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miércoles, 4 de septiembre de 2013

DENUNCIA Contra la Alcaldesa de la Línea, Gemma Araujo, por presunto delito de PREVARICACIÓN.

AL FISCAL AREA
DE ALGECIRAS
Plaza de la Constitución, s/n
11202 Algeciras, Cádiz
El Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias y en su nombre y representación, el Secretario General en Andalucía, don Miguel Bernad Remón, con D.N.I. Núm. 12.135.624-L y con domicilio en la C/ Ferraz, Nº 13, Madrid-28008, por el presente escrito, al amparo del art. 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prescribe:
“Los que por razón de su cargo, tuvieran noticia de algún delito público estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de Instrucción”.
Formula,
DENUNCIA
Contra la Alcaldesa de la Línea, Gemma Araujo, por presunto delito de PREVARICACIÓN.
La presente denuncia se basa en los siguientes,
HECHOS
PRIMERO: La empresa Aqualia, tiene concedido el servicio de alcantarillado de la ciudad de la Línea, así como la concesión de abastecimiento de agua (actualmente en prórroga).
SEGUNDO: A tenor de lo preceptuado en la Ley de contratos del Estado y de los pliegos de condiciones en las concesiones de servicios, no se puede contratar con entidades que tienen pendientes deudas con la Seguridad Social y Hacienda.
TERCERO: Que la concesionaria Aqualia tiene deudas con el Ayuntamiento de la Línea por importe superior a 8 millones de Euros.
CUARTO: Que obviamente en todo expediente administrativo de concesión de servicios, debe figurar la partida presupuestaria a la que se le adjudica, así como los informes preceptivos de interventor y secretario de Habilitación Nacional.
QUINTO: Que los referidos informes de los técnicos (interventor y secretario) deben reflejar los REPAROS LEGALES a las concesiones de servicios públicos.
SEXTO: Que a pesar de lo anterior, esto es, los reparos legales, la denunciada con su equipo de Gobierno Municipal, proceda a la concesión del servicio de alcantarillado y abastecimiento de aguas a una empresa que es deudora con la Seguridad Social y Hacienda.
Estos hechos reflejados, son constitutivos,
ILICITO PENAL
DELITO DE PREVARICACIÓN: A tenor de lo preceptuado en el artículo 404 del Código Penal.
A) El bien jurídico protegido es el correcto funcionamiento de la Administración Pública, con sujeción al sistema de valores instaurado en la Constitución y en definitiva en el correcto ejercicio de la potestad administrativa. S.S.T.S. 14/07/95; 05/02/96; 14/03/96 7 07/02/97. Supone un ataque a la legalidad. El Tribunal Supremo insiste al ocuparse del delito de prevaricación en el art. 103 del Texto Constitucional.
B) En cuanto a los elementos objetivos, el sujeto activo es una autoridad o funcionario, que ha dictado una resolución arbitraria, esto es, no adecuado a la legalidad. Según el Tribunal Supremo la contradicción con el Ordenamiento Jurídico ha de ser patente, de manera y forma que pueda ser apreciada por cualquiera. La resolución finalmente para ser típica tiene que dictarse en un asunto administrativo.
C) En cuanto a los elementos subjetivos, el autor debe dictar la resolución a sabiendas de su injusticia, esto es, con intención deliberada y plena conciencia de la ilegalidad del acto realizado, sea, conociendo los elementos propios del dolo.
D) Finalmente, significar que no se exige de forma expresa una lesión al correcto funcionamiento de la Administración Pública para la consumación (iter criminis)
En su virtud,
SOLICITO de esa Fiscalía,
Admita la presente denuncia y se proceda a actuar conforme a derecho corresponda.
Es justicia que pido en Madrid, a 3 de Septiembre de 2013.
EL SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO MANOS LIMPIAS 
MIGUEL BERNAD REMÓN.

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