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jueves, 21 de marzo de 2013

DENUNCIA Contra el Presidente de la Diputación de Sevilla, Fernando Rodriguez Villalobos, por presunto delito de prevaricación.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA 
FISCAL ANTICORRUPCIÓN 
Avda. Menéndez Pelayo, s/n
41071- Sevilla 
El Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias y en su nombre y representación, su Secretario General don Miguel Bernad Remón, con D.N.I. Núm. 12.135.624-L y con domicilio en la C/ Ferraz, Nº 13 de Madrid-28008, por el presente escrito, al amparo del art. 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prescribe: 
“Los que por razón de su cargo, tuvieran noticia de algún delito público estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de Instrucción”. 
Formula, 
DENUNCIA 
Contra el Presidente de la Diputación de Sevilla, Fernando Rodriguez Villalobos, por presunto delito de prevaricación. 
La presente denuncia, se basa en los siguientes, 
HECHOS 
PRIMERO: La aparición de una “notitia criminis”, de contratación ilegal e ilícita de personal en la Administración Pública (Diputación de Sevilla ). 
SEGUNDO: Al menos 80 personas han sido contratadas al margen y en contra de lo preceptuado: 
a) En el Texto Constitucional, artículo 103, que prescribe: 
1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. 
2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley. 
3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. 
b) En el Texto Constitucional, artículo 14, que prescribe: 
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 
c) En el Estatuto de la Función Pública, artículo 55, que prescribe: 
1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico. 
2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación: 
a. Publicidad de las convocatorias y de sus bases. 
b. Transparencia. 
c. Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. 
d. Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. 
e. Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. 
f. Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección. 
d) En la Ley de Bases de Régimen Local y Texto Refundido, artículo 91, que prescribe: 
La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso- oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. 
e) En la Ley de Contratación de personal eventual: este tipo de contratación de personal de confianza del Órgano político, está sometido a los siguientes límites: 
a) Principio de igualdad de oportunidades. 
b) Publicidad. 
c) Aprobación en las correspondientes RPTS (Relación de puestos de trabajo). 
d) Aprobación presupuestaria con los límites establecidos en los correspondientes ofertas de empleo público. 
e) Discrecionalidad reglada, no arbitrariedad. 
Es evidente, que se ha contratado vulnerando todos los principios y en base a razones de amiguismo, familiares y partidistas. 
TERCERO: Pero ésta ilegalidad, conlleva un Ilícito penal por parte del Órgano Político contratante, a saber: 
LA DIPUTACION DE SEVILLA OFICINA DE COLOCACION DEL PSOE 
Se ha contratado a personal eventual y altos directivos, entre ellos, Alcaldes , a ex Alcaldes, a Concejales y a ex Concejales, sin la capacitación o cualificación requerida, tendiendo únicamente a criterios partidistas, con unos sueldos o retribuciones que superan ampliamente las retribuciones de los funcionarios de carrera, que son los que acceden a la Función Pública por el procedimiento legal y reglamentario. 
ILICITO PENAL 
- PREVARICACIÓN: a tenor de lo preceptuado en el artículo 404 del Código Penal. 
A) El bien jurídico protegido es el correcto funcionamiento de la Administración Pública, con sujeción al sistema de valores instaurado en la Constitución y en definitiva en el correcto ejercicio de la potestad administrativa. S.S.T.S. 14/07/95; 05/02/96; 14/03/96 7 07/02/97. Supone un ataque a la legalidad. El Tribunal Supremo insiste al ocuparse del delito de prevaricación en el art. 103 del Texto Constitucional. 
B) En cuanto a los elementos objetivos, el sujeto activo es una autoridad o funcionario, que ha dictado una resolución arbitraria, esto es, no adecuado a la legalidad. Según el Tribunal Supremo la contradicción con el Ordenamiento Jurídico ha de ser patente, de manera y forma que pueda ser apreciada por cualquiera. La resolución finalmente para ser típica tiene que dictarse en un asunto administrativo. 
C) En cuanto a los elementos subjetivos, el autor debe dictar la resolución a sabiendas de su injusticia, esto es, con intención deliberada y plena conciencia de la ilegalidad del acto realizado, sea, conociendo los elementos propios del dolo. 
D) Finalmente, significar que no se exige de forma expresa una lesión al correcto funcionamiento de la Administración Pública para la consumación (iter criminis). 
Es justicia que pido en Madrid, a 21 de Marzo de 2013. 
EL SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO MANOS LIMPIAS 
MIGUEL BERNAD REMON 
OTROSÍ DIGO: Diligencias a practicar: 
a) Expedientes administrativos de los contratados o beneficiados. 
b) Informe del interventor. 
c) Informe del secretario. 
d) Declaración de los beneficiados o contratados. 
e) Titulación y curriculum de los beneficiados o contratados. 
f) Cuantas interese a ese Ministerio Público. 
g) Publicación de la convocatoria y requisitos exigidos. 
OTROSÍ DIGO SEGUNDO: Que se adjunta la relación de beneficiarios, con sus características, publicado en el Diario ABC de Sevilla. 
OTROSI DIGO TERCERO: Que el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Orense , en Procedimiento Abreviado 000034/2013, ha imputado al Presidente de la Diputación de Orense por los mismos hechos que aquí se denuncian. 
Es justicia que reitero.

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