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martes, 27 de noviembre de 2012

NOTA DE PRENSA Y DENUNCIA FISCALES ANTICORRUPCION BARCELONA

NOTA DE PRENSA 
Asunto: Denuncia a los Fiscales Anticorrupción de Barcelona en el caso Palau. 
Manos Limpias ha denunciado ante el Fiscal General del Estado a los Fiscales Anticorrupción de Barcelona, Emilio Sanchez Ulled y Fernando Bermejo, por un presunto delito de encubrimiento y omisión del deber de perseguir delitos. 
Tenían la obligación ante la notitia criminis del documento-informe de la UDEF, en el caso Palau de la Música, de haber iniciado unas diligencias previas, cuando mandos policiales pusieron en su conocimiento esos hechos delictivos que constaban en el documento-informe. 
En Madrid, a 26 de Noviembre de 2012.

DENUNCIA:
AL FISCAL GENERAL DEL ESTADO 
c/ Fortuny, 4 
28010-Madrid 
Don Miguel BERNAD REMON, en calidad de Secretario General del Sindicato CFP “MANOS LIMPIAS”, con DNI Núm.12.135.624, con domicilio en la calle de Ferraz, núm. 13 de Madrid-28008, por el presente escrito, al amparo del art. 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prescribe: 
“Los que por razón de su cargo, tuvieran noticia de algún delito público estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de Instrucción”. 
Formula, 
DENUNCIA: 
Contra los Fiscales Anticorrupción de Barcelona, don Emilio Sanchez Ulled, don Fernando Bermejo, por presuntos delitos de “encubrimiento y omisión del deber de perseguir delitos ”. 
La presente denuncia, se basa en la siguiente, 
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS 
PRIMERO: Con fecha 29/10/2012, los Fiscales denunciados reciben al ex Jefe de la UDEF , y hoy Director del Centro de Inteligencia Contra el Crimen, José Luís Olivera, y al Jefe de Asuntos Internos, Marcelino Martín Blas. 
SEGUNDO: Los referidos Jefes policiales, muestran a los denunciados un informe de situación y les plantearon la necesidad de hacer registros en los domicilios más significativos. 
TERCERO: Los interlocutores ponen de manifiesto ante los Fiscales denunciados, un documento-informe de la UDEF (que llevaba varios meses retenido en un cajón). 
CUARTO: Lo que pone de manifiesto los interlocutores en el documento-informe son unos hechos delictivos relacionados con el caso Palau de la Música, y donde están implicados presuntamente, el Presidente de la Generalitat, Artur Mas, la familia Pujol-Ferrusola y el Consejero de Interior de la Generalitat, Felipe Puig. 
QUINTO: La reacción de los Fiscales, según fuentes contrastadas, es la siguiente: 

a) Dedicaros a otras cosas. 

b) Que el Juez no está por la labor de seguir. 

c) Rechazan también informaciones de anónimos y confidentes. 

SEXTO: Con fecha 23/11/2012, los máximos responsables del Sindicato SUP (José Manuel Sanchez Fornet), entrega el documento-informe al titular del Juzgado de Instrucción Nº 30 de Barcelona, que es el que instruye el caso del Palau de la Música. 
SEPTIMO: Con independencia o no de la filtración del documento-informe, y que debe ser objeto de otro procedimeinto diferente, el hecho, es que del mismo se deduce una “notitia criminis” y esa notitia criminis aportada a la Fiscalia de Barcelona, tenía que haber tenido respuesta por parte de los denunciados de una actuación de oficio, y no se hizo por lo que se ha podido incurrir en un ilícito penal. 
LEGITIMACION Y VERACIDAD DE LOS HECHOS 
Hace un año aproximadamente, el Jefe de la Fiscalía Anticorrupción, Antonio Salinas, requirió a uno de los interlocutores policiales, José Luís Olivera, para que se hiciera cargo de la investigación y sustituyera a los Mossos dÉsquadra en el caso Palau de la Música. El titular del Juzgado de Instrucción Nº 30 de Barcelona, dio el visto bueno. 
Por otra parte, hay que dar la veracidad a ese documento-informe, puesto que los interlocutores o mensajeros son miembros destacados de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, y no son unos anónimos cualquiera. 
En el comportamiento de los denunciados, se ha podido incurrir , en un , 
ILICITO PENAL 

- Encubrimiento: a tenor de lo preceptuado en el artículo 451 del Código Penal. 

- De lo omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución: a tenor de lo preceptuado en el artículo 450 del Código Penal, en su relación con el artículo 408. 

La gravedad del tema radica, que el Ministerio Público tiene un mandato constitucional, previsto en el artículo 124 de nuestra Carta Magna de defender el interés público general y la legalidad vigente, que le convierte en garante. 
En su virtud, 
SOLICITO de esa Fiscalía, 
Admita la presente denuncia y se actúe conforme a derecho corresponda. 
Es justicia que pido en Madrid, a 26 de Noviembre de 2012. 
EL SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO MANOS LIMPIAS 
MIGUEL BERNAD REMON

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