se deriva del principio de que “nadie debe enriquecerse indebidamente en virtud de negocios jurídicos que se derivan de causa ilícita, en perjuicio de la víctima de un hecho delictivo. 
DECIMOSEXTO: El Código Penal, regula por otra parte, que se consideran autores igualmente, los cómplices, encubridores y cooperadores necesarios y es en este contexto que la conducta de Dª Cristina de Borbón, podría igualmente ser constitutiva de participación de los delitos imputados a Ignacio Urdangarín.
1º.- A tenor del art. 29 del Código Penal, existen indicios suficientes de las diligencias y declaraciones efectuadas, de que Dª Cristina de Borbón, ha podido ser cómplice de los delitos cometidos por Ignacio Urdangarín, al cooperar a la ejecución de los hechos delictivos con actos anteriores o posteriores.
La complicidad es una participación accidental y no condicionante de carácter inferior o secundario. Es una cooperación eficaz pero no necesaria.
2º.- A tenor del art. 28 del Código Penal, existen indicios suficientes de las diligencias y declaraciones efectuadas, de que Dª Cristina de Borbón, ha podido ser cooperadora necesaria de los delitos cometidos por Ignacio Urdangarín, al haber sido decisiva su cooperación, en el resultado final. 
DECIMOSEPTIMO: Pero incluso, se ha podido producir un presunto delito de encubrimiento, al amparo del art. 451 del Código Penal, que sin haber intervenido como autor, con posterioridad a su ejecución, ha auxiliado, ocultado o alterado los efectos o los instrumentos de un delito para impedir su descubrimiento o ayudando al responsable a eludir la investigación. 
La grandeza del imperio de la ley, del estado de derecho, del principio reconocido en nuestra Carta Magna en su art. 14,
“Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón nacimiento, raza, sexo, religión u opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”,
Debe tener su máximo exponente y reflejarse en la imputación a un miembro de la Familia Real, si de los hechos analizados se constata ha podido participar en los hechos presuntamente delictivos de su consorte el imputado Ignacio Urdangarín. 
Destacar finalmente, que en el discurso del Jefe del Estado, a todos los españoles el 24 de diciembre de 2011, manifestó “cualquier actuación censurable deberá será juzgada y sancionada. La Ley es igual para todos”. 
Por todo lo cual, 
SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito y copias que se acompañan, y a su virtud, se sirva admitirlo teniendo por dicho lo que en el mismo se pide se proceda a llamar a declarar como imputada en el procedimiento de referencia a Dª Cristina de Borbón y Grecia. 
Todo ello por ser de justicia que pido en Palma de Mallorca, a catorce de Febrero de dos mil doce.

Fdo. Virginia Lpz. Negrete. 
Ltdo. 

Fdo. Santiago Carrión Ferrer 
Procurador.

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