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jueves, 11 de octubre de 2012

MANOS LIMPIAS DENUNCIA: Contra Manuel Castelau Bragaña, ex Presidente del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior, por un presunto delito de inducción a abusos sexuales y atentar contra la libertad sexual.

AL JUZGADO DECANO DE INSTRUCCIÓN DE SANTIAGO DE COMPOSTELA 
C/ Viena, S/N (Edif. Xulgados) 
15707-Santiago de Compostela 
(A Coruña) 
El Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias y en su nombre y representación, su Secretario General don Miguel Bernad Remón, con D.N.I. Núm. 12.135.624-L y con domicilio en la C/ Ferraz, Nº 13 de Madrid-28008, al amparo del art. 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prescribe: 
“Los que por razón de su cargo, tuvieran noticia de algún delito público estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de Instrucción”. 
Formula, 
DENUNCIA: 
Contra Manuel Castelau Bragaña, ex Presidente del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior, por un presunto delito de inducción a abusos sexuales y atentar contra la libertad sexual. 
La presente denuncia se basa en los siguientes, 
HECHOS 
PRIMERO: Con fecha 5 de Octubre de 2012 salta a la opinión pública que el denunciado en una reunión oficial celebrada en el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior, y en su condición de Presidente del referido Consejo, públicamente manifestó que: 
“ Las leyes son como las mujeres, están para violarlas”. 
SEGUNDO: El denunciado pronuncia esas palabras, ostentando un cargo público, nombrado por la Ministra de Empleo y Seguridad Social con lo que había que añadir la agravante de proyección pública del denunciado. 
TERCERO: El denunciado dimite, pero manifiesta al mismo tiempo que es por razones personales, lo cual implica que soslaya el motivo principal de la dimisión, que era en realidad un cese por parte de la Ministra de Empleo y Seguridad Social. 
CUARTO: Al parecer, pide posteriormente disculpas, lo cual nos llevaría a un atenuante. 
QUINTO: Se ha causado un estado de alarma social, de rechazo, de indignación, de repulsa a comportamientos de ésta índole. 
SEXTO: Por otra parte, la dignidad y honor de la mujer, con esta acusación ha quedado mancillada al lanzar un mensaje de denigración social al sexo femenino , que además supone un trato discriminatorio y sexista. 
SEPTIMO: No se puede amparar tal comportamiento en base al derecho de la libertad de expresión que obviamente tiene sus límites. 
OCTAVO: El artículo 181 del Código Penal establece: 
“ El que sin violencia o intimidación y sin que medie el consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad sexual de otra persona, será castigado con la pena de multa de 12 a 24 meses”. 
En su virtud, 
SOLICITO de ese Juzgado, 
Admita la presente denuncia y actúe conforme a derecho corresponda. 
Es justicia que pido en Madrid, a 10 de Octubre de 2012. 
EL SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO MANOS LIMPIAS 
MIGUEL BERNAD REMON

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