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miércoles, 10 de abril de 2013

MANOS LIMPIAS DENUNCIA AL DIPUTADO MARTINEZ PUJALTE POR PRESUNTAS INJURIAS AL JUEZ CASTRO

Manos Limpias ha denunciado ante el Fiscal General del Estado y ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, al Diputado Nacional Vicente Martinez Pujalte, por un presunto delito de injurias contra el Juez José Castro, por haber imputado a la Infanta Cristina.
Manos Limpias estima que se ha superado con creces el derecho a la libertad de expresión y se ha atentado y menoscabado el honor y la dignidad del Juez José Castro, amparada en los artículos 10 y 18 de nuestra Carta Magna.
En Madrid, a 5 de Abril de 2013.
ALA SALA 2ª DEL TRIBUNAL SUPREMO
El Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias y en su nombre y representación, su Secretario General don Miguel Bernad Remón, con D.N.I. Núm. 12.135.624-L y con domicilio en la C/ Ferraz, Nº 13 de Madrid-28008, por el presente escrito, al amparo del art. 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prescribe:
“Los que por razón de su cargo, tuvieran noticia de algún delito público estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de Instrucción”.
Formula ,
DENUNCIA
Contra el Diputado Nacional, Vicente Martínez Pujalte, por presunto delito de INJURIAS, al amparo del artículo 208 del Código Penal.
La presente denuncia se basa en los siguientes,
HECHOS
PRIMERO: Con motivo de la imputación de la Infanta Cristina de Borbón, en el caso del Instituto Noos por el Juez José Castro, titular del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Palma de Mallorca, el denunciado a través de diversos medios de comunicación, prensa, radio y televisiones, ha procedido a efectuar unas manifestaciones de repulsa y censura contra el referido Juez, que han superado con creces el derecho a la libertad de expresión y manifestación , que tenemos todos los españoles garantizado en nuestra Carta Magna.
SEGUNDO: Que diversas asociaciones de Jueces y Magistrados, han censurado la extralimitación de las manifestaciones del denunciado.
TERCERO: Que además la gravedad de las manifestaciones, se han efectuado con publicidad, con lo cual la presunta injuria ha tenido unos efectos mediáticos cuyo destinatario final ha sido la sociedad civil.
CUARTO: Es evidente, que sus expresiones lesionan la dignidad del Juez Castro, menoscabando su fama y atentando contra su propia estimación.
QUINTO: Que se adjunta, como prueba algunas referencias de sus manifestaciones y declaraciones en prensa, radio y televisión, con independencia de la difusión en las redes sociales.
ORGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE
A tenor de lo preceptuado en la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Órgano competente para el enjuiciamiento de Diputados Nacionales, es la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
SUPERACION DE LOS LÍMITES AL DERECHO, A LA LIBERTAD DE EXPRESION.
De las pruebas aportadas, es evidente que se han superado con creces el derecho a la libertad de expresión y de crítica, con el agravante en este caso, de un representante de la soberanía nacional, que prevaliéndose de su condición y con publicidad, ha inferido graves acusaciones contra el referido Juez.
Reiterada jurisprudencia establece que las libertades de expresión tendrán respaldo constitucional cuando superen un triple test:
El test de la veracidad.
El test de la relevancia.
El test de la proporcionalidad.
Es evidente , que no se ha superado este triple test.
DELITO DE INJURIA
Tipo Objetivo: Se garantiza el honor, vinculándolo expresamente con la dignidad de la persona (artículo 10 y 18 Constitución Española).
Tipo Subjetivo: No es necesario el ánimo iniurandi. La nueva definición legal de Injuria excluye toda referencia subjetivista.
En su virtud ,
SOLICITO de esa Sala,
Admita la presente denuncia y se proceda a actuar conforme a derecho corresponda.
Es justicia que pido en Madrid , a 8 de Abril de 2013.
EL SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO MANOS LIMPIAS
MIGUEL BERNAD REMON
OTROSÍ DIGO: Que se cite a esta parte a ratificarse y que es intención transformar la denuncia en querella.
AL FISCAL GENERAL DEL ESTADO
C/ Fortuny, 4
28010-Madrid
El Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias y en su nombre y representación, su Secretario General don Miguel Bernad Remón, con D.N.I. Núm. 12.135.624-L y con domicilio en la C/ Ferraz, Nº 13 de Madrid-28008, por el presente escrito, al amparo del art. 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prescribe:
“Los que por razón de su cargo, tuvieran noticia de algún delito público estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de Instrucción”.
Formula ,
DENUNCIA
Contra el Diputado Nacional, Vicente Martínez Pujalte, por presunto delito de INJURIAS, al amparo del artículo 208 del Código Penal.
La presente denuncia se basa en los siguientes,
HECHOS
PRIMERO: Con motivo de la imputación de la Infanta Cristina de Borbón, en el caso del Instituto Noos por el Juez José Castro, titular del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Palma de Mallorca, el denunciado a través de diversos medios de comunicación, prensa, radio y televisiones, ha procedido a efectuar unas manifestaciones de repulsa y censura contra el referido Juez, que han superado con creces el derecho a la libertad de expresión y manifestación , que tenemos todos los españoles garantizado en nuestra Carta Magna.
SEGUNDO: Que diversas asociaciones de Jueces y Magistrados, han censurado la extralimitación de las manifestaciones del denunciado.
TERCERO: Que además la gravedad de las manifestaciones, se han efectuado con publicidad, con lo cual la presunta injuria ha tenido unos efectos mediáticos cuyo destinatario final ha sido la sociedad civil.
CUARTO: Es evidente, que sus expresiones lesionan la dignidad del Juez Castro, menoscabando su fama y atentando contra su propia estimación.
QUINTO: Que se adjunta, como prueba algunas referencias de sus manifestaciones y declaraciones en prensa, radio y televisión, con independencia de la difusión en las redes sociales.
SUPERACION DE LOS LÍMITES AL DERECHO, A LA LIBERTAD DE EXPRESION.
De las pruebas aportadas, es evidente que se han superado con creces el derecho a la libertad de expresión y de crítica, con el agravante en este caso, de un representante de la soberanía nacional, que prevaliéndose de su condición y con publicidad, ha inferido graves acusaciones contra el referido Juez.
Reiterada jurisprudencia establece que las libertades de expresión tendrán respaldo constitucional cuando superen un triple test:
El test de la veracidad.
El test de la relevancia.
El test de la proporcionalidad.
Es evidente , que no se ha superado este triple test.
DELITO DE INJURIA
Tipo Objetivo: Se garantiza el honor, vinculándolo expresamente con la dignidad de la persona (artículo 10 y 18 Constitución Española).
Tipo Subjetivo: No es necesario el ánimo iniurandi. La nueva definición legal de Injuria excluye toda referencia subjetivista.
En su virtud ,
SOLICITO de esa Fiscalía,
Admita la presente denuncia y se proceda a actuar conforme a derecho corresponda.
Es justicia que pido en Madrid , a 8 de Abril de 2013.
EL SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO MANOS LIMPIAS
MIGUEL BERNAD REMON
OTROSÍ DIGO: Que se cite a esta parte a ratificarse y que es intención transformar la denuncia en querella.
Es justicia que reitero.

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