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martes, 9 de septiembre de 2014

Denuncia al Jefe de los Mossos d´Esquadra

FISCAL GENERAL DEL ESTADO
C/ Fortuny, 4
28071 - Madrid

El Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias y en su nombre y representación, su Secretario General don Miguel Bernad Remón, con D.N.I. Núm. 12.135.624-L y con domicilio en la C/ Ferraz, Nº 13 de Madrid-28008, por el presente escrito, al amparo del art. 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prescribe:
“Los que por razón de su cargo, tuvieran noticia de algún delito público estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de Instrucción”.
Formula,
DENUNCIA
Contra 2 Mossos d´Esquadra ( cuya identidad será objeto de diligencias de prueba) por un delito de tenencia ilícita de armas y municiones (artículo 563) y delito de terrorismo (artículo 577); y contra el Jefe de los Mossos d´Esquadra, por encubridor, colaborador y cómplice en los referidos delitos.
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS
PRIMERO: Con fecha 8/9/2014, aparece una notitia criminis, en el diario El Mundo, bajo el título : “ Mossos independentistas, en cursos de tácticas de guerra”. “La Generalitat permite que extra oficialmente, agentes de élite sean instruidos por mercenarios británicos”.
SEGUNDO: Al menos 2 miembros pertenecientes al grupo de élite UCRO (Unidad Central de Recursos Operativos) de los Mossos d´Esquadra, están realizando gestiones para adquirir armas ajenas a la dotación de la Policía autonómica.
Concretamente Rifle de Asalto SA- VZ58, cartucho 762 por 39, diseñado y fabricado en la República Checa.
TERCERO: Integrantes de las Unidades de Élite (PATAS NEGRAS de los Mossos d´Esquadra) , utilizarían este nuevo armamento para realizar prácticas con los afines al rupturismo.
CUARTO: Estos 2 agentes pertenecen además, al movimiento independentista radical ESTAT CATALA y están asesorados por expertos británicos que habrían participado en la guerra de Kosovo.
QUINTO: ANC y FRONT Nacional de Cataluña, representan la sectorial cívica de esta asociación delictiva.
SEXTO: Utilizan varias tarjetas de teléfono registradas a nombre de otras personas.
SEPTIMO: Realizan prácticas de tiro con munición real en la localidad barcelonesa de Igualada.
OCTAVO: La instrucción militar estaría realizándose en instalaciones acondicionadas y dedicadas a la prácticas de actividades recreativas para militares de AIR SOFT (Juegos de Simulación de prácticas militares con munición simulada).
NOVENO: Las redes sociales se han convertido en captación de adeptos a esta banda.
DECIMO: Los responsables de los Mossos d´Esquadra y de la Consejería de Interior, son conocedores de estos hechos.
NORMAS QUE VIOLAN ESTA ACTUACIÓN
PRIMERO: La Constitución establece claramente que está prohibido las asociaciones de carácter paramilitar.
SEGUNDO: Se viola la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Ley Orgánica 1/1992).
TERCERO: Se viola la Ley 19/1983, de 14 de Julio por la que se crea y transfiere la Policía autonómica de la Generalitat de Cataluña, que crea una Policía y luego un cuerpo Militar. 
CUARTO: Se viola el Reglamento de Armas. Las armas se controlan no por ley, sino por Reglamento, cuyo cumplimiento controla la Guardia Civil en su condición de Intervención de Armas.
QUINTO: Se viola la Ley10/1994 de 11 de Julio, de la Policía de la Generalitat de Cataluña y concretamente los siguientes artículos:
- artículo 4: Previa a la toma de posesión, los miembros del Cuerpo de Mossos d´Esquadra prometen el acatamiento a la Constitución de 1978, como norma fundamental del Estado Español.
- Artículo 10: 
1) El cuerpo de Mossos es un instrumento armado de naturaleza civil.
- Artículo 11: 
1) Los miembros del Cuerpo de Mossos harán y cumplirán en todo momento LA CONSTITUCIÓN y la legislación vigente.
- Artículo 12: 
1) El Cuerpo de Mossos como Policía ordinaria e integral ejerce las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Estos hechos son constitutivos de los siguientes,
ILICITOS PENALES
- DELITO DE TENIENCIA ILÍCITA DE ARMAS Y MUNICIONES: A tenor de lo preceptuado en el artículo 563 del Código Penal.
- DELITO DE TERRORISMO: A tenor de lo preceptuado en el artículo 577 del Código Penal. 
En su virtud,
SOLICITO de esa Fiscalía,
Admita la presente denuncia y actúe conforme a derecho corresponda.
Es justicia que pido en Madrid, a 10 de Septiembre de 2014.
EL SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO MANOS LIMPIAS
MIGUEL BERNAD REMÓN
OTROSÍ DIGO: DILIGENCIAS DE PRUEBA:
a) Documental: Se aporta copia de la notitia criminis.
b) Testifical: 
- Se cite a declarar al periodista Fernando Lázaro, autor de la notitia criminis, con objeto de aportar la identidad de los 2 agentes de la Policía Autonómica Catalana.
- Se cite a declarar al Jefe de los Mossos d´Esquadra.
c) Otras diligencias: Se proceda a la inspección del local donde se realizan las prácticas de tiro, en la localidad de Igualada.
- Se proceda a la intervención de los teléfonos móviles con los que operan los agentes denunciados.
- Se proceda al registro en los domicilios, taquillas y ordenadores de los agentes denunciados.
- Se proceda a identificar a los 2 mercenarios británicos.
- Se proceda a investigar la página web , de donde reclutan simpatizantes.
- Se proceda a instar a la Intervención de Armas de la Guardia Civil a que abra diligencias previas en lo correspondiente a sus competencias.
d) Y cuantas interesen al Ministerio Público.
Es justicia que reitero.

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