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lunes, 15 de junio de 2015

DENUNCIA Contra el Concejal del Ayuntamiento de Madrid, Guillermo Zapata.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
(FISCALIA)
CONTRA LOS DELITOS DE ODIO Y DISCRIMINACIÓN
C/ Santiago de Compostela, 96
28035 - Madrid

El Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias y en su nombre y representación, su Secretario General don Miguel Bernad Remón, con D.N.I. Núm. 12.135.624-L y con domicilio en la C/ Ferraz, Nº 13 de Madrid-28008, por el presente escrito, al amparo del art. 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prescribe:
“Los que por razón de su cargo, tuvieran noticia de algún delito público estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de Instrucción”.
Formula,
DENUNCIA
Contra el Concejal del Ayuntamiento de Madrid, Guillermo Zapata, del grupo político Ahora Madrid, por presuntos delitos de xenofobia, racismo, contra la dignidad de las personas, injurias y amenazas.
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
PRIMERO: La aparición de una notitia criminis, en todos los medios de comunicación, donde el denunciado ha divulgado en las redes sociales, tuits delictivos.
SEGUNDO: Destacamos los principales tuits:
a) “Han tenido que cerrar el cementerio de las niñas de Alcaser, para que no vaya Irene Villa a por repuestos”.
b) “¿Cómo matarías a 5 millones de judíos en un seiscientos?, en un cenicero.”
c) “Rajoy promete resucitar la economía y a Marta del Castillo”.
d) “ Ser comunista nunca había sido tan sencillo, es solo un poco más sencillo que ser de ETA”.
e) “Se confirma que ETA, además de criminal, era idiota, con la cantidad de simpatizantes y aliados que tenía, no fue capaz de tomar el poder”.
TERCERO: Humor negro y cruel, es la justificación para parapetarse en la impunidad y que todo el peso de la ley no recaiga sobre el denunciado.
CUARTO: La OSCE (Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa), establece 2 elementos del delito de odio:
a) Que esté tipificado como delito en la legislación nacional.
b) Cometido con motivación prejuiciosa , la víctima ha sido escogida por su pertenencia a un grupo que el autor desprecia.
NO SE TRATA DE LIMITAR EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN NI DE CRIMINALIZAR LA MISMA
Se trata de que hechos delictivos no queden impunes. No vale todo bajo el paraguas del derecho a la libertad de expresión. De no tener límites este derecho se podían cometer todo tipo de desmanes y de atrocidades.
Hay que tener en cuenta, que el título Primero de la Constitución Española garantiza:
A) Artículo 10: La dignidad de la persona.
B) Artículo 18: El honor y la propia imagen.
Además, el artículo 20, limita en su apartado 4º que el derecho a difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, o el escrito o cualquier otro medio de reproducción, tiene su LIMITE en el respeto a los derechos reconocidos en el título 1.
Los hechos denunciados conllevan los siguientes,
ILICITOS PENALES
PRIMERO: Delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Artículo 510 C.P.
“Los que provocaren a la discriminación, al odio, o la violencia contra grupos o asociaciones por motivos racistas, antisemitas……….”.
SEGUNDO: Delito de injurias, a tenor de lo prescrito en el artículo 208 del C.P.
TERCERO: Delito de amenazas, a tenor de lo prescrito en el artículo 170 del C.P.
CUARTO: Delito de Genocidio, a tenor de lo prescrito en el articulo 607 C.P.
“Los que con propósito de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, perpetraren alguno de los siguientes actos:
La difusión por cualquier medio de ideas que nieguen o justifiquen los delitos tipificados en este artículo”
AGRAVANTE
A tenor de lo prescrito en el artículo 22 del Código Penal, que prescribe: 
1.ª Ejecutar el hecho con alevosía. 
Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido. 
2.ª Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente. 
4.ª Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, la enfermedad que padezca o su discapacidad. 
5.ª Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito. 
8.ª Ser reincidente. 

Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza.
Además, dando PUBLICIDAD a través de las redes sociales.
En su virtud,
SOLICITO de esa Fiscalía,
Admita la presente denuncia y se actúe conforme a derecho corresponda.
Es justicia que pido en Madrid, a 15 de Junio de 2015.

EL SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO MANOS LIMPIAS
MIGUEL BERNAD REMON

OTROSÍ DIGO: Se adjuntan como una de las innumerables pruebas, los pantallazos de los tuits publicados en diversos medios de comunicación.
OTROSÍ DIGO. Que se practique un chequeo completo de los últimos 5 años de los tuits lanzados por el denunciado en las redes sociales.
Es justicia que reitero.

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