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viernes, 2 de noviembre de 2012

NOTA DE PRENSA- DENUNCIA SUCESOS MADRID ARENA

NOTA DE PRENSA 
Asunto: Denuncia y personación de Manos Limpias contra los responsables de los sucesos en el Madrid Arena, donde fallecieron varias personas. 
Manos Limpias ha denunciado y se ha personado como acusación popular contra los responsables de la Organización del evento en el Madrid Arena; contra los responsables del lanzamiento de las bengalas y petardos; y contra el responsable del Ayuntamiento de Madrid, que firmó el contrato de alquiler para el referido evento. 
Manos Limpias les acusa de un delito de HOMICIDIO IMPRUDENTE; de un delito de LESIONES POR IMPRUDENCIA; y de un delito CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA
En Madrid, a 2 de Noviembre de 2012.



DENUNCIA SUCESOS MADRID ARENA
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 51 DE MADRID 
Don Miguel BERNAD REMON, en calidad de Secretario General del Sindicato CFP “MANOS LIMPIAS”, con DNI Núm.12.135.624, con domicilio en la calle de Ferraz, núm. 13 de Madrid-28008, por el presente escrito, al amparo del art. 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prescribe: 
“Los que por razón de su cargo, tuvieran noticia de algún delito público estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de Instrucción”. 
Formula, 
DENUNCIA: 
Contra la Empresa Diviertt.SL, cuyo máximo responsable se llama Miguel Angel Flores, Empresa responsable del evento en el Madrid Arena el día 31 de Octubre. 
Contra los autores materiales del lanzamiento de bengalas y petardos. 
Contra el máximo responsable del Ayuntamiento de Madrid, y vice Alcalde Miguel Angel Villanueva, director además del Organismo Madrid Espacios y Congresos que suscribe el contrato de alquiler con la Empresa Diviertt, para el evento en el Madrid Arenas, el día 31 de Octubre. 
Por delitos de : HOMICIDIO IMPRUDENTE; DE LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE; DE UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA. 
La presente denuncia, se basa en la siguiente, 
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS 
PRIMERO: Eran las 4:30 de la madrugada del día 1 de Noviembre, cuando se produjo la tragedia de la muerte de 3 personas, dos además en estado crítico, siendo una de ellas menores de edad, en el pabellón municipal Madrid Arena. 
SEGUNDO: Se celebraba una fiesta de Halloween (Thriller Music Park) y una bengala y petardos originó la tragedia con el resultado de varios muertos e innumerables heridos. 
TERCERO: Se ha constatado por testimonios que: 
A. Que hubo cientos de menores a los que no se pidió el D.N.I. 
B. Que el aforo pudo haberse duplicado. Hay un testimonio: El usuario @LassanaDiarra, informó que Steve Aoki dijo que había 20.000 personas durante una actuación y reprodujo el Twit de @Ed_ Is Dead, uno de los participantes que agradece su asistencia a los 20.000 asistentes. 
C. Que había armas blancas, botellón y droga. 
D. Que hubo infinidad de peleas. 
E. Que no hubo registro a la entrada de mochilas y bultos. 
Estos hechos son constitutivos, de un conjunto de , 
ILICITOS PENALES 
A tenor de lo preceptuado en el artículo 147 del Código Penal, en su relación con el artículo 152, se ha producido un delito DE LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE. 
A tenor de lo preceptuado en el artículo 348 del Código Penal , se ha producido un delito CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA. 
A tenor de lo preceptuado en el artículo9 142 del Código Penal, se ha producido un delito DE HOMICIDIO IMPRUDENTE. 
En su virtud, 
SOLICITO de ese Juzgado, 
Admita la presente denuncia por ser conforme a derecho. 
Es justicia que pido en Madrid, a 2 de Noviembre de 2012. 
EL SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO MANOS LIMPIAS 
MIGUEL BERNAD REMON 

OTROSÍ PRIMERO DIGO: Que contra el denunciado Miguel Angel Flores se le han interpuesto varios contenciosos por adjudicaciones de terrazas y quioskos de dudosa legalidad por parte de los responsables del Ayuntamiento de Madrid. 
OTROSÍ SEGUNDO DIGO: Que existe una presunción más que razonable, de una relación de amistad del denunciado Miguel Angel Flores y el ViceAlcalde Miguel Angel Villanueva, donde ha podido existir un trato de favor, que ya se puso de manifiesto en la apertura de la Discoteca de Alcalá 80 de Madrid. 
OTROSÍ TERCERO DIGO: Que interesa se diligencie la remisión del contrato suscrito para tal evento, con el correspondiente canon, que percibió el Ayuntamiento, quedando este bloqueado a efectos cautelares, así como la recaudación por parte de la Empresa denunciada en el evento. 
OTROSÍ CUARTO DIGO: Que el denunciante se personará en la causa para ejercer la acción popular , a tenor de lo preceptuado en el artículo 125 del Texto Constitucional.

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