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jueves, 21 de marzo de 2013

DENUNCIA CONTRA RUBALCABA POR SUBVENCION 100.000€ CHALET JOSE BLANCO

FISCAL GENERAL DEL ESTADO 
C/ Fortuny,4 
28010 Madrid 
El Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias y en su nombre y representación, su Secretario General don Miguel Bernad Remón, con D.N.I. Núm. 12.135.624-L y con domicilio en la C/ Ferraz, Nº 13 de Madrid-28008, por el presente escrito, al amparo del art. 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prescribe: 
“Los que por razón de su cargo, tuvieran noticia de algún delito público estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de Instrucción”. 
Formula, 
DENUNCIA: 
Contra el ex Ministro de Interior y actualmente Diputado Nacional, Alfredo Perez Rubalcaba, por presunto delito de malversación de caudales públicos, y contra el funcionario del Ministerio de Interior que elabora un informe ad hoc, que da base al otorgamiento de 100.000€, que pueden constituir un presunto delito de prevaricación. 
La presente denuncia, se basa en los siguientes, 
HECHOS 
PRIMERO: El anterior Ministro de Interior, Alfredo Perez Rubalcaba, con fondos del Ministerio de Interior, detrae de una partida del referido Ministerio destinado a temas de terrorismo, 100.000€ para adecuar la vivienda privada del ex Ministro José Blanco, sita en la localidad de de Las Rozas (Madrid) con vistas a posibles atentados de la banda terrorista ETA. 
SEGUNDO: El propio denunciado, en el programa “El Gran Debate” (de Telecinco), el día 9/3/2013, reconoce el pago de esos 100.000 €. 
TERCERO: Es evidente que la protección de cargos públicos, (políticos, fuerzas armadas, judiciales y otros particulares amenazados) es llevada a cabo por la vigilancia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. 
CUARTO: En cualquier caso, la instalación de unas cámaras de vigilancia no suponen el coste de 100.000€, y por otro lado, el chalet no tiene la consideración de un bunker. 
QUINTO: Hasta la fecha, ese fondo estaba destinado a reconstruir viviendas de personas que habían sufrido atentados terroristas. 
SEXTO: ¿Porqué no se hizo lo mismo en las viviendas particulares de todos los Ministros del Sr. Rodriguez Zapatero? ¿Es que acaso el único amenazado y vulnerable era el Sr. José Blanco?. 
SEPTIMO: No cabe duda que de todo ello se deduce que la compra de la vivienda, o mejor dicho Chalet de lujo, en una Urbanización cercana a Madrid, le supuso al Sr. José Blanco, de un lado, una rebaja y de otro , una mejora, de 100.000€ con cargo al erario público, en su propio beneficio. 
Este hecho, puede ser constitutivo de un , 
ILICITO PENAL 
- MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS: a tenor de lo preceptuado en el artículo 433 y siguientes del Código Penal: 
“La autoridad o funcionario público que destinare a usos ajenos a la función pública los caudales o efectos puestos a su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a tres años.” 
- Concepto de caudales o efectos públicos: Cualquier objeto o efecto, bien mueble, dinero, valores negociales, que posean un valor económico, aunque no sea actual. 
- Bien Jurídico protegido: es un delito patrimonial en cuanto atenta a los intereses económicos del Estado y la fe pública en la confianza en la correcta actuación administrativa. 
- Sujeto activo: a tenor de lo preceptuado en el artículo 34 del Código Penal, se trata de una autoridad pública o funcionario. 
- PREVARICACIÓN: a tenor de lo preceptuado en el artículo 404 del Código Penal. 
A) El bien jurídico protegido es el correcto funcionamiento de la Administración Pública, con sujeción al sistema de valores instaurado en la Constitución y en definitiva en el correcto ejercicio de la potestad administrativa. S.S.T.S. 14/07/95; 05/02/96; 14/03/96 7 07/02/97. Supone un ataque a la legalidad. El Tribunal Supremo insiste al ocuparse del delito de prevaricación en el art. 103 del Texto Constitucional. 
B) En cuanto a los elementos objetivos, el sujeto activo es una autoridad o funcionario, que ha dictado una resolución arbitraria, esto es, no adecuado a la legalidad. Según el Tribunal Supremo la contradicción con el Ordenamiento Jurídico ha de ser patente, de manera y forma que pueda ser apreciada por cualquiera. La resolución finalmente para ser típica tiene que dictarse en un asunto administrativo. 
C) En cuanto a los elementos subjetivos, el autor debe dictar la resolución a sabiendas de su injusticia, esto es, con intención deliberada y plena conciencia de la ilegalidad del acto realizado, sea, conociendo los elementos propios del dolo. 
D) Finalmente, significar que no se exige de forma expresa una lesión al correcto funcionamiento de la Administración Pública para la consumación (iter criminis). 
Se ha elaborado un informe a la carta o ad hoc, para tratar de justificar el uso de fondos públicos, para una propiedad privada. 
Es Justicia que pido en Madrid, a 12 de Marzo de 2013. 
EL SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO MANOS LIMPIAS 
MIGUEL BERNAD REMÓN 
OTROSÍ DIGO: Que entre las diligencias a practicar, habría que recabar: 
a) El informe del funcionario público que da origen a la aportación de los 100.000€. 
b) La justificación de que el beneficiario, Sr. Blanco, estaba amenazado por la organización terrorista y era vulnerable. 
c) Expediente administrativo por el que se concede los 100.000€. 
d) Cuantas interesen al Ministerio Público y sean necesarias para la investigación. 
Es justicia que reitero.

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