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viernes, 10 de enero de 2014

Manos Limpias presenta querella contra Esther Pastor

Manos Limpias ha presentado QUERELLA CRIMINAL por los delitos de MALVERSACIÓN DE CAUDALES PUBLICOS, ESTAFA DEL ART. 438 DEL CÓDIGO PENAL, FALSEDAD DOCUMENTAL y cuantos más delitos se deriven de las actuaciones, contra ESTHER PASTOR TOMAS y contra cuantas más personas se deriven responsabilidades.
Texto de la querella.
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE VALENCIA
Dª ROSANA PEREZ PUCHOL, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación del COLECTIVO DE FUNCIONARIOS ‘MANOS LIMPIAS’, según acredito con la copia del poder general para pleitos y especial para querellarse que se acompaña, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, D I G O:
Que por el presente escrito y a tenor de lo establecido en el art. 270 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, formulo QUERELLA CRIMINAL por los delitos de MALVERSACIÓN DE CAUDALES PUBLICOS, ESTAFA DEL ART. 438 DEL CÓDIGO PENAL, FALSEDAD DOCUMENTAL y cuantos más delitos se deriven de las presentes actuaciones contra ESTHER PASTOR TOMAS y contra cuantas más personas se deriven responsabilidades en las presentes actuaciones, pasando a continuación y de conformidad con lo establecido en el art. 277 de la Ley Procesal a cumplimentar las siguientes circunstancias:
- I -
Es Magistrado Juez competente para conocer de la presente querella aquél a quien corresponda por reparto entre los de su igual, del Juzgado de Instrucción de Valencia, por haber acaecido los hechos en territorio de su jurisdicción, según lo dispuesto en el art. 14, nº 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- II -
EL QUERELLANTE es D. FRANCISCO JIMÉNEZ LUIS, mayor de edad, con domicilio en Madrid, en la calle de Ferraz nº 13-1º, y con D.N.I. nº 755.098-P, quién interviene como Presidente y en nombre y representación del COLECTIVO DE FUNCIONARIOS ‘MANOS LIMPIAS’, inscrito como tal en el Ministerio de Trabajo.
- III -
Se ejercita de conformidad con el art. 125 de la Constitución Española y los artículos 101 y siguientes y 270 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ACCION POPULAR.
- IV -
LOS QUERELLADOS son:
ESTHER PASTOR TOMAS, mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en la Generalitat Valenciana, c/ Caballeros nº 2, 46001-VALENCIA.
Y contra cuantas personas se deriven responsabilidades a lo largo de la instrucción.
- V -
La relación circunstanciada de los hechos es como sigue:
PRIMERO.- Dª Esther Pastor Tomás fue nombrada Directora General de Organización del Gabinete del Presidente de la Generalitat, en virtud del Decreto 95/2011, de 26 de agosto del Consell.
SEGUNDO.- Dª Esther Pastor Tomás abusando de su cargo y con ánimo de lucro ha venido utilizando fondos públicos para usos privados, como pagos de hoteles en las ciudades de Madrid, Altea, Alicante, Jávea, entre otras ciudades, sin que conste ningún acto institucional que justifique el desplazamiento ni cómo se ha justificado el gasto, e incluso todo parece indicar que la habitación no solamente ha sido utilizada por Dª Esther Pastor Tomás, pues de hecho en una de las facturas la del Hotel SH Villa Gadea, de fecha 25/04/2012, consta uso del business center dos personas, lo que indica que la habitación no solo ha sido ocupada por la misma, siendo ese el motivo por el que reserva siempre habitación doble.
TERCERO.- Entre los gastos de alojamiento de carácter privado de la Secretaria Autonómica de Organización y Relaciones Institucionales Esther Pastor Tomás que han sido satisfechos con cargo a los presupuestos de la Generalitat Valenciana, en la época en la que la misma ostentaba el cargo de Directora General de Organización del Gabinete del Presidente de la Generalitat Valenciana obran en poder de esta acusación popular los siguientes:
Hotel Intur Palacio de San Martín, en Madrid, del 18/01/2012 a 19/01/2012.
Hotel SH Villa Gadea, en Altea (Alicante), del 23/02/2012.
Hotel NH Cristal, en Alicante, del 18/04/2012 a 19/04/2012.
Hotel Intur Palacio de San Martín, en Madrid, del 19/04/2012 a 20/04/2012.
Hotel Parador de Jávea (Alicante) del 7/06/2012 a 8/06/2012.
Hotel Intur Palacio de San Martín, en Madrid, del 14/06/2012 a 15/06/2012.
Hotel Intur Palacio de San Martín, en Madrid, del 3/07/2012 a 4/07/2012.
Hotel SH Villa Gadea, en Altea (Alicante), del 19/07/2012 a 20/07/2012.
Se acompañan las facturas como documentos nºs. 1 a 8, ambos inclusive.
En las facturas reseñadas acreditativas de los servicios indebidamente pagados con cargo al erario de la Generalitat no consta actividad oficial alguna que motivase dichos servicios, aparece la conformidad y firma de la propia querellada Esther Pastor Tomás, desconociendo el importe correspondiente a gastos de desplazamiento y manutención correspondientes a dichos días sufragados con fondos públicos.
CUARTO.- Que hemos aportado las facturas que tenemos, pero esta parte tiene la convicción de que existen muchas más facturas de servicios privados utilizados por Dª Esther Pastor, y pagadas con fondos públicos de la Generalitat.
QUINTO.- En todas las facturas que se han aportado se contrata una habitación doble para uso individual, excediendo el importe de la factura del gasto normal que está autorizado para estos fines de 65,97 euros día, según Decreto 24/97, de 11 de febrero del Gobierno Valenciano, sobre indemnización por razón de servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, modificado por Decreto 64/2011, de 27 de mayo, del Consell, y a mayor abundamiento, el presidente de la Generalitat ha dado instrucciones en tiempos de crisis de poner tope a las dietas de los altos cargos, pues son ellos los primeros que tienen que dar ejemplo en los gastos.
SEXTO.- Que no consta la finalidad del gasto como se ha justificado ni el acto institucional que justifica el desplazamiento como acreditaremos en su momento, y dichos alojamientos responden a fines totalmente privados, pues a mayor abundamiento, teniendo en cuenta la corta distancia existente entre Alicante, Altea y Javea con Valencia no más de 166 kilómetros el trayecto más largo con Alicante y 112 kilómetros el trayecto más corto desde Javea a Valencia, ni siquiera consta que tuviera al día siguiente ningún acto institucional, ni nada.
A estos hechos son de aplicación los siguientes 
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- En cuanto al procedimiento es de aplicación el Abreviado, art. 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
2.- Son de aplicación los siguientes delitos:
1º.- Malversación de caudales públicosdel art. 433 del Código Penal: “La autoridad o funcionario público que destinares a usos ajenos a la función pública los caudales o efectos puestos a su cargo por razón de sus funciones…”.
2º.- Estafa del art. 438 del Código Penal en relación con el art. 248 y siguientes del Código Penal, en el que se expresa: “la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, cometiere algún delito de estafa o apropiación indebida, incurrirá en las penas respectivamente señaladas a éstos, en su mitad superior, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años”.
3º.- Falsedad documental del art. art. 390.1.4º del Código Penal: “Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad. 4º Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
En el presente caso concurren todos los requisitos.
DILIGENCIAS QUE DEBEN PRACTICARSE
1º.- Interrogatorio de la querellada.
2º.- Documental.-
A) Que se unan a la presente querella y se den por reproducidos todos los documentos que se acompañan con nuestro escrito de querella.
B) Que se oficie a la Consejería de Economía y Hacienda de la Generalitat Valenciana a fin que se presente cuenta justificada de los gastos si se han hecho por lotes o aprobación individual de cada factura con la justificación del fin público de ese gasto.
C) Que se oficie a Presidencia de la Generalitat Valencia al objeto de que se emita certificado de los actos oficiales a que obedecen las facturas acreditativas de los gastos de alojamiento presentados por Dª Esther Pastor Tomás, así como la documentación correspondiente a los mismos.
D) Que se oficie a los respectivos Hoteles en los que se ha alojado Dª Esther Pastor Tomás, a fin que certifiquen si en dichos hoteles había en la fecha en que se contrató el servicio habitación individual y si les consta que la habitación del hotel no fue utilizada sólo por Dª Esther Pastor Tomás.
E) Las diligencias que interese el Ministerio Fiscal.
F) Cualquier otra diligencia que pueda solicitar esta parte a la vista de las pruebas que se vayan practicando.
Por lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentada esta querella en nombre y representación del COLECTIVO DE FUNCIONARIOS ‘MANOS LIMPIAS’ contra los querellados que se especifican en la presente querella y contra todas las personas que se deriven responsabilidades y por los delitos expresados en la presente querella y por cuantos más delitos se deriven de las presentes actuaciones, se sirva admitirla con los documentos que se acompañan, y previa la práctica de las diligencias pertinentes, en su día exigirles presten fianza en la cantidad necesaria para hacer frente a todas las responsabilidades que pudieran derivarse, con las demás medidas complementarias procedentes para aseguramiento de las responsabilidades civiles que pudieran declararse exigibles, decretando el embargo de los bienes suficientes para hacerla efectiva. Es Justicia que pido en Valencia, a veinte de diciembre de dos mil trece.
OTROSI DIGO: De conformidad con el art. 280 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en cuanto a la cuantía de la FIANZA solicitamos se fije con prudencia y moderación, ya que el Sindicato no percibe subvenciones, es un Sindicato que se financia exclusivamente con las cuotas de sus afiliados, por lo que solicitamos se fije una fianza que permita al Sindicato poder prestar la misma, ya que de lo contrario nos estaría coartando nuestro derecho a ejercitar la Acción Popular, derecho que como es sabido está amparado en la Constitución.
SUPLICO AL JUZGADO tenga por hecha las anteriores manifestaciones, y acuerde de conformidad con lo solicitado.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Que siendo el poder general para pleitos, solicito su desglose y devolución a esta parte, previo testimonio suficiente en Autos.
SUPLICO AL JUZGADO acuerde de conformidad con lo interesado. Es Justicia que pido en el lugar y fecha ut supra.
Antonia Mateo Moreno Rosana Perez Puchol
Cdo. nº 41964 Madrid

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