REDES SOCIALES FACEBOOK OFICIAL (MANOS LIMPIAS)
OFICINA DE PRENSA
dircom@manoslimpias.es
Blog propiedad de Manos Limpias. C/ Ferraz nº 13, 1º B.28008-MADRID. www.sindicatomanoslimpias.blogspot.com - www.manoslimpias.es

martes, 27 de noviembre de 2012

NOTA DE PRENSA Y RECURSO INCONSTITUCIONALIDAD LEY DE TASAS

NOTA DE PRENSA 
Asunto: Impugnación Ley de Tasas Judiciales. 
Manos Limpias ha instado a la Defensora del Pueblo, mediante escrito razonado, a que interponga recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Tasas Judiciales. 
Manos Limpias estima que se han vulnerado varios preceptos del Título 1º de nuestra Carta Magna, tales como el artículo 24 (tutela judicial efectiva), artículo 9 de la Constitución (Seguridad Jurídica) , y artículo 14 (igualdad de los españoles ante la ley). 
Así mismo se ha vulnerado el Pacto Internacional de derechos civiles y políticos (BOE 30 Abril 1977). 
En Madrid, a 26 de Noviembre de 2012.

RECURSO:

A LA DEFENSORA DEL PUEBLO 
C/ Eduardo Dato, 31 
C/ Zurbano 42 
El Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias y en su nombre y representación, su Secretario General don Miguel Bernad Remón, con D.N.I. Núm. 12.135.624-L y con domicilio en la C/ Ferraz, Nº 13 de Madrid-28008, que por medio del presente escrito, 
Formula, en base a la Ley del Derecho de petición: 
PETICIÓN 
De interposición de un Recurso de Inconstitucionalidad contra LA LEY DE TASAS, publicada en el BOE con fecha 21 de Noviembre de 2012, por vulneración de varios artículos del Título Primero de nuestra Carta Magna: 

- Artículo 9 de la Constitución Española (Seguridad Jurídica). 

- Artículo 14 de la Constitución Española (Igualdad). 

- Artículo 24 de la Constitución Española (Tutela Judicial Efectiva). 

A juicio del Sindicato peticionario, se han vulnerado varios artículos englobados dentro del Titulo Primero de Nuestra Carta Magna: 

- Artículo 9 de la Constitución Española (Seguridad Jurídica). 

- Artículo 14 de la Constitución Española (Igualdad). 

- Artículo 24 de la Constitución Española (Tutela Judicial Efectiva). 

- Artículo 10, apartado 2º: “Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”. 

Los Tratados Internacionales forman parte del Ordenamiento interno. 
“ El Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos de 19 de Diciembre de 1966 (BOE Nº 103 de 30 de Abril de 1977), conocido como la Declaración de Nueva York, se viola por esta Ley de Tasas en cuanto que se exige a tenor de lo preceptuado en su artículo 14.5 y 14.1, 9.4: 
“Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto, sean sometidos a un Tribunal Superior, conforme a lo prescrito por la Ley”.(14.5). 
Obviamente, si no se puede pagar la tasa del Recurso, se viola este pacto. 
“Todas las personas son iguales ante la Ley y Cortes de Justicia”(14.1). 
Obviamente, si no se puede pagar la tasa, se viola este pacto. 
Igualmente, viola el artículo 9 apartado 4, que establece: 
“ Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir (tenga o no tenga dinero), ante un Tribunal y a fin de que este decida a la mayor brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si fuera ilegal” (9.4). 
Obviamente, en caso de que el Juez no diera la razón, tiene derecho a recurrir ante la Audiencia, sino puede pagar la tasa se viola ese pacto. 
ALARMA SOCIAL 
Es público y manifiesto, que se ha producido una tremenda alarma social en todos los sectores, no sólo de los profesionales de derecho, de la judicatura y de la sociedad civil, con la aprobación de esta nueva ley de tasas judiciales, que en definitiva, represente que únicamente LOS RICOS ( y esto no es demagogia),tienen acceso a pleitear. 
ORGANO INSTITUCIONAL COMPETENTE 
A tenor de lo preceptuado en el Texto Constitucional y en la Ley del Defensor del Pueblo, el Órgano Institucional Competente para interponer un recurso de inconstitucionalidad, aparte de los Diputados y Senadores y Órganos Ejecutivos de Comunidades Autónomas, el Defensor del Pueblo está igualmente legitimado. 
En su virtud, 
SOLICITO de ese Defensor del Pueblo, 
Admita la presente petición y se proceda A INTERPONER EL CORRESPONDIENTE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY DE TASAS JUDICIALES, PUBLICADA EN EL BOE DE FECHA 21/11/2012. 
Es justicia que pido en Madrid, a 22 de Noviembre de 2012. 
EL SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO MANOS LIMPIAS 
MIGUEL BERNAD REMON

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.