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domingo, 10 de noviembre de 2013

Manos Limpias pide a la FEMP reabajas en los impuestos locales

Manos Limpias pide a la FEMP que se proceda a una actualización real del valor de los inmuebles para que en base a la misma, se apliquen correctamente los impuestos del IBI, de plusvalía y de transmisiones patrimoniales y mientras tanto, se proceda CAUTELARMENTE, a aplicar a los referidos impuestos, una rebaja de un 25% por desvalorización de los inmuebles.

Texto del escrito
AL PRESIDENTE DE LA FEMP
C/ Nuncio, Nº 8
28005 - Madrid

El Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias y en su nombre y representación, su Secretario General don Miguel Bernad Remón, con D.N.I. Núm. 12.135.624-L y con domicilio en la C/ Ferraz, Nº 13 de Madrid-28008, que por medio del presente escrito, comparece y DICE:
PRIMERO: Que haciéndonos eco del sentir generalizado de indignación de la sociedad civil en todo el territorio nacional, en el sentido que a continuación describimos.
SEGUNDO: Los Ayuntamientos de toda España, están girando un IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles), en base a unos valores a efectos fiscales muy superiores a los valores reales.
TERCERO: Hay que tener en cuenta, que los valores de los inmuebles debido a la recesión económica, han bajado más del 50% del valor que tenían antes de la crisis.
CUARTO: No obstante, lo anterior, los recibos del IBI se están girando como si no se hubiera producido la crisis y sin tener en cuenta, la bajada al 50% del valor de los inmuebles.
QUINTO: Los valores se aprueban mediante ponencias de valoración , cada 10 años. Concretamente, en el Ayuntamiento de Madrid, se ha aprobado la ponencia de valores en el año 2011 con efectos del año siguiente.
SEXTO: El Real Decreto Legislativo 1/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en su artículo 23, apartado 2, establece:
“El valor catastral de los inmuebles no podrá superar el valor del mercado, entendiendo por tal , el precio más probable por el cual podría venderse un inmueble libre de cargas, entre comprador y vendedor independientes, a cuyo efecto se fijará, mediante orden del Ministro de Hacienda, un coeficiente de referencia al mercado para los bienes de una misma clase.”
SEPTIMO: En el Impuesto de Bienes Inmuebles, la base liquidable es la base imponible reducida que se incrementa un 10% cada año. El recibo del IBI seguirá subiendo durante los 10 años siguientes. Siendo este impuesto una contribución a cubrir los gastos del Municipio por el disfrute de la vivienda habitual y parte de las rentas obtenidas por los locales, edificios en renta etc.
OCTAVO: Al ser este impuesto con base imponible fuera de la realidad, puede llegar a ser una EXPROPIACIÓN de parte de las rentas de los vecinos del Municipio.
NOVENO: Respecto al impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía) sucede igual que lo anterior, igual que en el IBI.
DECIMO: Igual comportamiento de desfase de la realidad actual, ocurre con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, donde los valores son fijados por las Comunidades Autónomas.
UNDECIMO: Estamos en una situación que se puede considerar CONFISCATORIA.
En definitiva, se está produciendo:
a) Un perjuicio para los contribuyentes, que no tienen el deber de soportarlo.

b) Un enriquecimiento injusto para los Ayuntamientos y Comunidades Autónomas.

No debemos descartar que pueden existir en estas actuaciones un presunto delito de PREVARICACIÓN, pues los responsables políticos, son conocedores de esta situación y mantienen la fiscalidad de esos impuestos, a sabiendas de que las circunstancias han variado y no obstante, ello, no tienen en cuenta la devaluación de los inmuebles a la hora de girar los impuestos del IBI, de la plusvalía y de Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales.
Tampoco debemos destacar, que puede existir en estas actuaciones un presunto delito de ESTAFA, de los responsables políticos que aplican estos impuestos, en la cuantía en que la vienen efectuando y en este presunto delito de estafa, se está produciendo engaño, perjuicio, relación de causalidad, actos de disposición- perjuicio, ánimo de lucro, ya que el lucro obtenido es consecuencia del perjuicio causado.
En su virtud,
SOLICITO de esa Federación de Municipios y Provincias, se proceda a una actualización real de los inmuebles para que en base a la misma, se apliquen correctamente los impuestos del IBI, de plusvalía y de transmisiones patrimoniales, mientras tanto, se proceda CAUTELARMENTE, a aplicar a los referidos impuestos, una rebaja de un 25% por desvalorización de los inmuebles.
Es justicia que pido en Madrid.
EL SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO MANOS LIMPIAS
MIGUEL BERNAD REMÓN

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