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miércoles, 13 de agosto de 2014

Querella de Manos Limpias contra Jordi Pujol y Marta Ferrusola

Después de haber reunido los fondos para presentar la fianza de 6.000 euros exigida por el Juzgado de Instrucción, Manos Limpias presenta la querella contra el ex Presidente de la Generalitat catalana y su esposa.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 31
DE BARCELONA.
DILIGENCIAS PREVIAS N.º 3163/2014-A
AL JUZGADO DE INTRUCCIÓN Nº 31 DE BARCELONA

Don Marco Antonio Bonaterra Silvani, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación del Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias, sindicato legalmente constituido y registrado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con domicilio en Madrid, calle Ferraz nº 13, cuya representación acredito con el poder especial para querella que adjunto al presente escrito (documento Nº1), comparezco y DIGO:
Que en la citada representación y dando cumplimiento a la resolución del auto de fecha 4 de Agosto de 2014, por el que a mi representado se le insta a que en el plazo de 10 días, formule querella y preste a su vez fianza por importe de 6000€, mediante el presente escrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 de la LECrim y en el ejercicio de la ACCION POPULAR, formulo QUERELLA al amparo de lo establecido en el artículo 125 de la Constitución Española y artículo 101 y 277 de la LEC contra el ex Presidente de la Generalitat de Catalunya,DON JORDI PUJOL SOLEY, por la comisión de presuntos delitos de cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, delito fiscal, falsedad en documento público, blanqueo de capitales, y prevaricación.
Y contra DOÑA MARTA FERRUSOLA LLADOS, esposa de Don Jordi Pujol Soley, por su complicidad, y cooperación necesaria así como contra aquellas personas que durante la presente instrucción pudieran resultar responsables por la comisión de delitos.
Todo ello de acuerdo con los siguientes extremos;
PRIMERO: Juez o Tribunal ante quien se presenta.- Se presenta esta Querella ante el Juzgado de Instrucción n.º 31 de Barcelona, por ser el competente objetiva, funcional y territorialmente, conforme a las reglas de competencia establecidas en los arts. 14 y ss. LECrim.; y por entender ya ese Juzgado de los hechos objeto de la misma.
SEGUNDO: Nombre, apellidos y vecindad del querellante.-
El querellante es el SINDICATO MANOS LIMPIAS, con domicilio en la ciudad de Madrid, calle Ferraz n.º 13, Madrid- 28008.
TERCERO: Nombre, apellidos y vecindad de los querellados:
Los querellados, sin perjuicio de dirigir las acciones penales y civiles contra las personas que a lo largo del proceso aparezcan relacionadas con los hechos, son JORDI PUJOL SOLEY y MARTA FERRUSOLA LLADOS, cuyos datos personales desconoce esta parte aunque algunos ya constan en las presentes actuaciones.
CUARTO: Relación circunstanciada de los hechos.-
I) Que existen indicios del hecho que durante 23 años del mandato del ahora querellado Jordi Pujol Soley, la Administración Catalana estuvo al servicio de al menos parte de la familia Pujol-Ferrusola.
II) Que en fechas recientes y siendo un hecho público y notorio, el querellado Jordi Pujol Soley mediante carta remitida a los medios de comunicación, el 25/7/2014, CONFESÓ:
- “Haber tenido desde el año 1980 dinero en el extranjero sin regularizar”.
- “Con mucho dolor da cuenta de unos hechos que admite pueden defraudar a mucha gente de buena voluntad, que pueden sentirse defraudados en su confianza y a la que pido perdón”.
- “Se muestra dispuesto a comparecer ante las autoridades tributarias y judiciales”.
- “Se hace el único responsable de ese dinero, que no estaba regularizado y que provenía de la herencia que le legó su padre (Florenci Pujol Brugat)”.
- “No encontré nunca el momento oportuno para regularizar esa herencia”.
Se adjunta como prueba documento Nº2 carta remitida a los medios de comunicación.
III) Destacar que el querellado, Jordi Pujol Soley, con su manifiesto en ningún momento ha tenido la más mínima intención de confesar los hechos y todo su actuar durante años. Parece más bien una autoinculpación que nada tiene que ver con la figura de la confesión, y que ha sido fruto única y exclusivamente del cerco policial y judicial a raíz del resultado de las investigaciones que al parecer se han ido realizando y que apuntaban directamente contra él.
IV) La UDEF, según informa, ya en Noviembre del año 2012, detectó 137 millones en una sola cuenta. El informe reseñaba que CIU se quedaba con el 4% de cada obra o servicio que concedía a empresas privadas. De ese peaje el 2,5% se empleaba para financiar al CDC, y el otro 1,5% acaba en los bolsillos de sus dirigentes (familia Pujol). Informe que fue publicado por el diario El Mundo cuyo contenido no ha sido desmentido, por lo que no cabe duda de su autenticidad y veracidad, adquiriendo especial consistencia los indicios ya existentes.
V) La Undidad policial atribuye gran parte del dinero detectado en diversos países de los denominados “paraísos fiscales” al cobro sistemático de comisiones ilegales por adjudicaciones de obras y servicios del ejecutivo autonómico catalán, entre los años 1980 y 2003, que era cuando el denunciado ostentaba la Presidencia de la Generalitat.
VI) En este sentido cabe hacer mención a las manifestaciones efectuadas el 4 de marzo de 2005 por Don Pascual Maragall, su sucesor en el Palau de San Jaume, cuando dijo:
“El problema de CIU, enfatizó el Presidente socialista dirigiéndose a Artur Mas, es el del 3%”.
VII) Que los países tales como, Panamá, Luxemburgo, Liechtenstein, Jersey, Guernsey, Suiza, etc, así como el Principado de Abdorra, catalogados como paraísos fiscales, pudieran ser el cobijo del dinero defraudado presuntamente derivado de actividades ilícitas. Dinero procedente de todos los ciudadanos españoles, o dinero cuyo origen pudiera se el cobro de corretajes punitivos.
VIII) Que existen indicios fundados de los negocios del Gobierno autonómico catalán con la familia directa de Jordi Pujol Soley, a saber:
a) La empresa Hidroplant (fundada por Marta Ferrosola LLados), supuestamente se benefició de diversos contratos de empresas adjudicatarias de la Generalitat de Catalunya.
b) La consultoría ambiental Entorn, de la familia Pujol, igualmente y supuestamente se benefició de contratos con la Generalitat de Catalunya.
c) El propio despacho de arquitectura de una de las hijas del querellado, Marta Pujol, también trabajó para la Generalitat de Catalunya.
d) Las sociedades de los hijos Jordi, Oriol, y, Oleguer , también trabajaron para la Generalitat de Catalunya.
IX) Existe una presunción más que razonable, que a esa primera salida de dinero previamente obtenida supuestamente de la aceptación de la herencia del padre del querellado, se hubieran ido acumulando otras ingentes cantidades de dinero, provenientes de ingresos supuestamente obtenido de manera ilícita; y que nada tienen que ver con masa hereditaria alguna.
Remarcar el desconcierto y sorpresa mostrado por alguno de los familiares directos del querellado al conocer el contenido de su “confesión”, y que han manifestado abiertamente no saber ni conocer absolutamente nada sobre ninguna herencia.
X) Igualmente, siendo conocedores de la existencia de otros procesos judiciales en los que alguno de los hijos están implicados e imputados, tanto en el Juzgado de Instrucción como en el Juzgado Central de Instrucción de Madrid, entiende esta parte que a pesar de ello, y ante la existencia de presunción de un supuesto entramado societario del denominado clan Pujol- Ferrusola, debe interesarse por ahora la declaración en calidad de testigos de los hijos Jordi Pujol, Oriol Pujol, Oleguer Pujol y Marta Pujol.
XI) El supuesto entramado societario del querellado, Jordi Pujol Soley, con vínculos familiares fácilmente constatable supera las 80 sociedades y cuya relación se adjunta como documento Nº 3.
XII) En la misma declaración del querellado, atribuye el desvío de parte de esa supuesta herencia de su padre, a favor de su esposa e hijos cuyo destino fue unas cuentas bancarias ubicadas en Andorra y en Suiza.
XIII) Que hay que significar, la estrecha relación directa del querellado con el empresario Carlos Sumarroca Coixet, supuestamente beneficiario de contratos suscritos con la Generalitat catalana y presuntamente partícipe de las empresas del referido empresario por parte del querellado.
XIV) Que fueron víctimas numerosos empresarios los que tuvieron que abonar el 3% de lo que podríamos denominar “mordida”; tales como José Antonio Salguero, Ignacio Sanchez, Miguel Angel Parejo
XV) Que podríamos estar ante un supuesto de defraudación de gran magnitud cuyo origen sería la obtención de importantes beneficios derivados de la comisión continuada de los delitos reseñados, pudiendo oscilar en una horquilla entre mil ochocientos a tres mil millones de las antiguas pesetas.
QUINTO.- Calificación de los hechos.
Sin perjuicio de una mejor y ulterior calificación de los hechos que se han relatado, éstos podrían ser constitutivos cuanto menos de un DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA (Art. 305 y ss del Código Penal), un DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES (Art.301 y ss del Código Penal), un DELITO DE COHECHO (Art. 424 del Código penal), un DELITO DE TRAFICO DE INFLUENCIAS (Art. 428 y ss. Del Código Penal), un DELITO DE FLASEDAD DOCUMENTAL ( Art. 392 del Código Penal), entre otros.
SEXTO: Diligencias a practicar para la comprobación del hecho.- Al derecho de esta parte querellante, para el esclarecimiento de lo ocurrido, la averiguación de los autores y partícipes, y la determinación de las responsabilidades en que hayan incurrido, con independencia de aquellas que estime oportunas el Instructor, y sin perjuicio de las que pueda solicitar esta parte tan pronto se le haya dado vista de las actuaciones; se interesa la práctica de las siguientes diligencias de investigación:
1ª: Admisión de los documentos acompañados a la querella.
2ª: Se reciba declaración a los querellados en calidad de imputados.
3ª: Que se reciba declaración en calidad de testigos a las siguientes personas:
1) CARLOS SUMARROCA COIXET, con domicilio en la calle Moli Coloma de la localidad de Subirats 08739 (Barcelona).
2) JOSÉ ANTONIO SALGUERO , cuyos demás datos personales se desconocen, comprometiéndose esta parte a proporcionarlos al Juzgado.
3) IGNACIO SÁNCHEZ,cuyos demás datos personales se desconocen, comprometiéndose esta parte a proporcionarlos al Juzgado.
4) MIGUEL ÁNGEL PAREJO, cuyos demás datos personales se desconocen, comprometiéndose esta parte a proporcionarlos al Juzgado.
5) MARIA VICTORIA ÁLVAREZ MARTIN, con domicilio en Barcelona en la calle Vidal i Quadras n.º 52 casa.
6) JORDI PUJOL FERRUSOLA, OLEGUER PUJOL FERRUSOLA, ORIOL PUJOL FERRUSOLA, MARTA PUJOL FERRUSOLA., cuyos datos personales se desonocen.
4ª: DOCUMENTAL, consistente en:
• Que se oficie al Ministerio de Justicia para que se remitan los antecedentes penales que pudieran existir de los querellados.
• Carta /manifiesto remitido a los medios de comunicación por el querellado y que debe solicitarse a cualquier medio de comunicación al que fue remitida tal como La Vanguardia, El Periódico de Catalunya, El Mundo. ABC, agencias EFE y EUROPA PRESS o a cualquier otro medio de donde hubiese sido publicada la misma.
• Que se oficie a los Mossos d´Escuadra al objeto de poder obtener los domicilios y segundas residencias de los querellados así como los domicilios de los hijos, a fin y efecto de poder ser debidamente citados.
• Se oficie a la Unidad Central de delincuencia económica y Fsiscal (UDEF) de la para que aporte a los presentes autos cualquier informe elaborado en relación a los hechos objeto de querella.
• Se oficie a la Presidencia del Parlament de Cataluña para que aporte el acta de la sesión del día 4 de marzo de 2005.
• Se remita atento oficio a la Dirección General de los Registro y Notariado para que aporte el testamento de Florenci Pujol Brugat (registro de últimas voluntades), padre de Don Jordi Pujol.
• Igualmente que se oficie al Ministerio de Justicia para que envíe la declaración de herederos de Don Florenci Pujol Brugat .
• Se oficie a la Agencia Tributaria para que se aporte las declaraciones de renta de los últimos 5 ejercicios respecto de los querellados.
• Que se remita oficio al Registro Mercanti Central al objeto que aporte al Juzgado relación sobre las sociedades mercantiles en las que los querellados hayan tenido o tengan participación o acción, así como la relación histórica de los cargos que han ostentado.
• Que se oficie al Registro General de la Propiedad para que este remita relación de los inmuebles cuya titularidad corresponda a los querellados, con mención expresa de carga, gravamen que pudiera existir sobre los mismos.
• Se acuerden las comisiones rogatorias pertinentes al Principado de Andorra solicitando a las autoridades del citado lugar la colaboración y auxilio judicial a este Juzgado Instructor para que se remitan al mismo la documentación acreditativa de cualquier clase de cuentas bancaria cifradas o numeradas, o fondo, que pudieran existir o que hayan existido, tanto a nombre de Don Jordi Pujol Soley como de Doña Marta Ferrusola Lladó, bien como titulares de las mismas o como autorizados, así como en su día del fallecido Don Florenci Pujol Brugat.
5ª: Las que se deriven de las anteriores
En su virtud,
AL JUZGADO SUPLICO: Que tenga por presentado este escrito, en nombre de mi mandanteSINDICATO MANOS LIMPIAS, se sirva admitir esta Querella y tenerme por parte en el presente procedimiento en concepto de Acusación Popular, a reserva de fianza acordada por el Juzgado y que tal como se acredita ya se ha hecho efectiva, tras de lo cual admita y declare pertinentes las diligencias de investigación propuestas por esta parte querellante y disponga lo necesario para su práctica.
OTROSI DIGO: Que esta parte aporta justificante del ingreso por importe de 6.000 euros, correspondiente al importe fijado por ese Juzgado en concepto de fianza a prestar al objeto de ejercer la acción popular.
Por ser todo ello de Justicia que respetuosamente pido en Barcelona, a 13 de agosto de 2.014.
El Procurador de los Tribunales: D. Marco Antonio Bonaterra Silvani
Ldo: Sebastián de Juan Fontanet
25.292 icab.

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