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lunes, 20 de mayo de 2013

"Es correcto, prudente y sensato" Manos Limpias sale en defensa del juez Elpidio

TEINTERESA.ES/ Cuenta con una amplia trayectoria profesional tanto en el mundo de la judicatura como en el de la universidad. A parte de ser el juez titular del Juzgado número 9 de Instrucción de Madrid, es profesor asociado de Derecho Penal en Universidad Complutense de Madrid y profesor Tutor en Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
Ha trabajado como profesor Asociado y Titular de Derecho Administrativo en Facultad de Derecho de la Universidad de Cádiz y es profesor en la escuela de formación Wolters Kluwer.
Granadino de nacimiento, número uno de su promoción, premio extraordinario de licenciatura y separado de su mujer, lleva más de dos décadas años en la carrera judicial. Ha ejercido como magistrado en las audiencias provinciales de Las Palmas (2001-2005) Cuenca (2005-2008). Asimismo, ha sido titular del Juzgado de lo Penal y de Vigilancia Penitenciaria de Ceuta y de diversos juzgados de primera instancia e instrucción en Lora del Río (Sevilla), Aracena (Huelva) y San Roque (Cádiz).
Se formó en la Université Panthéon-Assas (Paris 2), en la Universidad de Sevilla, en la escuela judicial española y peruana, en la Università di Bologna, e incluso llegó a ejercer un mes como juez del Tribunal de Grande Instance d' Ajaccio (Francia). También ha pasado por la Ecole de Mines de Paris (Centre de sociologie de l'innovation. CSI), el Institut Cujas (Paris), el Centre de Recherches en Droit Administratif (CRDA) y el Institut de Droit Comparé de Strasbourg.
Su proceder en el caso Blesa -citar a un imputado nada más admitir a tramite una querella para que comparezca ante él ese mismo día de forma urgente-, y las expresiones empleadas para fundamentar el auto de prisión han causado sorpresa en el mundo judicial, donde, según fuentes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Elpidio José Silva Pacheco, fue sancionado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en septiembre del 2010 por una "falta grave" por desatender de forma reiterada los requerimientos realizados por instancias jurídicas superiores.
Según se desprende del acuerdo tomado por el pleno del órgano de gobierno de los jueces, el magistrado incumplió el artículo 418.12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que contempla sanciones para aquellos jueces que desatiendan solicitudes realizadas los presidentes del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional o de Tribunales Superiores de Justicia o Salas de Gobierno.
Fuentes jurídicas han asegurado que esta no ha sido la única ocasión en la que el magistrado ha sido investigado por el CGPJ. Así, el organismo archivó otra queja, en esta ocasión por retrasos en la tramitación de diversos asuntos, planteada en su contra.
Además, en el año 2005 el Pleno archivó un expediente de jubilación por incapacidad permanente para el servicio que le fue incoado. El CGPJ apuntó entonces que no existían causas determinantes que permitieron declararle no capaz para el ejercicio de sus funciones.
El magistrado se encontraba entonces destinado en un juzgado castellano-manchego y el órgano de gobierno judicial solicitó al Servicio de Inspección que llevara a cabo "un seguimiento de las diferentes licencias, especialmente por enfermedad" de las que disfrutaba.
Años después, en junio de 2008 el Pleno le denegó una prórroga de licencia por enfermedad dado que no le fue posible valorar las características y continuidad de la dolencia que sufría "porque no compareció a los reconocimientos médicos" a los que fue convocado.
Además, el diario El País cuenta que el juez fue condenado en 2009 por una colega a pagar 7.115 euros por las rentas que debían, más intereses y costas procesales, a la inmobiliaria familiar que le alquilaba el piso. El proceso, de desahucio por falta de pago, terminó con el juez desalojado de su casa y declarado en rebeldía.
La dueña de la inmobiliaria declaró a este diario que el juez no les pagó ni un mes de alquiler. “El piso era una perita en dulce”, asegura la anciana, que nunca imaginó que tendría que acabar llevando a los tribunales a un juez. Explicaron a este diario que no entendían porque el magistrado dejo de pagar el alquiler del piso ya que pensaban que el perfil de un juez no se corresponde con el de una persona que tiene problemas para llegar a fin de mes.
Este periódico destaca que la sentencia del Juzgado de primera instancia número 70 de Madrid del 25 de septiembre de 2009 condena al juez por “constar acreditado el impago de las rentas y la existencia de la deuda”, según reza en la sentencia. En octubre de 2008 la pareja ya había desalojado el piso de la Gran Vía, pero el proceso judicial continuó su camino por la persistencia de la deuda. El proceso tuvo que seguir adelante, eso sí, con Elpidio José declarado en rebeldía. El juez ni la persona demandada junto a él ni siquiera se presentaron el día del juicio en su contra.
Miguel Bernard, secretario general del sindicatos Manos limpias, ha ejercido la única acusación popular en el caso Blesa. Por ello, ha tenido relación frecuente con el juez Silva. Sobre él, asegura que “es una persona muy correcta. No le gustan las disputas. De carácter nada explosivo, ha hecho una instrucción paciente, y solo al cabo de seis meses, cuando la instrucción ya estaba muy avanzada, es cuando ha llamado a Blesa a declarar. Ha actuado cuando las diligencias sobraban. Es un hombre prudente y sensato.
Ahora bien, desde algunos medios periodísticos que recibieron financiación de Caja Madrid cuando Blesa era presidente -un asunto que no está nada claro y que habría que investigar-, han comenzado a decir falsedades sobre Blesa. Su comportamiento, en sede judicial, ha sido siempre ejemplar. DE hecho, ha soportado bastantes impertinencias del abogado de Blesa. Y un dato significativo: todos los funcionarios del juzgado del Plaza de Castilla le quieren bien”.
-LAS FRASES DE SILVA EN EL AUTO DE BLESA
- Sobre el crédito de más de 26 millones de euros a Díaz Ferrán: “Como consecuencia de esta gestión tan aberrante, el perjuicio económico a Caja Madrid se eleva a la suma de al menos 12.579.701,56€".
- "Ante tal despropósito y lejos de tener en cuenta el incremento del riesgo […] la decisión adoptada es la de 'premiar' al deudor manifiestamente incumplidor".
- "La conducta del imputado ha podido ocasionar directamente daños y perjuicios económicos severos a la entidad que presidía […] En definitiva, aquí la 'tormenta perfecta' no dependió de constantes climatológicas, sino del propio proceder directo del imputado Miguel Blesa".

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