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martes, 15 de octubre de 2013

Manos Limpias denuncia a Artur Mas

Manos Limpias ha presentado denuncia contra el Presidente de la Generalitat, Artur Mas, por presuntos delitos de OFENSAS, COACCIONES Y AMENAZAS A LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO, INCUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES JUDICIALES, MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS, PREVARICACIONES CONTINUADAS Y DELITO DE SEDICIÓN EN SU GRADO DE PROVOCACIÓN.
Texto íntegro de la denuncia.

FISCAL GENERAL DEL ESTADO
C/ Fortuny, 4
28010 – Madrid.
El Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias y en su nombre y representación, su Secretario General don Miguel Bernad Remón, con D.N.I. Núm. 12.135.624-L y con domicilio en la C/ Ferraz, Nº 13 de Madrid-28008, por el presente escrito, al amparo del art. 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prescribe:
“Los que por razón de su cargo, tuvieran noticia de algún delito público estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de Instrucción”.
Formula,
DENUNCIA
Contra el Presidente de la Generalitat, Artur Mas, por presuntos delitos de OFENSAS, COACCIONES Y AMENAZAS A LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO, INCUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES JUDICIALES, MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS, PREVARICACIONES CONTINUADAS Y DELITO DE SEDICIÓN EN SU GRADO DE PROVOCACIÓN.
La presente denuncia, se basa en la siguiente,
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS.
PRECEDENTE
El Sindicato Manos Limpias, desde Septiembre de 2012, ha venido presentando ante esa Fiscalía General del Estado, varias denuncias contra el Presidente de la Generalitat, Artur Mas.
La Fiscalía ha ido remitiendo las denuncias a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, al tratarse el denunciado de un aforado, y cuyo Órgano Jurisdiccional competente, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Cataluña, corresponde a ese Tribunal.
Mediante Auto presuntamente prevaricador y político, en lugar de jurídico, de fecha 30/4/2013, la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Cataluña, inadmite la denuncia contra Artur Mas, con un argumento que a juicio de esta parte denunciante, se le podría calificar cuanto menos de inadmisible e impropio de un Tribunal que queda de todo punto desacreditado.
Tanto la Sala como el Ministerio Público, para justificar la inadmisión de la denuncia, alegan: “ que se tratan de declaraciones enmarcadas en la actividad política del Presidente de la Generalitat, y vertidas como dice el Ministerio Público, en un contexto político de defensa de un ideario y argumentario político, dentro del pluralismo político tiene cabida la opción independentista”.
Es por ello, que desde esa instancia de Fiscalía General del Estado, se inste, además de oficio a la apertura de D.P. o la correspondiente causa penal, con los nuevos datos y hechos que se aportan en la presente denuncia, obviando el condicionante político y ajustándose al Estado de Derecho.
No sólo son declaraciones únicamente, sino lo que se ha puesto de manifiesto son hechos con resultados, y no puede darse un argumento de esas características, puesto que supone la quiebra del Estado de Derecho, la inexistencia de la tutela judicial efectiva, la falta total y absoluta de independencia del Poder Judicial y del Ministerio Público, que no se han atrevido a imputar al denunciado por ser quien es, el Presidente de la Generalitat.
NO SE TRATA DE JUDICIALIZAR LA ACCIÓN POLÍTICA, NI LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN NI DE MANIFESTACIÓN
Es obvio, que no se trata de judicializar la acción política, pero cuando esta rompe los cauces y las líneas del Estado de Derecho, incluso delinquiendo, no debe ampararse en la impunidad y es preciso acudir a los mecanismos de nuestro sistema jurídico para que hechos punibles no queden impunes.
Lo que se ha producido y se sigue produciendo es una voluntad firme de independentismo, de secesionismo, de desafío, de rompimiento con España y con sus Instituciones y por supuesto, de coacciones, amenazas, ofensas a las Instituciones del Estado, de prevaricaciones, de malversación de caudales públicos y de incumplimiento de sentencias.
ILICITOS PENALES
- DELITO DE OFENSAS , COACCIONES Y AMENAZAS A LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO:
A tenor de lo preceptuado en el artículo 504 del Código Penal, que prescribe:
- 1. Incurrirán en la pena de multa de doce a dieciocho meses los que calumnien, injurien o amenacen gravemente al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo, o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma.
- 2. Los que injuriaren o amenazaren gravemente a los Ejércitos, Clases o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, serán castigados con la pena de multa de doce a dieciocho meses.
Bien Jurídico Protegido: El debido funcionamiento, respeto y dignidad de las Instituciones del Estado y la protección del Principio de Autoridad, afectado por la ofensa moral que desprestigia y menoscaba su presencia y actuación en la vida real.
Entre los hechos que se encardinan como ofensas, coacciones y amenazas a las Instituciones del Estado por parte del denunciado, cabe destacar los siguientes,
HECHOS
(OFENSAS)
- Artur Mas, en un encuentro con Alcaldes y Concejales de CIU, celebra ver a España contra las cuerdas, debilitada y desacreditada.
- El Ayuntamiento de Barcelona retira un escudo del Rey para implantar una placa republicana.
- Múltiples quemas de banderas españolas y efigie del Rey.
- En varios municipios de la Generalitat se aprueban mociones en plenos extraordinarios proclamando la independencia y declarando NON GRATO al Rey.
- La Constitución se ve desde Cataluña como una jaula y no como una libertad (Artur Mas).
- “España nos roba” es el lema propagandístico.
- Múltiples pitadas y abucheos al himno nacional, sin respuesta.
- Petición retirada Guardia Civil.
- Símbolos independentistas en organismos oficiales, excluyendo la bandera de España.
- Ofensas al Rey en TV3 sin respuesta.
- Ofensas a Ministros del Gobierno de España en la Universidad de Cataluña y en otros actos oficiales.
HECHOS
(COACCIONES Y AMENAZAS)
- El denunciado presiona y coacciona al Gobierno de la Nación a suscribir un pacto fiscal a la carta, amenazando en caso contrario con la independencia.
- El denunciado hace varias llamadas a la insumisión fiscal para presionar al Gobierno.
- El denunciado manifiesta reiteradamente “ni el Gobierno, ni el TC frenarán su referéndum”.
- El denunciado ante un eventual conflicto, manifiesta “que los Mossos D´Esquadra estarán al servicio de la Generalitat”
- El Presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, manifestó “Artur Mas, me dijo , cuando le recibí en la Moncloa, que tendría que aceptar un concierto económico y si no habría consecuencias”.
- Artur Mas en entrevista a TV3 de Cataluña, amenaza con internacionalizar el conflicto. Reúne a los Cónsules acreditados en la Generalitat para internacionalizar el conflicto.
- Artur Mas a la Vanguardia, anuncia la fiesta nacional que “intentará destruir España, sí o sí.”
- “Habrá consulta con o sin permiso del Estado”.
- “Ya está listo el estudio para organizar las Fuerzas Armadas de Cataluña”.
- “No puede olvidarse la independencia, aunque se logre el pacto fiscal”.
- Boicotea los planes del Gobierno en el Consejo de Política Fiscal y Financiera.
- “Mantengo el rumbo fijado sobre la consulta”.
- “No hay Constitución que frene el derecho a decidir”.
- Oposición frontal a la Ley Wert.
- “O escuchan o tendrán un problema grave.”
- DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS: 
A tenor de lo preceptuado en el artículo 410 del Código Penal, que prescribe:
“Las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirán en la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.”
- Bien Jurídico Protegido: El ejercicio legítimo de la Autoridad y el amparo de toda la función administrativa y el cumplimiento del artículo 103 de la Constitución, que prescribe en su punto 1: “La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.”- Sujeto Activo: Pueden ser las autoridades y funcionarios definidos legalmente en el artículo 24 del Código Penal.
- Conducta Típica:
a) La acción consiste en negarse abiertamente la autoridad o funcionario a cumplir las resoluciones judiciales.
b) La negativa de producirse frente a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior.
c) Y que se den 2 requisitos objetivos o presupuesto de tipicidad:
1. Que la resolución esté dictada por la autoridad correspondiente dentro del ámbito de su respectiva competencia.
2. Que estén revestidos de las formalidades legales.
Entre los hechos que se encardinan en el incumplimiento de sentencias, caben destacar los siguientes,
HECHOS
- Mantienen las multas en castellano pese a la sentencia del TC.
- Incumplimiento diversas sentencias del T.C., T.S. y TSJ Cataluña sobre el castellano como lengua vehicular.
- El T.C. sostiene que la etapa preescolar es competencia del Estado. La Generalitat hace caso omiso.
- Incumplimiento sentencia del T.C. sobre el Estatut, donde se tenía que haber derogado al menos 12 leyes contrarias al Estatut y multiplicidad de resoluciones administrativas.
- DELITO DE MALVERSACIÓN CAUDALES PÚBLICOS:
A tenor de lo preceptuado en el artículo 433 y siguientes del Código Penal, que prescribe:
“La autoridad o funcionario público que destinare a usos ajenos a la función pública los caudales o efectos puestos a su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a tres años.”
- Concepto de caudales o efectos públicos: Cualquier objeto o efecto, bien mueble, dinero, valores negociables, que posean un valor económico, aunque no sea actual.
- Bien Jurídico protegido: es un delito patrimonial en cuanto atenta a los intereses económicos del Estado y la fe pública en la confianza en la correcta actuación administrativa.
- Sujeto activo: a tenor de lo preceptuado en el artículo 24 del Código Penal, se trata de una autoridad pública o funcionario.
Entre los hechos que encardinan en la malversación de caudales públicos, caben destacar los siguientes,
HECHOS
- Artur Mas, adoctrina con dinero público a los inmigrantes en un video.
- Artur Mas, elabora un manual de recatalanización hacia la liberación nacional.
- Artur Mas, ficha a un Inspector de Hacienda por 103.000€ para diseñar su independencia fiscal.
- Artur Mas, elabora una documentación de 6 folios, con fondos públicos donde explica porqué Cataluña debe separarse de España. El Organismo Diplocat difunde ese documento a través de 6 delegaciones y 37 oficinas comerciales de la Generalitat.
- Ayudas millonarias para vender el nacionalismo en el mundo.
- Folletos independentistas con un preservativo.
- Organización Help Catalonia.
- Publicidad en el New York Times y USA today, de artículos independentistas.
- Editorial conjunta de 12 periódicos para presionar al TC en el Estatut, con fondos públicos.
- Convocatorias Diadas con fondos públicos.
- Incentivos de 600€ a los que usen la lengua catalana.
- CCOO y UGT firmaron el pacto nacional para decidir (10,4 millones €).
- UMI (subvenciones a la asociación municipios independientes).
- Subvenciones multimillonarias a Fundaciones y Asociaciones Independentistas.
- Video institucional independentista 271.000€ con motivo elecciones 25/Nov/2012.
- Apoyo concierto independentista Camp Nou (1,4 millones €).
- 87 millones € conmemorar las fastos de 1714.
- 64 millones de € a las entidades participantes en el derecho a decidir.
- Exige el catalán en las subvenciones para la formación de parados.
- DELITO DE PREVARICACIÓN CONTINUADA:
A tenor de lo preceptuado en el artículo 404 del Código Penal, que prescribe:
“A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años.”
a) Sujeto Activo: 
Autoridad o funcionario.
b) Bien jurídico protegido:
“ Es el recto y el normal funcionamiento de la Administración Pública, con sujeción el sistema de valores instaurados en la Constitución, que obliga a tener en consideración los artículos 103 y 106 del Texto Constitucional, que sirven de plataforma esencial a toda actuación administrativa, estableciendo el primero las obligaciones de la Administración Pública se servir con objetividad a los intereses generales, con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho, y el segundo, al mismo sometimiento al principio de legalidad de la actuación administrativa y de ésta a los fines que la justifican. S-17-9-1990; S-443/2008 de 1-7.
b) Tipo Objetivo: 
1) Que el sujeto activo, sea autoridad.
2) Que la resolución dictada, se repute contraria a Derecho porque el fondo de la misma contravenga lo dispuesto en la legislación vigente o suponga desviación de poder.
3) No basta que sea contraria a Derecho, para que constituya delito se requiere que sea INJUSTA, lo que supone un PLUS de contradicción con el Derecho.
4) Que la resolución ha de dictarse A SABIENDAS de su injusticia. No hay duda razonable sobre la injusticia de la resolución.
c) Resolución: 
La resolución entraría una declaración de voluntad:
“Todo acto administrativo que supone una declaración de voluntad de contenido decisorio que afecta a los derechos de los administrados y a la colectividad en general, quedando excluidos los actos políticos”.
d) Injusticia: 
Se cifra en el coeficiente de la arbitrariedad de la decisión. La resolución incriminada deber ser EVIDENTE, FLAGRANTE, CLAMOROSA, de tal manera, que se encuentre en contradicción con los mínimos esenciales del funcionamiento de la Administración.
Dentro de la injusticia, conviene resaltar que así mismo, acción prevaricadora es el ejercicio arbitrario del poder.
e) Participación:
Lo cometen como cooperadores necesarios, los que han participado en la adopción del acuerdo.
Entre los hechos que suponen un delito continuado de prevaricación, caben destacar los siguientes,
HECHOS
- Fiscal Superior de Cataluña (Martín Rodriguez Sol) apoya la consulta soberanista.
- El Magistrado de la Audiencia Nacional, don Santiago Vidal, en un video apoya la consulta soberanista.
- Con la creación del Consell Catalan Per a la transición nacional.
- Con fecha 23/1/2013 el Parlamento Catalán aprueba una “Declaración de Voluntad”, por el que se declara a Cataluña “sujeto político y jurídico soberano”.
- Con fecha 13/3/2013, el Pleno del Parlamento Catalán aprobó una resolución favorable al derecho a decidir. En el colmo de lo indigno, Arnaldo Otegui orientará al Parlamento sobre el derecho a decidir.
- Cuando crea la Agencia Tributaria propia.
- Acelera la creación de una Junta Electoral catalana.
- 1€ por receta médica.
- Creación a través de la Secretaria para la Unión Europea (embajadas).
- Blinda la ley de publicidad a los medios catalanes.
- Luz verde a la ley de consultas populares.
- Convenio con la Directora General Unesco para contar con representante catalán en la Unesco.
- DELITO DE SEDICIÓN:
A tenor de lo preceptuado en el artículo 548 del Código Penal, se trata de un delito de sedición, en su grado de preparación, tentativa, provocación, conspiración.
1) Bien jurídico protegido:
Se ataca el orden constitucional y además la tranquilidad o paz en las manifestaciones colectivas de la vida ciudadana (se ataca el orden público).
2) Conducta típica:
Alzarse colectiva, pública y tumultuariamente. De un modo abierto, exteriorizado, perceptible, patente y manifiesto (Es el cado de las Diadas).
3) Características:
a) Impedir la aplicación de las leyes.
b) Impedir el legítimo ejercicio de funciones a cualquier autoridad o impedir el incumplimiento de acuerdos administrativos o resoluciones judiciales.
4) Consumación:
La consumación del delito de sedición, se produce con independencia de la consecución de tales fines. Es por tanto, un delito de tendencia y de resultado cortado.
La consecuencia de tales fines, debe realizarse o por la vía de la fuerza o fuera de las vías legales (es decir, de un modo ilícito o ilegal), al margen de los procedimientos y recursos arbitrados por el Ordenamiento Jurídico.
Entre los hechos que se encardinan en un delito de proposición y de incitación a la sedición, cabe destacar los siguientes,
HECHOS
- Creación de una estructura de Estado propio.
- Creación de Embajadas para fomentar el secesionismo.
- Resoluciones Parlamento Catalán sobre Estado propio y derecho a decidir.
- Colocación banderas independentistas en Ayuntamientos, colegios y organismos oficiales.
- Mociones independentista en 198 Ayuntamientos.
- Celebración de varios referéndums en Ayuntamientos.
- Incumplimientos sentencias en materia lingüística.
- Quemas de banderas españolas y retratos del Rey.
- Incitación a subvertir el orden constitucional a través de los medios de comunicación, Lobbys nacionales e internacionales y Diadas.
- Varios Ayuntamientos consultas independentistas.
- UMI.
- Agitación Diadas (cadena humana 2013).
- Coacciones, amenazas al Gobierno de la Nación.
- Los Mossos estarán al lado de la Generalitat en caso de conflicto con España.
- El ex Fiscal Superior de Cataluña (Martín Rodriguez Sol) apoya la consulta soberanista, ello supone agitar a la sociedad.
- España nos roba, el lema de agitación.
- El Magistrado Audiencia Provincial, Santiago Vidal, en un video apoya la consulta soberanista, ello supone agitar a la sociedad.
- Incitación a no cumplir o desobedecer la Ley Wert.
- Creación Agencia Tributaria.
- Propuesta de creación de un Ejército propio.
- Declaración conjunta de diversos medios de comunicación catalanes para oponerse a la resolución del TC sobre el Estatut, con posterior manifestación multitudinaria.
- Selecciones deportivas propias para actuar en el ámbito internacional.
En su virtud,
SOLICITO de esa Fiscalía,
Admita el presente escrito y proceda a instar el procedimiento penal por los delitos denunciados contra el Presidente de la Generalitat, Artur Mas.
Es justicia que pido en Madrid, a 4 de Octubre de 2013.
EL SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO MANOS LIMPIAS
MIGUEL BERNAD REMÓN

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