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martes, 23 de julio de 2013

ESCRITO PETICION IMPUTACION PEDRO ARRIOLA

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 5
DILIGENCIAS PREVIAS 275/08
PIEZA SEPARADA “informe UDEF-BLA Nº 22.510/13”
AL JUZGADO
Doña MARIA ISABEL SALAMANCA ALVARO, Col. 720, Procuradora de los Tribunales y del COLECTIVO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS MANOS LIMPIAS, cuya representación como Acusación Popular tengo acreditada en el procedimiento de referencia, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 311 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el objeto del esclarecimiento de los hechos objeto de instrucción en el presente Procedimiento se interesa la PRÁCTICA DE DILIGENCIAS DE PRUEBA, que se interesan en el cuerpo del mismo en base a las siguientes, 
ALEGACIONES
PRIMERA: Que el pasado 15 de Julio de 2013 el imputado D. Luís Bárcenas Gutierrez, ex Gerente y ex Tesorero del P.P., prestó declaración en sede judicial, en la que manifestó de viva voz que en el seno de su partido político existían ingresos de cantidades de dinero en efectivo, aportado por parte de donantes, que no se recogían en la contabilidad oficial, llevando él mismo, junto con el anterior gerente y tesorero D. Alvaro Lapuerta, también imputado en la presente causa, una contabilidad “B” o paralela a la contabilidad oficial, que no era declarada oficialmente y que ese dinero en efectivo se guardaba en una caja fuerte dentro de las dependencias del partido y servía para, entre otros usos, el pago de sobresueldos a los presidentes, secretarios y vicesecretarios del partido político, mediante entrega del dinero a los mismos de forma personal en sobres a su nombre, o para utilizarlo en el pago liquidación de obras en la sede general del partido, o para el pago de impuestos y liquidación de sociedades de las que era propietaria el propio partido político. Como prueba de ello aportó documentos contenidos en varias carpetas de colores y un pen drive (lápiz de memoria) donde supuestamente constaban, además de otra documentación referente al partido y documentación personal, unas hojas manuscritas con una relación donde se relacionan nombres de las personas o entidades que realizaban donaciones o aportaciones de dinero en efectivo y las personas o entidades a quien se entregaba ese mismo dinero en efectivo, sin que esto formara parte de los asientos de la contabilidad oficial.
SEGUNDA: Que habiéndose dado traslado a las partes personadas de la documentación que aportó el Sr. Bárcenas en su declaración, aparece el nombre de don Pedro Arriola, como uno de las máximas personas de confianza dentro de la cúpula del Partido Popular y con una intervención en transacciones económicas de la contabilidad “B” aportada por el Sr. Bárcenas.
TERCERA: Al parecer, el Sr. PEDRO ARRIOLA ha podido percibir dinero negro: 

a) Por gestionar lo que se denomina “la cuenta norte”.: Pedro Arriola percibía 1 millón de las antiguas pesetas al mes. Utilizaba, al parecer, el Instituto de Estudios Sociales, cuyo Presidente era el propio Pedro Arriola.

b) El segundo método de cobro era por “trabajo de asesoría”, por los que recibía al menos 21.180.000 de las antiguas pesetas. Posteriormente, cobró en Euros la cantidad de 500.000€ (1998-2000).

c) El tercer pago, se produce a través de la Empresa “Baratz”. Baratz es una firma que contrata con el P.P.( Emisión de facturas por la elaboración de informes). En sólo 5 años le facturó casi 3 millones de Euros y también parte en negro. 

Destacar que Baratz era la forma de la Gurtell de denominar a la Caja B.

CUARTA: Esta acusación popular solicitó de ese Juzgado se le citara en calidad de testigo, no obstante, una vez conocida la documentación aportada por el Sr. Bárcenas, esta acusación solicita se le cite a declarar en calidad de imputado.
QUINTA: Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 311 de la LEC, con objeto del esclarecimiento de los hechos, objeto de esta instrucción, se interesa la práctica de diligencias de prueba en el sentido de que se cite a declarar en calidad de imputado a don Pedro Arriola, aportando en ese momento los libros con la contabilidad que bien a título personal o mediante sociedades vinculadas a él, ha venido percibiendo por parte del P.P. , bien en concepto de servicios profesionales o de cualquier otro tipo.
SEXTA: Esta práctica, venía siendo habitual hasta que Luís Bárcenas cesó como ex Tesorero del P.P y de prestar servicios en el partido, esto es, hasta el año 2012, en que teóricamente se le rescinde el contrato con el Partido Popular.
SEPTIMA: Al parecer, don Pedro Arriola, ha estado percibiendo de manera periódica 2 cantidades siempre fijas: una de 1.765.000 pesetas y otra (por presuntos trabajos extraordinarios) 1 millón de pesetas mensuales, lo cual supondría retribuciones procedentes de dinero negro de alrededor de 27 millones de pesetas anuales desde el año 1994. En definitiva, ha podido embolsarse más de 1,4 millones de Euros.
OCTAVA: El Sr. Pedro Arriola figura también como perceptor de lo que se conoce como “contabilidad A”, por lo que existe la presunción de que parte de las referidas retribuciones pudieran haber sido desviadas a sociedades de las que forma parte.
Por lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO.: Que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo y, en virtud de las manifestaciones contenidas en el cuerpo del mismo, acuerde citar a don PEDRO ARRIOLA como imputado.
Es justicia que pido en Madrid, a 22 de Julio de 2013.
LA PROCURADORA
ISABEL SALAMANCA ÁLVARO


OTROSÍ DIGO: Que, además como otra diligencia de prueba, se oficie al Servicio de Inspección de la Agencia Estatal de la Agencia Tributaria, las 10 últimas declaraciones de Renta y Patrimonio formuladas por d. Pedro Arriola.
OTROSÍ DIGO: Asimismo interesa se oficie al Registro Mercantil para tener conocimiento y constancia de cuantas sociedades puedan figurar administradas por el titular, o ser co-administradas o tener intereses mercantiles, societarios o patrimoniales de cualquier tipo.
OTROSÍ DIGO: Igualmente, interesan en aras a la investigación tendente a lo solicitado, se oficie a la Oficina de Averiguación Patrimonial adscrita a ese Juzgado.
Es justicia que reitero.

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