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lunes, 9 de julio de 2012

La querella de Manos Limpias en el caso Bankia.

Manos Limpias ha pesentado QUERELLA, en la forma prevenida en el artículo 101 y 270 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra el ex Presidente de Caja Madrid, Miguel Blesa; Carlos Vela, ex Consejero de Caja Madrid y responsable de créditos a Empresas; Gerardo Diaz Ferran, ex Consejero de Caja Madrid y ex Presidente de la CEOE; Rodrigo Rato, ex Presidente de Bankia; Miguel Angel Fernandez Ordoñez, ex Gobernador de Banco de España; los Consejeros del Consejo de Administración de Caja Madrid y de Bankia durante los mandatos de la Presidencia de Miguel Blesa y Rodrigo Rato; Julio Segura Sánchez, Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores; y cuantas personas pudieran ser imputadas de las diligencias que se practiquen, por presuntos delitos societario y administración desleal, apropiación indebida, estafa, falsedad en documento mercantil e imprudencia grave en el control de las sociedades. 
A petición de nuestros lectores publicamos el texto íntegro de la querella.
Diligencias Previas 59/2012
AUDIENCIA NACIONAL
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 4 
D. Isabel Salamanca Álvaro, Procuradora de los tribunales col. 720 y en nombre del Sindicato Manos Limpias, tal como tengo acreditado en los autos de referencia, ante el Juzgado, comparezco y como mejor proceda en derecho , DIGO:
Que por medio del presente escrito formulo QUERELLA, en la forma prevenida en el artículo 101 y 270 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra el ex Presidente de Caja Madrid, Miguel Blesa; Carlos Vela, ex Consejero de Caja Madrid y responsable de créditos a Empresas; Gerardo Diaz Ferran, ex Consejero de Caja Madrid y ex Presidente de la CEOE; Rodrigo Rato, ex Presidente de Bankia; Miguel Angel Fernandez Ordoñez, ex Gobernador de Banco de España; los Consejeros del Consejo de Administración de Caja Madrid y de Bankia durante los mandatos de la Presidencia de Miguel Blesa y Rodrigo Rato; Julio Segura Sánchez, Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores; y cuantas personas pudieran ser imputadas de las diligencias que se practiquen, por presuntos delitos societario y administración desleal, apropiación indebida, estafa, falsedad en documento mercantil e imprudencia grave en el control de las sociedades. 
- I-
JURISDICCION
Corresponde el conocimiento de la presente QUERELLA a la Audiencia Nacional (Juzgado Central de Instrucción Nº 4) a la que me dirijo en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 (c) LOPJ 6/85 de 1 de Julio.
- II -
COMPETENCIA.
Es competente el Juzgado Central de Instrucción Nº 4 de la Audiencia Nacional para la instrucción de la presente causa en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 (c) LOPJ 6/85 de 1 de Julio. 
Bankia dispone de más de 10 millones de impositores, distribuidos en las diversas sucursales de todo el territorio nacional. Los accionistas de Bankia superan los 400.000 distribuidos en todo el territorio nacional. Es decir, existe una multiplicidad de afectados y nos estamos refiriendo a delitos económicos.
- III -
PROCEDIMIENTO
Habrá de incoarse y tramitarse por las reglas del Procedimiento Abreviado que se contienen en el artículo 757 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por tratarse de delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años, en conformidad con lo dispuesto en dicho art. 757 según modificación introducida por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y de modificación del procedimiento abreviado.
QUERELLADOS
  • Miguel Blesa: Ex Presidente de Caja Madrid.
  • Carlos Vela: Ex Consejero de Caja Madrid y responsable de créditos a Empresas.
  • Rodrigo Rato: Ex Presidente de Bankia.
  • Miguel Angel Fernandez Ordoñez: Ex Gobernador de Banco de España.
  • Los Consejeros del Consejo de Administración de Caja Madrid y de Bankia durante los mandatos de la Presidencia de Miguel Blesa y Rodrigo Rato.
  • Julio Segura Sánchez: Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
  • Gerardo Diaz Ferrán, ex Consejero de Caja Madrid y ex Presidente de CEOE.
Cuantas personas pudieran ser imputadas de las diligencias que se practiquen.

QUERELLANTE
Lo es el Sindicato Manos Limpias, que actúa ejercitando la acción popular, a tenor de lo preceptuado en el artículo 125 del Texto Constitucional, y 101 y 270 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que permite la acción popular.
RELACIÓN CIRCUNSTACIADA DE LOS HECHOS
PRIMERO: Con fecha 28/12/2009, el querellante formuló denuncia contra el entonces Presidente de Caja Madrid, Miguel Blesa y su Consejero, Gerardo Díaz Ferran, por presunto delito societario y falsedad en documento mercantil.
Doc. Nª 1.
SEGUNDO: La denuncia recayó en el Juzgado de Instrucción Nº 9 de Madrid y procedió a la apertura de D.P. Nº 58/2012, y mediante Auto de fecha 9/12/2010, procede al sobreseimiento provisional.
Doc. Nº 2.
TERCERO: Con fecha 18/6/2012, se cita al querellante en el Juzgado de Instrucción Nº 9 de Madrid, a fin de reabrir el procedimiento.
Doc. Nº 3.
CUARTO:Mediante Auto de fecha 27/6/2012, el titular del Juzgado de Instrucción Nº 9 de Madrid, se inhibe a favor de la Audiencia Nacional ( Juzgado Central de Instrucción Nº 2) , que había abierto Diligencias Previas número 71/2012, y éste posteriormente lo remite al Juzgado Central de Instrucción Nº 4.
QUINTO:Que el querellante con fecha 14/5/2012, formula denuncia ante el Juzgado de Instrucción que por turno corresponda de Madrid, contra el ex Gobernador del Banco de España, Miguel Angel Fernández Ordoñez, por presunto delito de imprudencia grave en el control de Bankia.
En la denuncia, se apuntaba la posible responsabilidad punitiva contra Miguel Blesa, como Presidente en su día de Caja Madrid, y contra los componentes de su Consejo de Administración, y contra Rodrigo Rato, como Presidente de Bankia y contra los componentes de su Consejo de Administración, recayendo en el Juzgado de Instrucción Nº 21 de Madrid.
Doc. Nº 4.
SEXTO: Con fecha 28 de Mayo, se amplía la denuncia ante el Juzgado Central de Instrucción Nº 21 de Madrid, contra Miguel Blesa y Rodrigo Rato, al entender en sus comportamientos existen indicios de ilícitos penales.
Doc. Nº 5.
SEPTIMO: Las denuncias contra Miguel Angel Fernández Ordoñez, Miguel Blesa, Rodrigo Rato, recae en el Juzgado de Instrucción Nº 21 de Madrid, que procede a la apertura de D.P.Nº 2768/12, por estimar que existen indicios de delito.
Doc. Nº 6.
OCTAVO: El Juzgado de Instrucción Nº 21, mediante Auto de fecha 8/6/2012, se inhibe a favor de la Audiencia Nacional, recayendo en el Juzgado Central de Instrucción Nº 4.
Doc. Nº 7. 
NOVENO: En las denuncias, se pusieron de manifiesto, una serie de hechos, que a juicio del querellante son constitutivos de conductas delictivas
DECIMO: El querellado, Miguel Blesa, siendo Presidente de Caja Madrid (hoy Bankia) en complicidad con el ex Consejero de Caja Madrid, Gerardo Díaz Ferran, le concede un crédito doloso, por importe de 26,6 millones de Euros, poniendo como garantía un holding inmobiliario empresarial valorado en 6 millones de Euros, a sabiendas de la quiebra de tal holding, y el hecho además de poner como garantía sus acciones de Viajes Marsans, a las que previamente había pignorado a la Entidad Banesto.
El querellado, Miguel Blesa, a través del ex Consejero de Caja Madrid, Carlos Vela, responsable de créditos a empresas, concedió un crédito de 1.000 millones de las antiguas pesetas al promotor inmobiliario Martinsa-Fadesa (empresa que ya estaba en quiebra), por lo que el crédito, obviamente, resultó fallido.
UNDECIMO: El querellado, siendo ya Presidente de Bankia, es objeto su entidad de una auditoría externa, Deloitte, que descubre un agujero financiero de dimensiones alarmantes, negándose a aprobar las cuentas de la entidad.
DUODÉCIMO: Es entonces cuando surge la intervención por parte del Banco de España, con la dimisión o cese del querellado Rodrigo Rato. El agujero que supone su rescate, tiene un monte superior a 23.500 millones de Euros.
DECIMO TERCERO: Al acceder el querellado Rodrigo Rato a la Presidencia de Caja Madrid, y posterior de Bankia, con objeto de reflotar en una huida hacia delante, SACA A BOLSA LAS ACCIONES DE BANKIA, a sabiendas del fraude y de la estafa a más de 400.000 accionistas que suscriben las mismas, en la creencia de que era un producto ofertado sobre una base segura y salía al Mercado de Valores con una base real solvente, lo cual era incierto.
En este punto cabe destacar la responsabilidad del querellado, Julio Segura Sánchez, Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Es de significar, el hecho que Bankia celebra su Junta de Accionistas en Valencia el 29/06/2012 y el nuevo Presidente, Sr. Goirigolzarri, manifiesta:
“Sé que parte de los presentes se siente decepcionados con nosotros. Debemos ser conscientes y realizar autocrítica y asumir la situación.”
Un director de una oficina de la Entidad, pidió perdón a sus clientes por haberles vendido acciones y añadió que siente haberles defraudado, aunque reconoce que ofreció la información que los superiores le facilitaron y que ha resultado ser fraudulenta.
DECIMO CUARTO: Los máximos responsables de Caja Madrid, hoy Bankia, incurren en otra responsabilidad que puede suponer presunta estafa y engaño, con referente al producto financiero, conocido como “las preferentes”, dando instrucciones a los directores de las sucursales para vender este producto a los clientes con engaño, puesto que al rescatar lo invertido se encontraron con la respuesta de negarles el rescate y ofrecerles a cambio otro producto.
DECIMO QUINTO: El querellado, Miguel Angel Fernandez Ordoñez, ex Gobernador del Banco de España, como órgano supervisor y de control de las entidades financieras, por una imprudencia grave al no prestar la diligencia debida, provocó el agujero, y la quiebra y finalmente la intervención de diversas entidades financieras y en este caso, de Bankia.
DECIMO SEXTO: Es obvio, que se han generado por el comportamiento de los querellados, diversos daños a la credibilidad de España en Europa, teniendo que producirse un rescate desde Europa a las entidades financieras españolas, y en concreto a Bankia incrementándose la deuda española; se ha producido un daño a los propios impositores y accionistas de Bankia; se ha producido un daño a los propietarios de las denominadas “preferentes”; y se ha producido un daño a la función social que debería haber sido el principal objetivo de las Cajas de Ahorros , y en este caso de Bankia.
DECIMO SEPTIMO: De los acuerdos adoptados por los querellados, Miguel Blesa y Rodrigo Rato, son responsables también, los miembros de sus respectivos Consejos de Administración, excepto aquellos Consejeros que hubieran emitido votos particulares en la adopción de los acuerdos.
DECIMO OCTAVO: Es de significar, que otro capítulo no menos escandaloso, es el referente a las condonaciones de deuda a Partidos Políticos y Sindicatos.
DECIMO NOVENO: En toda esta relación de hechos, se han manipulado balances, informes, se han tomado acuerdos ilegales e ilícitos, se ha engañado, estafado, se han blindado contratos escandalosos por ceses o dimisiones a altos directivos, se han concedido créditos en base a puro amiguismo, sin tener en cuenta el riesgo, y se han aprobado sueldos multimillonarios a los Consejeros de los respectivos Consejos de Administración.
Estos hechos, son constitutivos de varios
ILICITOS PENALES
DELITO SOCIETARIO Y ADMINISTRACIÓN DESLEAL: arts. 290 y ss. del Código Penal
*Bien Jurídico Protegido: “el patrimonio en su virtud individualista, el correcto funcionamiento de las sociedades en el marco de una economía de mercado, y la fe pública”.
Tipos Delictivos:
  • Abuso de posición mayoritaria o dominante.
  • Administración desleal.
  • Falseamiento cuentas y balances.
  • Abuso de firma en blanco.
  • Impedimento de los derechos sociales.
  • Impedimento de la fiscalización administrativa.
APROPIACIÓN INDEBIDA: arts. 252 y ss. del Código Penal:
“Se fundamenta en el abuso de confianza derivado de la ruptura del título por virtud del cual se poseía la cosa y la incorporación de ésta al propio patrimonio.
Consiste en transformar la lícita posesión o tenencia en ilícita propiedad, es decir, en una incorporación de la cosa al propio patrimonio.”
ESTAFA: arts. 248 y ss. del Código Penal.
“Se ha producido, engaño bastante para producir error en otro, induciéndole a realizar un acto de disposición en perjuicio propio”
Elementos:
.- Engaño (antecedente, causante y bastante).
.- Error (es el conocimiento equivocado o juicio falso, total o parcialmente relevantes, de la realidad, a que se llega como consecuencia de la conducta engañosa del sujeto activo).
.- Relación de causalidad error-acto de disposición.
.- Perjuicio.
.- Dolo.
.- Ánimo de lucro.
.- Que el bien obtenido sea consecuencia del perjuicio causado.
FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL: arts. 390 y ss. del Código Penal.
Bien Jurídico Protegido: La fe pública, la confianza de la sociedad en el valor probatorio de los documentos o en su valor constitutivo.
Según el Tribunal Supremo, han sido considerados documentos mercantiles: los documentos bancarios, en especial los relativos a las cuentas corrientes, títulos valores, etc.
Conducta Típica: Consiste en realizar la mutación de la verdad (mutatio veritatis), alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos esenciales.
IMPRUDENCIA GRAVE: art. 10 del Código Penal.
“Son delitos o faltas, las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.
Es evidente la responsabilidad de los denunciados por imprudencia grave en el control de las sociedades, entendiéndose por sociedades según el artículo 297 del Código Penal, toda Cooperativa, Cajas de Ahorro, Entidades Financieras o de Créditos, Fundaciones, Sociedad Mercantil o cualquier otra entidad de análoga naturaleza, que para el cumplimiento de sus fines participe de manera permanente en el mercado.”
Bien Jurídico Protegido: el patrimonio en su sentido individualista, el debido funcionamiento de las sociedades en el marco de una economía de mercado y el correcto funcionamiento de las leyes de mercado.
RESPONSABILIDAD CIVIL
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 116 y ss. del C.P. – y en concordancia con lo establecido en el art. 31 del mismo cuerpo legal- los querellados son también responsables civiles del daño o perjuicio patrimonial causado a los ciudadanos lo que, por su difícil cuantificación y aún más difícil satisfacción, ciframos por ahora en el valor testimonial de un euro (1,00€)
DILIGENCIAS A PRACTICAR
PRIMERO: Interrogatorio de los querellados.
SEGUNDO: Documental.
Acuerdos de los Consejos de Administración durante las presidencias de Caja Madrid y Bankia de Miguel Blesa y Rodrigo Rato.
Acuerdos adoptados por los responsables de créditos a Empresas durante las presidencia de Caja Madrid y Bankia de Miguel Blesa y Rodrigo Rato.
Auditorías internas y externas.
Informes remitidos al Banco de España y respuestas del Banco de España a los informes.
Informes sobre la salida de Bankia a Bolsa.
Créditos concedidos a los miembros del Consejo de Administración.
Créditos concedidos a Partidos Políticos y Sindicatos, condonados.
Informe pericial de la Brigada de Delitos Económicos de la Dirección General de la Policía.
TERCERO: Y cuantas interesen al Juzgado y al Ministerio Público.
En su virtud,
SUPLICO a ese Juzgado Central de Instrucción, que habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y , en méritos a su contenido, tenga por interpuesta querella criminal, contra Miguel Blesa, Rodrigo Rato, Miguel Angel Fernández Ordoñez, Carlos Vela, Julio Segura Sanchez, Gerardo Diaz Ferrán, a fin de acreditar los hechos relatados en el cuerpo de este escrito y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las practicas de las Diligencias solicitadas, por ser de justicia que pido en Madrid a 5 de Julio de 2012.
OTROSI DIGO: Que se solicita la dispensa de prestar fianza por ser una querella de interés general sobre hechos que afectan gravemente el orden económico y social de España y así mismo, por incidir en más de 10 millones de impositores y más de 400.000 accionistas. En consecuencia, se está solicitando la tutela judicial efectiva sobre un claro asunto de interés público general.
SUPLICO a ese Juzgado Central de Instrucción que tenga por hecha la anterior manifestación a los efectos oportunos.
Es justicia que reitero, respecto de principal y otrosíes, en Madrid, en la fecha indicada.
EL ABOGADO LA PROCURADORA
VIRGINIA LOPEZ NEGRETE

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