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viernes, 5 de octubre de 2012

4ª AMPLIACIÓN CONTRA AYTOS QUE APRUEBAN MOCIONES DE INDEPENDENCIA

AL FISCAL GENERAL DEL ESTADO- AL DELEGADO DE GOBIERNO DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA 
El Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias y en su nombre y representación su Secretario General, don Miguel Bernad Remón, con D.N.I. Núm. 12.135.624-L y con domicilio en la C/ Ferraz, 13, Madrid-28008, por medio del presente escrito, comparece y como mejor proceda en derecho, DICE: 
PRIMERO: Que con fecha 7/9/2012 formulé denuncia ante esa Delegación contra los equipos de Gobierno de los Ayuntamientos de Sant Pere de Torelló y del Ayuntamiento de Calldetenes, puesto que aprobaron mociones declarándose independientes. 
SEGUNDO: Que con fecha 19/9/2012 se presentó escrito ampliando la denuncia, ya que otra serie de Ayuntamientos han aprobado mociones en el mismo sentido: Ayuntamiento de Premia de Dalt; Vic; Arenys de Munt; La Bisbal del Penedes; Argentona; Bolvir. 
TERCERO: Que con fecha 24/9/2012, se presentó escrito ampliando nuevamente las denuncias , ya que otros Ayuntamientos aprobaron mociones en el mismo sentido: Ullastrell; Manlleu; Navás; Vallfogona; Sant Vicenç dels Horts. 
CUARTO: Que con posterioridad, otros Ayuntamientos se han unido a la aprobación de mociones para declarar su independencia: Vidreres; Arenys de Mar; Tortosa; Sant Joan de les Abaddeses, Balaguer. 
QUINTO: Que con fecha 1 de Octubre se presentó escrito ampliando nuevamente las denuncias, ya que otros Ayuntamiento aprobaron mociones en el mismo sentido , a saber: Vidreres; Arenys de Mar; Tortosa; Sant Joan de les Abaddeses; Balaguer. 
SEXTO: Que con fecha 3 de Octubre se aprueba en el Ayuntamiento de La Vila de Cercs (Berguedá), donde se toman los siguientes acuerdos: 
a) Declarar la independencia de España. 
b) Que las banderas oficiales sólo serán la local, la senyera, y l´estelada. 
c) Que quedan sin aplicación todos los reglamentos y sentencias judiciales que limiten el uso de la lengua catalana en cualquier ámbito de la vida pública o académica catalana. 
d) Que en los casos en que Policías y militares españoles tengan que realizar comunicación deben tener el correspondiente permiso. 
e) Que se declara a efectos administrativos el día 12 de Octubre cómo día laborable. 
f) Se demanda la mediación de las Instituciones de la Unión Europea, si hubiera algún obstáculo para garantizar este proceso democrático. 
g) Que los cuerpos policiales y militares españoles han de comunicar previamente las funciones que han de realizar dentro del territorio de Cataluña. 
SEPTIMO: Que en consonancia con la denuncia de fecha 7/9/2012 y las ampliaciones de fecha 19/9/2012, 24/9/2012 y 1/10/2012, con los mismos argumentos jurídicos, se extiende la denuncia a los Ayuntamientos relacionados en la presente denuncia. 
En su virtud, 
SOLICITO de ese Delegado, 
Admita la presente denuncia y se incorpore a la efectuada con fecha 7/9/2012, 19/9/2012, 24/9/2012 y 1/10/2012.

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