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miércoles, 10 de abril de 2013

CASO URDANGARIN: SE PIDE LA RETIRADA DEL PASAPORTE DEL DUQUE DE PALMA

Ante la noticia aparecida en diversos medios, de la contratación de Ignacio Urdangarín para ser asesor del equipo de Balonmano de Qatar, y dado que tendría que abandonar España para sus nuevos cometidos, Manos Limpias va a solicitar de inmediato que se le cite para que, al amparo del artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se celebre lo que se conoce como la “Vistilla”, y pedir entre las medidas cautelares, la retirada del pasaporte.
En su estancia en Washington no se solicitó, porque existía tratado de extradición y además, al estar con su familia, tenía la protección del Gobierno español, circunstancia que no existe en el caso de Qatar.
Con una hipotética condena de 10 años, podría eludir la acción de la justicia.
En Madrid, a 8 de Abril de 2013.
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 3 DE PALMA DE MALLORCA
D. SANTIAGO CARRION FERRER, Procurador de los Juzgados y Tribunales, en nombre y representación del Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias, que ejerce aquí la acción popular, conforme tengo acreditado en procedimiento de Diligencias Previas Nº 2677/08, en la pieza separada Nº 25, que ante este Juzgado se sigue, ante el mismo comparezco, y como mejor proceda en derecho, respetuosamente, EXPONE:
Que mediante el presente escrito, solicito de ese Juzgado se retire el pasaporte al imputado Ignacio Urdangarín Liebaert, al amparo del artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, como una de las medidas cautelares previstas.
La presente petición , se basa en los siguientes,
HECHOS
PRIMERO: Que se ha producido una noticia referente al fichaje del imputado Ignacio Urdangarín como segundo entrenador de la Selección Qatarí de Balonmano.
SEGUNDO: Que ello implica su desplazamiento al referido país, y además, el desplazamiento a otros países del hemisferio Africano y paraísos fiscales.
TERCERO: Que la referida noticia ha sido ratificada, en el sentido de que el imputado ha comunicado al Jefe del Estado (su suegro) el referido fichaje.
CUARTO: Que dado el estado en el que se encuentra la instrucción, presumiblemente, el imputado Ignacio Urdangarín, será objeto de escrito de acusación y juzgado en la Audiencia Provincial de Palma.
QUINTO: Que todavía no ha pagado las responsabilidades civiles fijadas.
SEXTO: Que así como cuando fijó su residencia en Washington con toda su familia, estaba bajo la protección del Gobierno de España y existía tratado de extradición, las medidas cautelares si se hubieran pedido, hubieran sido seguramente precipitadas.
SEPTIMO: Ahora no va a estar bajo la protección del Gobierno de España, puesto que su familia va a permanecer en España, y además, Qatar no tiene tratado de extradición.
OCTAVO: Que su posible condena superará los 7 años, lo cual conllevaría su ingreso en prisión.
NOVENO: Que una medida similar a la que se pide, se acordó con el imputado Jaume Matas.
DECIMO: Que su desplazamiento a Qatar supone de alguna manera, no un riesgo de fuga , sino una fuga en sí misma, puesto que puede además eludir la acción de la justicia en sus citaciones, ocultando los verdaderos domicilios para imposibilitar su localización.
UNDECIMO: La medida que solicitamos de retirada de pasaporte, no es exagerada ni extravagante, por el contrario , es proporcional, legal y lógica.
Por otro lado, la retirada del pasaporte, es la medida menos traumática de todas las posibles en las medidas cautelares.
En su virtud,
SUPLICO al Juzgado, que teniendo por presentado el escrito, se sirva admitirlo y de acuerdo con lo expuesto en el cuerpo del mismo, se proceda a aplicar el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, (conocido como la Vistilla), procediendo a la retirada de pasaporte de don Ignacio Urdangarín Liebaert, tomando las correspondientes medidas para su adopción.
Es justicia que pido en Palma de Mallorca, a 9 de Abril de 2013.
EL PROCURADOR LA LETRADA
SANTIAGO CARRION FERRER VIRGINIA LOPEZ NEGRETE
OTROSÍ DIGO PRIMERO: Que en el caso de no aceptar nuestra petición de retirada del pasaporte del Sr. Urdangarín, solicitamos que en forma personal, comparezca cada semana para firmar “apud acta” ante el Consulado , remitiéndose copia de este acto al Juzgado Instructor de esta causa.
Artículo 530 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: El imputado que hubiere de estar en libertad provisional, con o sin fianza, constituirá apud acta obligación de comparecer en los días que le fueren señalados en el auto respectivo, y además cuantas veces fuere llamado ante el juez o tribunal que conozca de la causa. Para garantizar el cumplimiento de esta obligación, el juez o tribunal podrá acordar motivadamente la retención de su pasaporte.
OTROSI DIGO SEGUNDO: Que tanto la Fiscalía Anticorrupción como el Ilustrísimo Sr. Instructor , deben valorar el riesgo añadido que hay , al no existir tratado de extradición con Qatar, y que de lo instruido en esta causa, está acreditado la posible utilización por parte del Sr. Urdangarín de dinero en paraísos fiscales.
Es justicia que reitero.

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