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lunes, 21 de abril de 2014

Denuncia contra la Consejera de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, Doña Elena Cortés.

AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO PENAL
C/ Plaza Nueva, 10
18009 - Granada

El Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias y en su nombre y representación, su Secretario General don Miguel Bernad Remón, con D.N.I. Núm. 12.135.624-L y con domicilio en la C/ Ferraz, Nº 13 de Madrid-28008, por el presente escrito, al amparo del art. 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prescribe:
“Los que por razón de su cargo, tuvieran noticia de algún delito público estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de Instrucción”.
Formula,
DENUNCIA
Contra la Consejera de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, Doña Elena Cortés Jimenez, por presunto delito de prevaricación.
La presente denuncia se basa en los siguientes,
HECHOS
PRIMERO: Con fecha 6 de Abril, se desalojaron a los okupas del Edificio de una entidad financiera, la denominada Corrala Utopía en la ciudad de Sevilla.
SEGUNDO: Los okupas acampan en una céntrica vía pública de Sevilla, en la Plaza Nueva.
TERCERO: La Consejera de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, dicta una resolución, con entrega de llaves a los okupas, para que ocupen viviendas públicas, el día 9 de Abril.
CUARTO: La Presidenta de la Junta de Andalucía, dicta un Decreto por el que le retira a la denunciada sus atribuciones, alegando que ha vulnerado la Ley. Posteriormente, dicta otro Decreto, devolviéndole las competencias, con objeto de no romper el pacto PSOE-IU.
Este hecho, a juicio del Sindicato denunciante, supone un ,
ILICITO PENAL
DELITO DE PREVARICACIÓN: A tenor de lo preceptuado en el artículo 404 del Código Penal, se han producido los requisitos establecidos en el referido artículo.
“A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años.”
Doctrina General y Bien Jurídico Protegido: El delito de prevaricación tutela el correcto ejercicio de la función pública de acuerdo con los parámetros constitucionales que orientan su actuación. 
Garantiza el debido respeto, en el ámbito de la función pública, al principio de legalidad como fundamento básico de un Estado social y democrático de derecho, frente a ilegalidades severas y dolosas.
El bien jurídico protegido, es el recto y el normal funcionamiento de la Administración Pública, en consonancia con el artículo 103 y 106 del Texto Constitucional, que establecen la obligación de la Administración de servir con objetividad a los intereses generales con pleno sometimiento a la Ley y al derecho. 
Tipo Objetivo (Requisitos): 
a) Que el sujeto activo sea una autoridad o funcionario público.
b) que la resolución dictada se repute contraria a derecho.
c) Que la resolución no basta que sea contraria a derecho (sería objeto de impugnación vía contencioso administrativo), sino que para que constituya delito, se requiere que sea injusta.
Resolución: Ha de tratarse de una resolución de carácter decisorio. 
Por resolución ha de entenderse todo acto administrativo que suponga una declaración de voluntad de contenido decisorio, que afecta a los derechos de los administrados y a la colectividad en general.
No se trata en este caso de actos políticos.
Injusticia: Según el T. S. el elemento de injusticia se cifra en el coeficiente de arbitrariedad de la decisión. 
No basta una mera irregularidad administrativa o la discordancia interpretativa de las normas, porque si así se hiciera, se correría el riesgo de criminalizar toda la actividad administrativa.
La resolución incriminada, debe ser EVIDENTE, FLAGRANTE Y CLAMOROSA, de tal manera que se encuentra en contradicción con los mínimos esenciales del funcionamiento de la Administración.
“La denunciada dicta una resolución, sin expediente alguno, “manu militari”, saltándose todos los requisitos legales, abusando de su condición de Consejera, y con fines sectarios y partidistas”.
PRUEBA
INFORME DEL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA manifestando que sólo 2 de las más de 20 familias okupas están en riesgo de exclusividad social y por tanto, no tienen derecho prioritario a la adjudicación de una vivienda pública.
A ello, habría que añadir que existe una lista legalmente establecida de 12.000 familias en lista de espera para adjudicación de vivienda pública.
ORGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE
A tenor de lo preceptuado en el artículo 122 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, el enjuiciamiento penal de los Consejeros será llevado a cabo por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
En su virtud,
SOLICITO de ese Tribunal,
Admita el presente escrito y actúe conforme a derecho corresponda.
Es justicia que pido en Madrid, a 22 de Abril de 2014.

EL SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO MANOS LIMPIAS
MIGUEL BERNAD REMÓN

OTROSÍ DIGO: DILIGENCIAS A PRACTICAR
DOCUMENTAL: a) Resolución de la denunciada.
b) Informe del Ayuntamiento de Sevilla.
TESTIFICAL: a) Declaración de la denunciada.
b) Declaración de los funcionarios del Ayuntamiento de Sevilla 
que elaboraron el informe.
c)Declaración de la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Diez.
OTROSÍ DIGO: Que podría existir una responsabilidad de la Presidenta de la Junta de Andalucía, doña Susana Diez, como cooperadora necesaria omisiva.
La Presidenta de la Junta, lo único que hace es destituir a la denunciada y luego la vuelve a reponer en sus funciones. 
No declara nula la resolución de la Consejera, no la impugna, tampoco en vía contencioso administrativa.
En la destitución de la Consejera manifiesta que la cesa por ir en contra de la Ley y no obstante, la repone manteniendo la resolución injusta e ilegal de la denunciada, lo que la convierte en cooperadora necesaria omisiva, en la no elitación de la comisión de un delito ya que el omitente estaba en posición de garante
Es justicia que reitero.

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